Micelio
Sentencia de Tutela18 de junio de 2015

T-371 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Paola Beatriz Olivo Hernandez·Demandado Occre

Tema · dato duro
Derechos De Parejas Del Mismo Sexo. Vulneracion Por Negativa De Occre De Conceder Residencia De Compañera Permanente Del Mismo Sexo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Residencia En El Departamento Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catalina
  • Extensivo a parejas homosexuales
  • Jurisprudencia constitucional
  • No es razonable deducir criterio sospecho de discriminación por orientación sexual a accionante, quien convive en unión permanente con pareja del mismo sexo,
  • Vulneración del derecho a la unidad familiar de la accionante, quien convive en unión permanente con pareja del mismo sexo
  • Vulneración por OCCRE al declarar en estado irregular a la accionante, quien convive en unión permanente con pareja del mismo sexo
Derecho De Peticion Y Debido Proceso
  • Vulneración por OCCRE al no estudiar de fondo sobre derecho de residencia de la accionante, quien convive en unión permanente con pareja del mismo sexo
Orientacion Sexual
  • Constituye un criterio sospechoso de diferenciación
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo De Caracter Particular Y Concreto
  • Procedencia para resolver solicitud de residencia en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Configuracion De Acto Discriminatorio
  • Requiere que carezca de razonabilidad y que su causa evidencia que se fundamenta en un prejuicio, además se debe configurar un perjuicio
Debido Proceso, Derecho A La Igualdad Y Principio De No Discriminacion
  • Orden a OCCRE otorgue residencia a la accionante, quien convive en unión permanente con pareja del mismo sexo
Regimen Especial De Control De Densidad Poblacional En Archipielago De San Andres
  • Aplicación del Decreto 2762 de 1991 ante casos de personas del mismo sexo
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE) del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina vulneró derechos fundamentales de la actora, al declararla en situación irregular por haber excedido el tiempo de estadía establecido; por no haberla oído en versión libre y no darle trámite oportuno y en un tiempo razonable al recurso interpuesto contra dicha decisión.

Para la accionante, no se consideró el hecho de cumplir con el requisito establecido en el Decreto 2762 de 1991 relacionado con vivir en unión singular, permanente y continua con persona residente en la Isla.

Para ella, el que no le otorguen la tarjeta de residencia y que se ordene su expulsión del territorio, se debe a un trato discriminatorio por su orientación sexual, toda vez que su relación de pareja por más de tres años, es con persona del mismo sexo.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto. 2º.

El principio de igualdad y no discriminación y la orientación sexual como criterio sospechoso de discriminación. 3º.

La jurisprudencia constitucional sobre el derecho de residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y, 4º.

La carga probatoria de los actos discriminatorios y la labor del juez en sede de tutela.

Reiteración de jurisprudencia.

Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso.

Se ordena a la OCCRE proferir nuevo acto administrativo en el cual otorgue residencia a la demandante y se advierte, que en lo sucesivo debe abstenerse de incurrir en acciones discriminatorias, especialmente basadas en la orientación sexual de los peticionarios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decision adoptada por el Juzgado Unico Administrativo del Circuito de San Andres, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2014 , dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Paola Beatriz Olivo Hernandez contra de la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE- del Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina en cuanto se declaro la proteccion del derecho fundamental de peticion. Adicionalmente, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la igualdad y al debido proceso.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE- del Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, dejar sin efectos las Resoluciones No. 001833 del 29 de abril de 2010, No. 006575 del 9 de diciembre de 2011 y No. 000130 del 15 de enero de 2015, para que en su lugar, profiera una Resolucion mediante la cual otorgue la residencia de la senora Paola Beatriz Olivo Hernandez en la Isla de San Andres, observando de fondo los requisitos legales y las consideraciones realizadas en esta providencia.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE- del Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en acciones discriminatorias, especialmente basadas en la orientacion sexual de los peticionarios.
  4. CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.