Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2017

T-293 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ana Margarita Mc Brown·Demandado Latam Airline Colombia S.A.

Tema · dato duro
Debido Proceso En Escenarios Laborales Con Baja Participacion De Las Mujeres.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Proteger El Derecho A La Igualdad Por Discriminacion De Genero
  • Debió tutelarse el derecho a la igualdad y a la no discriminación, por la situación particular que enfrentan las mujeres en el ámbito de la aviación comercial
  • Procedencia
Acoso Laboral
  • Derecho comparado
  • Concepto según doctrina
  • Marco legal
  • Concepto
  • Modalidades
Debido Proceso En Las Relaciones Entre Particulares
  • La jurisprudencia constitucional ha ampliado el ámbito de disfrute de este derecho fundamental para cobijar escenarios privados
Derecho Al Debido Proceso
  • Vulneración por cuanto se llevó a cabo la desvinculación de la accionante omitiendo la realización de la diligencia de descargos
  • Orden a Aerolínea reintegrar a la accionante al cargo de copiloto
Estado
  • Deber de velar por la inserción laboral de las mujeres y de garantizar su estabilidad en cargos tradicionalmente ocupados por los hombres
Estereotipos De Género
  • Cargos de pilotos son un escenario restringido para las mujeres
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De No Discriminacion
  • Protección en el ámbito interno e internacional
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo Por Justa Causa
  • Empleador debe garantizar el derecho de defensa del empleado
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia en razón de la subordinación que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral
  • Procedencia excepcional
Accion De Tutela En Materia De Asociacion Sindical
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Derecho A La Igualdad
  • No vulneración por cuanto terminación unilateral de contrato de la accionante no obedeció a una conducta discriminatoria por razón del género
  • Dimensiones
Debido Proceso En Escenarios Laborales Con Baja Participacion De Las Mujeres
  • Caso en que se terminó unilateralmente el contrato laboral de la accionante que ejercía cargo de copiloto, tradicionalmente ocupado por hombres
Discriminacion Por Razon De Genero
  • Se omitió injustificadamente garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en participación de las mujeres en el cargo de pilotos y copilotos
Erradicacion De La Inequidad De Genero En El Trabajo
  • Normatividad nacional e internacional
25 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Latam Airlines Colombia S.A. la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, como consecuencia de dar por terminado unilateralmente su contrato de trabajo como copiloto de la empresa.

Aduce la actora que esta decisión se dio por su afiliación a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles y que en ella no se tuvo en cuenta disposiciones de la convención colectiva que la favorecían, ni el hecho de estar incapacitada el día en que se llevaría a cabo la diligencia de descargos a la que fue citada por hechos relacionados con sus bajas calificaciones en el curso de ascenso en el que participaba.

Considera además, que dicha actuación obedeció más a un acto de discriminación de género y de acoso laboral , pues al iniciar el precitado concurso para el cargo de comandante de flota se suscitaron molestias entre sus compañeros superiores, por su condición de mujer en un ambiente laboral de hombres.

De manera adicional la peticionaria declaró ser madre cabeza de hogar de un hijo próximo a cumplir 18 años de edad, quien curso estudios secundarios y depende económicamente de ella.

La Corte concluye que la tutela es improcedente porque existen otros mecanismos de defensa judicial idóneos para reclamar el reintegro laboral solicitado, en tanto no se comprobó un perjuicio irremediable que hiciera necesaria la intervención del juez constitucional para resolver cuestiones como el despido como consecuencia de la afiliación a la Acdac, la terminación unilateral del contrato en desconocimiento de los beneficios dispuestos en la convención colectiva y la terminación unilateral del contrato como consecuencia del estado de salud de la actora.

No obstante lo anterior, la Sala consideró que la solicitud de amparo era procedente respecto de la presunta vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso.

Frente a este último consideró que resultó vulnerado, en tanto la accionada no reprogramó la diligencia de descargos a la que fue citada la peticionaria y a la que no pudo asistir por encontrarse incapacitada, lo que le impidió controvertir las acusaciones sobre su bajo rendimiento laboral.

Se TUTELA el derecho al debido proceso y se imparten una serie de órdenes específicas entre las cuales se destaca la dada a la empresa, de iniciar un proceso de sensibilización entre sus empleados sobre temas que involucren la igualdad y la no discriminación de género en el mundo laboral de la aviación comercial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante Auto del dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciseis (2016).
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Ejecucion de Sentencias de Bogota D.C., del 02 de junio de 2016, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Bogota D.C., del 22 de abril de 2016259, por medio de las cuales se nego la tutela impetrada por la senora Ana Margarita Mc Brown Vasquez contra LATAM Airlines Colombia S.A. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Ana Margarita Mc Brown Vasquez.
  4. Tercero. DECLARAR la ineficacia de la terminacion unilateral del contrato laboral de la senora Ana Margarita Mc Brown Vasquez y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa LATAM Airlines Colombia S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, la reintegre en un puesto de trabajo igual al que se encontraba desempenando (copilota).
  5. Con relacion al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminacion del contrato hasta el reintegro efectivo de la empleada, la accionante debera acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral con el fin de obtener dicho reconocimiento. Para ello, el juez laboral debera tener en cuenta lo dispuesto en esta providencia, la cual, se reitera, deja sin efectos la terminacion unilateral del contrato de la senora Ana Margarita Mc Brown Vasquez por vulneracion de su derecho al debido proceso.
  6. Cuarto. La orden de reintegro debera tener en cuenta que el ejercicio efectivo de las funciones de la senora Ana Margarita Mc Brown Vasquez como copiloto esta sometida al cumplimiento de los requisitos necesarios para reactivar su licencia, teniendo en cuenta que de conformidad con el Manual de Reglamentos Aeronauticos, cuando un aviador suspende sus actividades por mas de 90 dias debe cumplir con unos requerimientos tecnicos y evaluaciones adicionales, de conformidad con la parte 2.2.5.8 Recobro de autonomia de la Parte 2 del RAC. No obstante, la orden de reintegro dispuesta en el resuelve
  7. tercero. no se condiciona a la reactivacion de la licencia.
  8. Lo anterior no obsta para que LATAM Airlines Colombia S.A., en uso de sus facultades, convoque la realizacion de una nueva audiencia garantizando el derecho al debido proceso de la accionante, en los terminos dispuestos en esta sentencia y, en caso de decidir su desvinculacion definitiva, motive dicha determinacion de tal manera que justifique por que, existiendo diferentes alternativas de soluciones, se inclinan por la mas drastica como lo es la terminacion unilateral del contrato.
  9. Quinto. ORDENAR a LATAM Airlines Colombia S.A. que, dentro del mes siguiente a la notificacion de esta providencia, inicie un proceso de sensibilizacion entre sus empleados sobre temas que involucren la igualdad y la no discriminacion de genero en el mundo laboral de la aviacion comercial. Dicha sensibilizacion debera estar plasmada en un plan que debera contemplar, como minimo: (i) el conocimiento de todos los empleados de la compania sobre lo dispuesto en esta providencia; (ii) recordar a los trabajadores que la utilizacion de lenguaje sexista basado en estereotipos de genero esta prohibido por la Constitucion; y tambien (iii) debera instruir al area encargada de tramitar las terminaciones de contratos sobre lo dispuesto en esta sentencia.
  10. Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Bogota D.C.,-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por30
T-459/24Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia En Asunto Penal-Aplicación De Enfoque De Género En Las Decisiones Judiciales. Legítima Defensa Y Culpabilidad Disminuida Por Ira O Intenso Dolor.T-259/24Derechos A La Vida Digna, Al Trabajo Y Seguridad Social-Estabilidad Laboral Reforzada Por Fuero De Paternidad (Mínimo Vital). Flexibilización Del Requisito De Subsidiariedad. Jurisprudencia Constitucional.T-250/24Derechos A La Igualdad, Libre Desarrollo De La Personalidad E Identidad De Género En El Ámbito De La Educación Superior-Poder Simbólico Del Lenguaje. Límites A La Autonomía Universitaria (Expedición De Títulos Universitarios Deben Reconocer La Identidad De Género)T-162/24Acción De Tutela Para El Reconocimiento De La Sustitución Pensional-Vulneración Por Análisis Errado Del Requisito De Dependencia Económica (Hermana De La Causante En Condición De Invalidez)T-033/24Derecho A La Igualdad, Dignidad Humana, Libre Desarrollo De La Personalidad E Interés Superior Del Menor-Prohibición De Discriminación Por Orientación Sexual Diversa Y En El Acceso A Servicios De Salud, Protección Constitucional De La Familia Homoparental.C-136/24Revisión De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria Que Modifica Reglas Sobre Equidad De Género En Los Cargos Decisorios Y Directivos Del Estado, Así Como En La Participación De Las Mujeres En Los Cargos De Representación Popular.
Ver las 30

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.