T-007 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Natalia Arbelaez Ospina·Demandado Alcaldia De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eficacia depende de la respuesta de fondo a lo solicitado
- Protección de la dignidad humana en las relaciones laborales
- Regulación
- Configuración
- Marco legal
- Vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas
- Caso en que se ordenó reubicar a la accionante, sin tener en cuenta directrices que le eran aplicables a la Institución
- Orden a Secretaría de Educación adelantar proceso de traslado no sujeto al proceso ordinario, reubicando a la accionante en la institución educativa donde se encontr
- Discrecionalidad limitada de empleador para modificar condiciones laborales del trabajador
- Facultades de la administración pública para trasladar funcionarios y docentes de acuerdo con las necesidades del servicio
- Alcance y contenido
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es docente y en cumplimiento de la Ley 1620 de 2013, denunció ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Medellín, al Rector de la Institución Educativa donde trabaja por presuntos actos de maltrato infantil.
Como consecuencia de lo anterior aduce que se presentaron situaciones de acoso laboral tales como frases intimidantes, gritos y uso de términos descalificativos, prohibición de realizar ciertas funciones, retiro de la carga laboral y la determinación de reubicación en otra institución.
Con base en las anteriores actuaciones presentó queja por acoso laboral ante la Procuraduría Provincial, entidad que dispuso la remisión de la misma al Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría de Educación de Medellín, la cual, al momento de instaurar la acción de tutela, no había adoptado ninguna medida.
De manera posterior la tutelante solicitó a la precitada Secretaría, responder cuál fue el fundamento para dejarla sin carga académica, además de información sobre el trámite de la queja.
Frente a estas últimas peticiones tampoco obtuvo respuesta alguna.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho fundamental de petición y su eficacia de acuerdo a la respuesta de fondo a lo solicitado. 2º.
El derecho fundamental al debido proceso administrativo. 3º.
El acoso laboral y su relación con el derecho fundamental al trabajo. 4º.
La imposibilidad de separar el derecho al trabajo de la dignidad humana. 5º.
El ejercicio del ius variandi para la prestación efectiva del servicio de educación y sus límites frente al traslado de docentes y, 6º.
El marco jurídico del acoso laboral.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 29 de marzo de 2018 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Medellin y el 4 de mayo de 2018 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito para Adolescentes de Medellin. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de peticion y al debido proceso administrativo de Natalia Arbelaez Ospina.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Medellin que, en el termino maximo de (2) dos meses posteriores a la notificacion de esta providencia, adelante un proceso de traslado no sujeto al proceso ordinario (de conformidad con la normatividad aplicable), reubicando a Natalia Arbelaez Ospina en la Institucion Educativa Jose Acevedo y Gomez, adoptando para tal efecto las medidas que sean necesarias para garantizar la continuidad de la prestacion del servicio educativo.
- Tercero. ORDENAR al Comite de Convivencia Laboral de la Secretaria de Educacion de Medellin que, tan pronto sea notificada esta providencia, reabra el tramite de la queja por acoso laboral presentada por Natalia Arbelaez Ospina, con el fin de que la actuacion se surta con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento juridico.
- Cuarto. REMITIR copia de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion para que, en el marco de sus competencias, determine si algun servidor publico incurrio en faltas disciplinarias, de acuerdo con lo senalado en el fundamento juridico No 7.4. de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.