Micelio
Sentencia de Tutela11 de marzo de 2020

T-104 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Laura Angelica Ruiz F. Y Otros·Demandado Invima Y Otros

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Accionantes Fueron Nombrados En Carrera Administrativa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En catorce acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los peticionarios se presentaron a diferentes procesos de selección y superaron favorablemente las distintas etapas de los concursos de mérito.

Tras publicarse los resultados definitivos fueron incluidos en las listas de elegibles, en lugares privilegiados para ejercer los empleos para los cuales concursaron.

No obstante lo anterior, las entidades accionadas alegaron la imposibilidad jurídica de hacer los nombramientos en período de prueba y la posterior posesión, alegando que, por las órdenes judiciales proferidas como medida cautelar por el Consejo de Estado, se suspendieron provisionalmente las actuaciones administrativas que venía ejecutando la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto las respectivas convocatorias se adelantaron sin que se contara con la firma de los jefes de las entidades participantes.

En sede de revisión la Sala conoció que el Consejo de Estado levantó las medidas cautelares de suspensión provisional decretadas en el marco de las convocatorias frente a las cuales participaron los peticionarios y, que en virtud de ello, a algunos de estos se les designó en período de prueba y a otros también se hizo igual designación, en acatamiento de decisiones judiciales de amparo que así lo ordenaron.

Con base en lo anterior, se declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, según el caso, por la ocurrencia de un hecho superado o de una situación sobreviniente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (32 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por la Seccion Primera del Juzgado
  3. Sexto. Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, el 3 de octubre de 2018, y la Seccion Tercera, Subseccion B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 15 de noviembre de 2018. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Laura Angelica Ruiz Franco (expediente T-7.163.874), por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
  5. Sexto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, el 10 de octubre de 2018, y la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 21 de noviembre de 2018. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Deisy Adriana Carvajal Gil (expediente T-7.163.893), por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  6. Cuarto. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
  7. Septimo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Bogota, el 31 de octubre de 2018, y la Sala de Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 18 de diciembre de 2018. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Martha Rocio Cobos Torres (expediente T-7.212.247), por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  8. Quinto. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por la Seccion Segunda del Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, el 20 de noviembre de 2018, y la Seccion Cuarta, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 28 de enero de 2019. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Paula Catalina Bohorquez Garcia (expediente T-7.214.238), por configurarse la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  9. Sexto. REVOCAR la sentencia proferida en instancia por la Seccion Segunda del Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, el 21 de noviembre de 2018. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por William Gonzalo Aldana Mejia (expediente T-7.214.396), por configurarse la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  10. Septimo. REVOCAR la sentencia proferida en instancia por la Seccion Segunda del Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, el 12 de diciembre de 2018. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Sonia Imelda Camargo Bernal (expediente T-7.214.400), por configurarse la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  11. Octavo. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por la Seccion Segunda del Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota, el 9 de noviembre de 2018, y la Seccion Tercera, Subseccion B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 26 de noviembre de 2018. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por John Edward Cruz Molina (expediente T-7.215.205), por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  12. Noveno. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
  13. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Medellin -Antioquia-, el 8 de octubre de 2018, y la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 31 de octubre de 2018. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Oscar Dario Arango Gomez (expediente T-7.217.183), por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  14. Decimo. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
  15. Segundo. de Familia Oral de Neiva -Huila-, el 16 de noviembre de 2018, y la Sala Quinta de Decision Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva -Huila-, el 14 de diciembre de 2018. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Juan Pablo Urazan Losada (expediente T-7.218.582), por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  16. Undecimo. REVOCAR la sentencia de instancia proferida por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, el 13 de diciembre de 2018. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Olga Leticia Marsiglia Ortiz (expediente T-7.231.058), por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  17. Duodecimo. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
  18. Quinto. Penal del Circuito de Neiva -Huila-, el 7 de noviembre de 2018, y la Sala Segunda de Decision Penal del Tribunal Superior de Neiva -Huila, el 14 de diciembre de 2018. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Duvan Andres Arboleda Obregon (expediente T-7.231.921), por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  19. Decimo.
  20. Tercero. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
  21. Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva -Huila-, el 30 de noviembre de 2018, y la Sala Segunda de Decision Penal del Tribunal Superior de Neiva -Huila-, el 13 de febrero de 2019. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Cindy Marcela Lopez Ocampo (expediente T-7.244.027), por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  22. Decimo.
  23. Cuarto. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por la Seccion Segunda del Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, el 20 de noviembre de 2018, y la Seccion Segunda, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 13 de diciembre de 2018. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Adriana Magnolia Arias Rodriguez (expediente T-7.247.415), por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  24. Decimo.
  25. Quinto. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por la Seccion Segunda del Juzgado
  26. Noveno. Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, el 20 de noviembre de 2018, y la Seccion Segunda, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 6 de diciembre de 2018. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Leidy Monje Rosero (expediente T-7.247.544), por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  27. Decimo.
  28. Sexto. ADVERTIRLE al Ministerio de Trabajo, a la Secretaria de Educacion Distrital de Bogota y al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreacion, la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES- que en los casos de Paula Catalina Bohorquez Garcia (expediente T-214.238), William Gonzalo Aldana Mejia (expediente T-7.214.396) y Sonia Imelda Camargo Bernal (expediente T-7.214.400) deben adecuar los actos administrativos de nombramiento en periodo de prueba de los elegibles, a fin de establecer que la razon juridica que permite legitimamente su vinculacion actual en un cargo del Estado no es la orden emitida por los jueces de tutela de instancia, dentro de las presentes solicitudes de amparo, sino la decision judicial, definitiva y vinculante, proferida por la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo, consistente en levantar las medidas cautelares de suspension provisional impartidas en el marco de las convocatorias 427, 428 y 434 de 2016, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  29. Decimo.
  30. Septimo. NEGAR las pretensiones adicionales invocadas por las personas accionantes dentro de los expedientes T-7.212.247, T-7.214.396, T-7.231.058, T-7.231.921 y T-7.247.415, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  31. Decimo.
  32. Octavo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes- a traves de los jueces de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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