Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2019

T-152 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante I.G.C. Como Agente Oficiosa De "pedro" Y "pedro" En Causa Propia·Demandado Medimas

Tema · dato duro
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud, De Enfermo De Vih.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Vih/Sida
  • Vulneración por falta de continuidad en el tratamiento de la patología
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Marco jurídico aplicable a los afiliados en calidad de beneficiarios
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud Del Enfermo De Sida
  • Caso en que EPS desafilió al accionante y suspendió su tratamiento de manera unilateral
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud Del Enfermo De Vih/Sida
  • Orden a EPS continuar prestando la atención y servicios médicos que requiera, hasta tanto exista certeza, del traslado efectivo al régimen subsidiado del accionante
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se estudian dos acciones de tutela que comparten las mismas pretensiones y hechos.

Una de ellas presentada, como agente oficiosa, por la madre del accionante; y la segunda formulada por él, a nombre propio.

El solicitante, un sujeto mayor de edad portador de VIH, se encuentra afiliado al régimen contributivo en calidad de beneficiario de su señora madre.

Considera que la EPS vulneró sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, al desafiliarlo de manera unilateral y negarle la prestación de los servicios requeridos, con el argumento que no cuenta con una discapacidad calificada que le permita seguir vinculado, debiendo cotizar de manera independiente o trasladarse al régimen subsidiado.

Se reitera jurisprudencia constitucional en torno a: 1) fenómeno de la carencia actual de objeto; 2) marco jurídico de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud; 3) principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud y 4) situación especial de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta, especialmente para el portador de VIH/SIDA.

Se confirman las sentencias de instancia; en el primero caso, que declara improcedente el amparo y en la acción presentada a nombre propio por el actor, que CONCEDE la protección solicitada.

Se emiten una serie de órdenes a la EPS, relacionadas con el principio de continuidad en el servicio de salud

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias de instancia, proferidas por el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Neiva, Huila, el 27 de junio de 2018, que declaro improcedente106 el amparo constitucional solicitado por IGC, en calidad de agente oficiosa de Pedro, contra Medimas EPS (T-6.962.559) y la del Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Neiva, Huila el 17 de julio de 2018, presentada en causa propia por Pedro contra la misma entidad de salud (T-7.019.054) la cual concedio la proteccion solicitada.
  4. Segundo. ORDENAR a Medimas EPS que atendiendo la situacion de vulnerabilidad de Pedro, y con el fin de evitar futuras afectaciones a sus derechos fundamentales ocasionados por posibles traslados o cambio de razon social de la entidad prestadora de salud, debera continuar prestando la atencion y servicios medicos que requiera Pedro, hasta tanto exista certeza, por parte de la EPS accionada, del traslado efectivo al regimen subsidiado, contrario sensu, debera Medimas EPS o quien la sustituya en caso de liquidacion, garantizar la continuidad en el servicio de salud y el tratamiento que requiera para tratar la patologia que presenta.
  5. Tercero. A fin de que no vuelva a incurrir en actuaciones como las que originaron la accion de tutela de la referencia, ADVERTIR a Medimas E.P.S. que en el caso de Pedro (y de todas las personas que se encuentren en identica situacion) es su deber cumplir los deberes de informacion y de acompanamiento, asi como asegurar el cumplimiento del principio de continuidad en el servicio de salud.
  6. Cuarto. Una vez el regimen subsidiado asuma la prestacion del servicio de salud de Pedro debera garantizar, en lo relativo a los tratamientos medicos que se encontraban en curso en Medimas EPS que deben ser iguales o mejores tratamientos, medicamentos y programas, al igual que aquellos que se deriven de la enfermedad que este padece y, en todo caso, con garantia de un tratamiento integral y acorde con las circunstancias del accionante.
  7. Quinto. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como al Juzgado
  8. Noveno. Civil Municipal y al Juzgado
  9. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias, ambos de Neiva, Huila, autoridades que conocieron del proceso de tutela en primera instancia que tomen las medidas necesarias para guardar estricta reserva y confidencialidad en relacion con la identidad e intimidad del accionante y de su progenitora, con base en la decision de la Sala Octava de Revision de Tutelas de esta Corporacion de no hacer mencion al nombre del actor como medida que garantice su intimidad, buen nombre y honra.
  10. Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.