T-477 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luis Ignacio Pulio Salguero·Demandado Exxonmobil De Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subreglas jurisprudenciales de procedencia
- Improcedencia por no acreditar perjuicio irremediable y existir otro medio de defensa judicial
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Procedencia excepcional
- No se desconoció por cuanto se dio respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud presentada por el peticionario
- Práctica de pruebas de oficio
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Definición
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la empresa ExxonMobil de Colombia la vulneración de derechos fundamentales del actor, a raíz de su negativa de reconocer y expedir el bono pensional correspondiente al período laborado entre el 6 de septiembre de 1976 y el 30 de abril de 1986.
Luego de concluir que en el presente caso no se acreditó el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias pensionales y de verificar que la entidad no desconoció el derecho fundamental de petición, la Sala decide declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo frente de los derechos a la seguridad social, el mínimo vital, el debido proceso y la igualdad y NEGARLA en relación al derecho de petición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del catorce (14) de marzo de 2017, dictada por el Juzgado veintidos (22) Laboral del Circuito de Bogota, D.C, que a su vez confirmo el fallo de
- primero. (1o) de febrero de 2017, proferido por el Juzgado
- Segundo. (2o) Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota, D.C, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela de la referencia para el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital, al debido proceso y a la igualdad; y de NEGAR la solicitud de amparo del derecho fundamental de peticion.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.