T-726 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jorge Orlando Duque Rivera·Demandado Compañia Aseguradora Seguros De Vida Alfa S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto porque desaparecieron los hechos que generaron la amenaza del derecho fundamental de petición
- Problema jurídico se relaciona con vulneración al derecho fundamental de petición
- Procedencia excepcional
- Derecho comparado
- Persona natural o jurídica que cuenta con los estudios y la experiencia suficiente para ayudarle a la aseguradora a determinar cómo se produjo el daño, cobertura dentro de la póliza previamente adquirida y la cuantía de la pérdida
- La compañía de seguros entregó el informe de daños que elaboró el ajustador de seguros, el cual determinó la cuantía del siniestro ocurrido en inmueble propiedad del accionante
- Incongruencia por contradicción entre las consideraciones y la decisión
- Configuración en razón a que vulneración o amenaza de derechos fundamentales cesó por cualquier causa diferente a supuestos de hecho superado o daño consumado
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Procedencia excepcional
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la accionada la vulneración del derecho fundamental de petición, como consecuencia de negar al actor la entrega de la copia del informe de daños realizado por la empresa contratada por la dicha aseguradora, en el que se documentaban los daños del siniestro ocurrido en una vivienda de su propiedad.
Se aborda temática relacionada con el derecho de petición ante aseguradoras y la figura del ajustador de seguros.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de julio de 2016, por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogota que nego la accion de la referencia, pero por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveido.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.