T-217 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carlos Hernando Ospina Pinzon Y Otro·Demandado Administracion Conjunto Residencial El Trebol Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Orden a la administración de conjunto residencial, asignar de forma permanente un parqueadero accesible al accionante, debido a su condición de salud
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la no asignación de un cupo de parqueadero permanente dentro de las unidades residenciales en las que viven los accionantes, los cuales, dadas sus condiciones de salud, requieren que estén cerca del inmueble que habitan para que se les facilite su traslado a citas, controles médicos o a urgencias.
En un caso se adujo que el peticionario no demostró ser una persona en condición de discapacidad y, en el otro, se alegó que otras autoridades judiciales ya se habían pronunciado de fondo sobre el tema.
Se aborda temática relacionada con los sujetos de especial protección constitucional específicamente las personas en condición de discapacidad; el derecho de petición ante organizaciones privadas y, las decisiones de los conjuntos residenciales sobre asuntos relacionados con la discapacidad.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, que modifico el fallo de 23 de agosto de 2017, emitido por el Juzgado Civil Municipal de Mosquera, en cuanto amparo el derecho de peticion del senor Carlos Hernando Ospina Pinzon, en el marco de la accion de tutela interpuesta por el referido ciudadano contra la Administracion del conjunto residencial El Trebol (Exp. T-6.500.163).
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de segunda instancia proferido el 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, que modifico la sentencia emitida por el Juzgado Civil Municipal de Mosquera, el 23 de agosto de 2017, en relacion con el derecho a la igualdad del senor Carlos Hernando Ospina Pinzon. En consecuencia, CONFIRMAR el fallo de primera instancia, en tanto amparo los derechos fundamentales a la igualdad y a la vida digna.
- Tercero. ORDENAR a la Administracion del Conjunto Residencial El Trebol, Manzana 6 que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a asignar un parqueadero permanente cerca del lugar de residencia del senor Carlos Hernando Ospina Pinzon conforme lo indicado en las consideraciones de la misma.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia de segunda instancia emitida el 17 de julio de 2017 por el Juzgado 3o Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, la cual confirmo la dictada por el Juzgado 40 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad el 1o de junio de 2017, que nego el amparo impetrado por el senor FCP en representacion de su hijo MACP (Exp. T-6.510.452).
- Quinto. AMPARAR los derechos fundamentales del menor de edad MACP a la igualdad, vida digna y a los de persona en condicion de discapacidad y ordenar al Consejo de Administracion de la agrupacion unifamiliar La Magdalena que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a convocar una reunion extraordinaria de copropietarios para asignar un parqueadero al accionante conforme lo indicado en las consideraciones de la misma.
- Sexto. ORDENAR por Secretaria General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que se encarguen de salvaguardar la intimidad del padre y del menor, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan identificarlos.
- Septimo. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, ABSTENERSE de mencionar en el texto publico de esta sentencia el nombre del accionante y de su hijo, con el fin de salvaguardar su intimidad, como tambien OMITIR el nombre del accionante y de su hijo y de las demas personas relacionadas con los hechos del caso en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.