T-452 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Karolay Beatriz Gonzalez Brito Y Otros·Demandado Hospital Nuestra Señora De Los Remedios De Riohacha Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección nacional e internacional
- Reglas jurisprudenciales
- Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
- Regulación
- Requisitos
- Subreglas establecidas jurisprudencialmente por la Corte
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente los accionantes argumentaron que tuvieron que trasladarse desde Venezuela a diferentes ciudades de Colombia, porque en su país no era garantizada la prestación de los servicios de salud.
Algunos precisaron que han intentado adelantar los trámites administrativos para regularizar su estadía en el territorio nacional, pero que por la falta de ingresos y precaria situación económica, no ha sido posible culminar dicho proceso.
Pretenden con la solicitud de amparo que las Secretarías de Salud Departamentales y los Hospitales ubicados en los municipios donde residen en la actualidad, les presten los servicios y procedimientos médicos que requieren para tratar las enfermedades que padecen.
En todos los casos los jueces de instancia negaron el amparo, argumentando que los peticionarios se encuentran en el país de manera irregular y, por lo tanto, no tienen derecho a la cobertura especial que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Según los operadores jurídicos, no hubo vulneración de derechos fundamentales, por cuanto la atención básica en salud fue prestada por las autoridades demandadas, la cual comprende la atención en urgencias, pero excluye la continuidad en los tratamientos médicos.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Requisitos de procedencia de la acción de tutela instaurada por extranjeros. 2º.
El derecho fundamental a la salud. 3º.
El marco internacional de los derechos de los migrantes en materia de salud. 4º.
Los derechos y obligaciones de los extranjeros, marco normativo y jurisprudencial en Colombia.
En tres casos se NEGÓ el amparo invocado y en uno se declaró la carencia actual de objeto HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. CONFIRMAR en el expediente T-7.210.348, la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Riohacha el 9 de noviembre de 2018, que nego la accion de tutela instaurada por la senora Karolay Beatriz Gonzalez Brito contra el Hospital Nuestra Senora de los Remedios y la Secretaria de Salud Distrital de Riohacha, la Guajira.
- Segundo. CONFIRMAR en el expediente T-7.210.462, la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la Estrella, Antioquia, el 10 de diciembre de 2018, que nego la accion de tutela instaurada por la senora Maria Josefina Porte Arias contra la Direccion Seccional de Salud del Departamento de Antioquia y la Secretaria de Salud del municipio de la Estrella.
- Tercero. CONFIRMAR en el expediente T-7.210.515, la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Cucuta de 16 de octubre de 2018, que nego la accion de tutela instaurada por la senora Cora Alicia Ramirez Hernandez contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, la Secretaria de Salud Municipal de Villa del Rosario y Migracion Colombia.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida el 14 de septiembre de 2018 por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Oralidad de Cucuta que nego el amparo. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el expediente T-7.229.766, de conformidad con las razones expuestas.
- Quinto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.