T-051 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Adriana Carolina Peñuela Rangel Y Otro·Demandado Alto Comisionado Para La Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto los accionantes debieron agotar los medios ordinarios de defensa
- Tipo de salvoconducto SC-1
- Tipos
- Documento que legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular
- Creación, alcance y fines
- No es una categoría más de status migratorio
- Instrumento jurídico valido de permanencia en el país para los miembros no nacionales de las FARC-EP
- Reiteración sentencia C-469/17
- Desarrollo normativo
- Clasificación
- Protección nacional e internacional
- Subreglas establecidas jurisprudencialmente por la Corte
- No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores, ciudadanos de nacionalidad venezolana, manifiestan ser ex combatientes de las FARC/EP.
Aducen que no se les ha expedido el correspondiente pasaporte ni su cédula de extranjería, lo que repercute en la imposibilidad de ser vinculados al proceso de bancarización.
Los jueces de instancia consideraron en ambos casos que no se presentó la vulneración alegada, en tanto los peticionarios debían adecuarse a la reglamentación exigida para la obtención de la Visa Residente Especial de Paz establecida para los extranjeros ex combatientes de las FARC/EP.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El deber del Estado de garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros en Colombia. 2º.
El otorgamiento de la visa, entendida como la autorización de permanencia al igual que el salvoconducto para los que permanecen de manera irregular en el territorio colombiano. 3º.
La Visa Residente Especial de Paz y su Reglamentación en el marco del proceso implementado en Colombia y lo establecido en el Acuerdo Final y en el Decreto Ley 831 de 2017.
Concluye la Corte que no es la tutela el mecanismo al que deben acudir los actores para lograr su cometido, en tanto deben agotar los medios ordinarios de defensa, que en este caso se reducen a la petición que debieron haber realizado ante el Comisionado de Paz exigiendo el cumplimiento de lo que entendían como parte del Acuerdo, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad encargada según el Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017 de expedir la visa pretendida, pues de acuerdo con la filosofía que inspiró la creación de tal documento no puede entenderse que por haber dejado las armas y firmar el acta de compromiso habrían de obtener la misma de manera automática.
Se declara la IMPROCEDENCIA la solicitud de amparo invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, Arauca, del doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), que confirmo la emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita, Arauca, del cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), que nego el amparo de los derechos que invoco la senora Adriana Carolina Penuela Rangel en contra del Alto Comisionado para la Paz, tramite al cual fueron vinculados la Agencia para la Reincorporacion y la Normalizacion -ARN-, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migracion Colombia, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, Arauca, del doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), que confirmo la emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita, Arauca, y cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), respectivamente, negaron el amparo de los derechos que invoco el senor Wilmer Ballesteros Martinez en contra del Alto Comisionado para la Paz, tramite al cual fueron vinculados la Agencia para la Reincorporacion y la Normalizacion -ARN-, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migracion Colombia, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo.
- Tercero. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.