Micelio
Sentencia de Tutela29 de agosto de 2016

T-458 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Rosa Elvira Viracacha Tunarosa Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion B Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Relevancia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
1 tema · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aducen los actores que las decisiones judiciales que se atacan vulneran derechos fundamentales, al incurrir en el defecto del desconocimiento del precedente sobre el concepto de moralidad administrativa, al igual que en los defectos sustantivo y procedimental absoluto, en su orden, por la no aplicación de las normas que regulan los procesos de liquidación de sociedades y, no adoptar un fallo de fondo en la causa popular, ante la existencia de un proceso con la misma pretensión en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Los jueces de instancia negaron el amparo, argumentando el incumplimiento del requisito de inmediatez.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y los requisitos generales y causales específicas de dicha procedencia.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo, pero no por incumplimiento del requisito de inmediatez, sino por la falta de relevancia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias de la Sección Quinta del Consejo de Estado, del veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015), y la Sección Primera del Consejo de Estado, del once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en especial según lo indicado en la consideración 8.
  2. Segundo. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.