C-713 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado
- La que le señale el acto de creación
- La que le señale el acto de creación
- A nivel municipal y local
- Características
- Competencia del legislador estatutario
- Propósitos
- Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo
- Integración y composición
- No es corte de casación administrativa
- Sala de lo contencioso administrativo
- Asignación de competencias sobre asuntos que no correspondan a su naturaleza y diseño constitucional afectan el debido proceso y las garantías de independencia y autonomía judicial
- Características
- Concepto
- Asuntos objeto de control formal y material
- Número, integración y funciones de sus salas
- Organo máximo de la jurisdicción ordinaria
- Selección de asuntos de casación no corresponde a criterios de discrecionalidad
- Postulados de justicia pronta, cumplida y eficaz armonizan con la constitución
- Función a cargo de autoridades de la rama judicial y excepcionalmente de otras autoridades y particulares
- Funcionamiento desconcentrado
- Gratuidad
- Implantación de la oralidad en los procesos judiciales
- No toda regulación de la materia está sujeta a reserva de ley estatutaria
- Intervención meramente propositiva y no dispositiva
- Excepcionalidad en su cobro
- Características
- Cobro promueve los mecanismos alternativos de solución de controversias y desestimula las soluciones por vía judicial
- No es un impuesto
- No es una tasa
- Regulación desconoce exigencias mínimas para la fijación de la tarifa
- Características de recurso parafiscal
- No se determina por los gastos del proceso
- Noción
- Regulación no es materia de reserva de ley estatutaria
- Excepción al principio de gratuidad de la justicia
- Concepto
- Características
- Modalidades
- Eventos en que los árbitros pueden acordar reglas de procedimiento a seguir
- Tiene facultad para decidir una controversia
- Naturaleza
- Fines
- Propósitos se ajustan a la constitución
- Improcedencia de delegación de la regulación en materias con reserva de ley
- Vulneración por omisión de parámetros mínimos para funcionamiento de salas de decisión en el Consejo de Estado
- Vulneración por omisión de parámetros mínimos para funcionamiento de salas de decisión en la Corte Suprema de Justicia
- Funciones que pueden desarrollar
- No puede comprender funciones de dirección de diligencias de conciliación
- Integración y funciones
- Creación
- Se garantiza con exigencia de al menos un despacho judicial en cada municipio
- Concepto
- Características
- No corresponde a un propósito constitucional
- Ámbito de competencia determinado en la ley estatutaria de administración de justicia
- Decisión susceptible de recursos ante órganos de la rama judicial
- No permisión para adelantar instrucción de sumarios ni juzgamiento de delitos
- Circunscrita a su ámbito territorial
- Atribución excepcional y en materias precisas
- Decisiones susceptibles de impugnación ante autoridades judiciales y a través de la acción de tutela contra providencias judiciales
- Se exceptúan asuntos de índole penal
- Reservada a sus salas disciplinarias
- La ejercen cuando actúan como conciliadores o árbitros habilitados por las partes
- Por excepción la pueden ejercer las autoridades administrativas
- Concepto
- Ejercicio excepcional por la jurisdicción indígena
- Ejercicio excepcional por la justicia penal militar
- Inclusión de partida en el presupuesto para desarrollar la oralidad gradual de los procesos y la descongestión judicial
- No toda ley que lo implique requiere de la iniciativa gubernamental o el aval ministerial
- Disposición que prevé partida gradual en el presupuesto para desarrollar oralidad de los procesos y la descongestión judicial carece de claridad y certeza
- Cargos que pueden crearse para atender las mayores cargas de congestión
- Están facultados para dictar sentencias
- Nombramientos deben realizarse de la lista de elegibles integradas en los concursos de méritos para acceder a la carrera judicial y respetando el orden de prelación
- No forman parte de la estructura de la administración de justicia
- No son cargos permanentes
- Los jueces y corporaciones que profieran decisiones de tutela forman parte de esta jurisdicción, al igual que las que resuelvan acciones o recursos para la aplicación de derechos constitucionales
- Estructura
- Estructura se mantiene en los términos de la ley estatutaria de administración de justicia
- Especificidades
- Forma parte de la Estructura orgánica de la rama judicial
- Los jueces de paz resuelven en equidad
- Competencia residual no puede involucrar asuntos constitucionales
- Los juzgados especializados forman parte de ella
- Estructura
- Integración
- Eliminación de su mención en la reforma a la ley estatutaria de la administración de justicia
- Actuación sumarial, oral y en lo posible de única audiencia
- Se incorpora en la reforma a la ley estatutaria de la administración de justicia
- Procedencia de la tutela para su impugnación
- Excepcionalidad y transitoriedad
- Evaluación e informes al Congreso
- Decretada de oficio o a petición de parte
- Operancia por inactividad del ejecutante durante nueve (9) meses o más
- Medida transitoria de descongestión
- Gradualidad en su aplicación justificada por razones de orden presupuestal
- Estrategia de carácter transitorio
- A cargo del Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa con carácter incluyente
- Imposibilidad de ser señaladas por los órganos máximos en relación con despachos de inferior jerarquía de la jurisdicción
- Razones en que puede ampararse
- Trámite puede ser solicitado por el Procurador General de la Nación
- Modificación por plenarias a lo aprobado en comisión
- Competencias concurrentes
- Desarrollo e implementación gradual
- Se proyecta como principio cuyo alcance debe ser definido por el legislador
- No constituye referente o parámetro de control constitucional
- Significado y alcance
- Requisitos especiales para su aprobación
- Aprobación en todos los debates con mayoría absoluta
- Cumplimiento de los plazos constitucionales establecidos entre los debates
- Trámite en el Congreso
- Publicación del proyecto en la Gaceta del Congreso antes de su trámite, al igual que de las ponencias y los textos aprobados en cada cámara
- Trámite en una sola legislatura
- Votación ordinaria
- Imprecisión en certificaciones expedidas por Secretarios de cámaras legislativas no implican incumplimiento del requisito de mayoría exigidas para aprobación
- Modos de votación
- Integrada también por la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura
- Los Consejos Seccionales de la Judicatura hacen parte de la estructura orgánica
- Estructura orgánica e integración por diversas jurisdicciones
- Decisión anticipada sin sujeción al orden cronológico de turnos
- Interpretación restrictiva
- Vulneración por norma que faculta a ciertas autoridades para determinar la procedencia de la exclusión del arancel judicial
- No constituye una facultad discrecional del consejo de estado
- Trámite
- La decisión de seleccionar o no los asuntos para revisión debe ser motivada
- No opera de manera oficiosa
- Sólo respecto de decisiones de los Tribunales Administrativos y en su condición de tribunal supremo de lo contencioso administrativo
- Competencia como tribunal de casación según su especialidad
- Competencia para dirimir conflictos de competencia en el ámbito de sus especialidades
- Imposibilidad de ser integradas de manera discrecional y autónoma por la sala plena de lo contencioso administrativo
- Imposibilidad de ser integradas de manera discrecional y autónoma por la misma corporación
- Orden para proferirlas
- Orden para proferirlas puede basarse en el carácter temático de los proyectos fijados mediante acuerdo
- Regla de orden para proferirlas no es absoluta
- Concepto
- Características
- Procedencia
- Competencia de las secciones primera y tercera
- Efectos no supeditados a la decisión de selección o revisión por el Consejo de Estado
- Habilitación para resolverlas a las salas disciplinarias del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura
- Autoridades de las comunidades administran justicia y ejercen jurisdicción en el ámbito de su territorio
- Función transitoria
- Consignación de depósitos judiciales
- No forman parte de la estructura orgánica de la rama judicial
- Conformación dual respeta la pluralidad y simetría que exige la Constitución
- Características
- Garante de la supremacía e integridad de la constitución
- Organo de cierre de la jurisdicción constitucional
- Intervención del Ministerio Público y aprobación de las actas por el juez competente
- Requisito de procedibilidad en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa y en las de controversias contractuales
- Asignación de competencias sobre asuntos que no correspondan a su naturaleza y diseño constitucional afectan el debido proceso y las garantías de independencia y autonomía judicial
- Funciones en relación con la organización para efectos judiciales no requieren ser concertadas
- Funciones relacionadas con jueces de paz
- Sistemas de información
- Se apoya en razones de orden constitucional
- Fijación por el juez para el impulso del proceso
- Se proyecta como una manifestación legítima del poder punitivo del Estado
- Descripción típica de algunos comportamientos sancionables desconocen principio de tipicidad de faltas disciplinarias
- Ámbito de competencia determinado en la ley estatutaria de administración de justicia
- Creación
- Fondo cuenta en cuya configuración no debería contemplar reconocimiento de personería jurídica
- Ejercicio en los casos taxativamente establecidos en la constitución política
- Reservada a su sala disciplinaria
- Ejercicio excepcional
- Diferencia
- Motivada y tramitada conforme las reglas y requisitos que establezca la ley
- No forma parte de la Rama Judicial
- No podrá disponer que a través de delegación un funcionario judicial invista de jurisdicción a empleados de su despacho
- Posibilidad de ejercitarla a partir de una justificación aceptable
- Cargos transitorios y excepcionales
- No forma parte de la rama judicial
- Se vulneran cuando se introducen asuntos nuevos respecto de los cuales no se ha planteado debate alguno
- Inexequibilidad parcial de norma que adscribía al Consejo de Estado la revisión eventual de acciones populares y de grupo termino por desnaturalizar recursos judiciales
- Plantea un problema para la Rama Judicial derivado de la falta de presupuesto para su desarrollo
- Motivada y tramitada conforme las reglas y requisitos que establezca la ley
- Clases de gravámenes
- No vulneración por el vínculo de conexidad con la temática dominante del proyecto
- Reitera la pertenencia de la Fiscalía General de la Nación y del Consejo Superior de la Judicatura a la rama judicial
- Distinción conceptual
- División e integración
- Funciones
- Resuelve conflictos de competencia entre las secciones del Consejo de Estado
- Contratación a término fijo de abogados, profesionales expertos y personal auxiliar para funciones de apoyo
- Sujeta a principios de legalidad y debido proceso
- Vulneración por cobro de arancel judicial en los términos previstos en el proyecto
- Vulneración por indeterminación en norma que regula el arancel judicial
- Fijación de tarifas por autoridades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión previa del proyecto de ley estatutaria no. 023/06 senado y no. 286/07 cámara "por medio de la cual se reforma la ley 270 de 1996 estaturia de la administración de justicia". <br>la corte recordó que el control que ésta ejerce sobre proyectos de ley de esta entidades previo, automática e integral.
Esto último comporta que se haga un estudio formal y material del proyecto en cuestión. <br>inicialmente, se verificó el cumplimiento de los requisitos que en la materia establecen los artículos 157 y 158 superiores.
En razón de ello, se declaró su exequibilidad por razones de trámite. <br>en cuanto al contenido del mismo, la corte hizo ciertos apuntes y, no obstante la generalidad del proyecto fue declarado exequible, se decidió la inexequibilidad de algunos apartes y expresiones contenidas en el mismo. <br>así, se resolvió la inexequibilidad de determinados apartes del artículo 2 relativos a la regulación del denominado arancel judicial, debido a que presentaban un alto grado de indeterminación, afectaban el derecho a la igualdad y desconocían las reglas constitucionales para la determinación de la tarifa por autoridades distintas al legislador. <br>igualmente, se declaró la inexequibilidad del inciso 2 del artículo 7 del proyecto de ley debido a que éste desconocía la cláusula de reserva de ley prevista en el artículo 234 superior, en la medida en que autorizaba a las salas especializadas de la corte suprema de justicia para crear salas de decisión encargadas de resolver los asuntos propios de la jurisdicción ordinaria cuando se presentaran problemas de represamiento y congestión judicial.
Ello, no porque el legislador no esté facultado para autorizar la creación de salas de decisión, sino porque se omitió la fijación de los parámetros mínimos para su funcionamiento y estructura. <br>así mismo, se resolvió declarar inexequible el artículo 24 del precitado proyecto, pues el traslado de las competencias asignadas a la corte suprema de justicia y tribunales superiores por las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, en materia de cambio de radicación de procesos y de impedimentos y recusaciones, al consejo superior y los consejos seccionales de la judicatura, se encontró contrario al ordenamiento constitucional.
Igual percepción se tuvo en relación con el artículo 26 que pretendía pasar las competencias de la corte suprema de justicia y de los tribunales superiores, pertenecientes a la jurisdicción ordinaria, al consejo superior de la judicatura,en materia de solución de conflictos de competencia entre autoridades que pertenecen a la jurisdicción ordinaria pero tienen distinta especialidad. <br>en suma, la generalidad del proyecto de ley en cuestión se encontró conforme a la constitución.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 270/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (78 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por carecer de vicios de procedimiento en su formacion, el proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE los incisos 1deg y 2deg del articulo 1o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", en el entendido de que la oralidad solo puede ser exigible de conformidad con las reglas procedimentales que fije el Legislador.
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo transitorio del articulo 1o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", en el entendido de que dicha partida debera ser cada ano mayor, hasta que en el
- cuarto. ano alcance como minimo el 0,5% del PIB".
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 2o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 2o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "o el Consejo Superior de la Judicatura, o indiquen la Procuraduria General de la Nacion, el Ministerio del Interior y de Justicia o la Defensoria del Pueblo, en razon de la presencia de intereses publicos, de la limitacion del acceso a la justicia, o de las circunstancias especiales de las partes que ameriten una proteccion legal", del inciso
- tercero. del articulo 2o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo inciso.
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "consistente en el pago" y "de un porcentaje del valor obtenido en el proceso como resultado de la declaracion o ejecucion de derechos a fin de proveer los gastos necesarios para adelantar el proceso y contribuir a la mayor eficacia, descongestion y modernizacion de la rama, corporaciones y despachos judiciales", del inciso
- cuarto. del articulo 2o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo inciso.
- Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo del articulo 2o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el literal c) del articulo 4o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", en el entendido de que tambien integran la jurisdiccion constitucional los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicacion de los derechos constitucionales.
- Declarar EXEQUIBLE el punto 3deg del mismo articulo, en el entendido de que tambien comprende los Consejos Seccionales de la Judicatura. Declarar EXEQUIBLE el resto del mismo articulo, salvo el literal e), que se declara INEXEQUIBLE.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 5o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "expresamente" del inciso
- segundo. del articulo 5o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo inciso, en el entendido de que la competencia residual de la jurisdiccion ordinaria no comprende los asuntos de orden constitucional que por su naturaleza corresponden a la Corte Constitucional. Asi mismo, en el entendido de que la Fiscalia General de la Nacion ejerce excepcionalmente funcion jurisdiccional, y que la penal militar y la indigena ejercen funcion jurisdiccional pero no hacen parte de la rama judicial.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLES el inciso
- primero. y los numerales
- primero. y
- segundo. del articulo 6o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el numeral
- tercero. del mismo articulo en el entendido de que las partes tambien deben respetar lo dispuesto por las leyes especiales que regulen los procedimientos arbitrales.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 7o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", e INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del mismo articulo.
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "fundamentales" del inciso
- tercero. del articulo 7o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo inciso, en el entendido de que la decision de no seleccion adoptada al momento de decidir sobre la admision del recurso de casacion sera motivada y tramitada conforme a las reglas y requisitos especificos que establezca la ley, y de que en ningun caso impide interponer la accion de tutela contra la sentencia objeto del recurso, la decision de no seleccion o la decision que resuelva definitivamente el recurso de casacion.
- Noveno. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "previa concertacion con la Corte Suprema de Justicia", del inciso
- primero. del articulo 8o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo inciso, en el entendido de que estas atribuciones le corresponden exclusivamente al Consejo Superior de la Judicatura. Declarar EXEQUIBLE el resto del mismo articulo.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 9o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Decimo.
- primero. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo
- primero. del articulo 10o del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo articulo.
- Decimo.
- segundo. Declarar INEXEQUIBLE las expresiones "de oficio o", "de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo o", "o Subsecciones, con sujecion a los criterios que establezca el reglamento de la Corporacion", "asegurar la proteccion de los derechos constitucionales fundamentales o ejercer control de legalidad respecto de los fallos correspondientes. Al efectuar la revision se decidira sin las limitaciones propias de los recursos." del inciso1deg del articulo 11 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo inciso en el entendido de que es una competencia adicional y que en ningun caso impide interponer la accion de tutela contra la sentencia objeto de revision, la decision de no seleccion o la decision que resuelva definitivamente la revision.
- Declarar INEXEQUIBLE el inciso 2deg del articulo 11 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "durante la presentacion y tramite de la insistencia tambien continuaran suspendidos los efectos de la respectiva providencia. La decision que se adopte en relacion con la respectiva insistencia tampoco requerira motivacion", del inciso 3deg del articulo 11 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo inciso.
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
- primero. del articulo 11 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", en el entendido de que se trata de una competencia adicional del Consejo de Estado, de que la eventual revision es contra sentencias o providencias que pongan fin a un proceso, proferidas por los tribunales administrativos, para unificar la jurisprudencia, y de que no impide la interposicion de la accion de tutela.
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "el Consejo de Estado tambien podra actuar como Corte de Casacion Administrativa.", del paragrafo
- segundo. del articulo 11 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo paragrafo.
- Decimo.
- tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 12 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Decimo.
- cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 13 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo articulo.
- Decimo.
- quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Decimo.
- sexto. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado", "y el Ministerio del Interior y de Justicia", contenidas en el inciso primero; "con salvedad de dictar sentencia", del literal B; "administrativas", del literal E; "y bajo un regimen especial de abogados", del literal F, del articulo 15 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo articulo.
- Decimo.
- septimo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "en cualquiera de los despachos o corporaciones de sus respectivas jurisdicciones" del inciso primero, y "en todas las instancias y recursos", del inciso
- segundo. del articulo 16 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo articulo, en el entendido de que el Procurador General de la Nacion tambien podra elevar la solicitud de tramite preferente a cualquier autoridad judicial, y esta decidira en el marco de su autonomia e independencia judicial.
- Decimo.
- octavo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y aranceles judiciales el cual comprendera entre otros aspectos, las tarifas, los procedimientos para el cobro, la recaudacion, administracion, destinacion y liquidacion", del numeral 30 del articulo 17 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo numeral.
- Declarar EXEQUIBLES los numerales 31 y 32 del articulo 17 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Decimo.
- noveno. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y para dirigir las diligencias de conciliacion que cursan en los respectivos despachos", contenida en el articulo 18 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo articulo, en el entendido de que tambien comprende a los magistrados auxiliares de la Corte Constitucional y que las facultades alli consagradas se circunscriben al ambito de la comision para la practica de la prueba.
- Vigesimo: Declarar EXEQUIBLES los articulos 19 y 20 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Vigesimo
- primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "con personeria juridica" del articulo 21 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia", y EXEQUIBLE el resto del mismo articulo.
- Vigesimo
- segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 22 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Vigesimo
- tercero. Declarar INEXEQUIBLE el literal b) del articulo 23 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia" y EXEQUIBLE el resto del mismo articulo.
- Vigesimo
- cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 24 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Vigesimo
- quinto. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 25 y 26 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Vigesimo
- sexto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 27, 28, 29 y 30 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Camara, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- Vigesimo
- septimo. REMITIR al Senor Presidente de la Republica copia autentica de la presente sentencia, para los efectos de la sancion correspondiente.
- Vigesimo
- octavo. ENVIAR copia autentica de esta sentencia a los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes para su conocimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.