Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de junio de 2011Sala Plena

C-490 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Proyecto De Ley Estatutaria 190/10 Senado - 092/10 Camara, Por La Cual Se Adoptan Reglas De Organizacion Y Funcionamiento De Los Partidos Y Movimientos Politicos, De Los Procesos Electorales Y Se Dictan Otras Disposiciones

Tema · dato duro
Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica Sobre Organizacion Y Funcionamiento De Partidos Y Movimientos Politicos Y Procesos Electorales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abstencion En Materia Electoral
  • Libre de consecuencias para quienes opten por esta alternativa
  • Opción política amparada por la Constitución
Acceso Gratuito A Medios De Comunicacion Por Parte De Agrupaciones Politicas En Campañas Electorales
  • Garantiza equilibrio informativo y el acceso en condiciones de equidad respetando el principio democrático y de representatividad política
  • Competencia del Consejo Nacional Electoral
  • Límite temporal resulta razonable
  • Representación en cargos uninominales o corporaciones públicas no es un requisito habilitante
Acciones Afirmativas
  • Concepto
  • Finalidad
Consejo Nacional Electoral
  • Le compete resolver la impugnación de las sanciones impuestas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos
  • Responsable del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos
  • Reglas de asignación de espacios gratuitos en radio y televisión para campañas electorales de agrupaciones políticas se ajustan a la Constitución
  • Competencia sancionadora
  • Competencias
  • decide impugnación de sanciones de directivos de partidos y movimientos políticos
  • Decisiones susceptibles de demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa
  • Decisiones susceptibles de escrutinio judicial por la jurisdicción contencioso administrativa
  • Funciones relacionadas con la inspección, vigilancia y control de la actividad electoral de agrupaciones políticas
  • Delegación de acreditación de testigos electorales y auditores electorales sólo puede recaer en servidores de la organización electoral
Consultas De Agrupaciones Politicas
  • Carácter voluntario de su ejecución
  • Obligatoriedad de sus resultados
  • Régimen aplicable
Consultas En Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Clases
  • Definición
  • Anticipos para consultas sujetos a reglamentación del Consejo Nacional Electoral CNE
  • Financiación mediante sistema de reposición de gastos por votos obtenidos
Control De Constitucionalidad
  • Carácter abstracto y objetivo
Cosa Juzgada Constitucional Material
  • Elementos
  • Inexistencia por modificación de normas constitucionales
Acuerdo De Coalicion
  • Consecuencias de su inobservancia
  • Carácter vinculante y obligaciones que crea
  • Contenido
Agrupaciones Politicas
  • Personería jurídica no es presupuesto para la postulación de candidatos
  • Deberes que impone la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular
  • Procedimientos para la escogencia e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular se avienen a la Constitución
Agrupaciones Politicas Con Derecho De Postulacion
  • Verificación de requisitos de elegibilidad de candidatos que respalden a cargos uninominales y de corporaciones públicas
Alcalde
  • Procedimiento de reemplazo por faltas absolutas debe armonizarse con lo previsto en el artículo 314 de la Constitución
  • Competencia y procedimiento para nombrar reemplazo por faltas absolutas y temporales
Analisis Del Impacto Fiscal En Tramite Legislativo
  • Exigencia respecto de proyectos de ley que ordenen gasto público u otorguen beneficios tributarios
Auxiliares O Guias De Informacion Electoral
  • Prohibición de su empleo el día de las elecciones
Campaña Electoral En Proyecto De Reforma Politica
  • No contraría la Constitución la fijación de oportunidades diferentes para el recaudo de contribuciones y realización de gastos, según se trate de agrupaciones políticas o candidatos
Censo Electoral
  • Administración
  • Definición
  • Depuración permanente
  • Fines y usos
  • Término de antelación para su consolidación resulta idóneo y atiende al principio de publicidad
  • Conformación
  • Eventos de depuración constituyen restricciones al ejercicio del derecho al voto que no tiene reproche de constitucionalidad
  • Importancia
Circunscripcion Especial De Minorias Etnicas
  • Postulación de candidatos al Congreso por agrupaciones políticas de carácter minoritario
Comision De Conciliacion
  • Alcance de sus competencias
  • Finalidad
  • No trasgrede límites de competencia cuando se limita a presentar como propuesta de conciliación texto aprobado en plenaria del Senado sobre materias presentes durante el trámite legislativo
Cuñas, Avisos Y Vallas En Campañas Electorales De Agrupaciones Politicas
  • Determinación del número y duración de emisiones al igual que número y tamaño de publicaciones constituye una función del Consejo Nacional Electoral
Derecho Al Voto
  • Carácter universal
  • Ejercicio por ciudadanos colombianos en el exterior
  • Exigencias de inscripción previa en censo electoral y de haber votado en pasadas elecciones limitan el carácter universal del voto
  • Se adquiere como consecuencia de la ciudadanía
  • Abstención como manifestación política
  • Modalidades de elección permitidas a los colombianos en el exterior
  • Restricciones a su ejercicio
  • Tratados internacionales del bloque de constitucionalidad que lo consagran como principio fundamental
Derecho De Postulacion De Agrupaciones Politicas
  • Carácter universal de la exigencia de listas y candidatos únicos
Derecho De Postulacion En Reforma Politica
  • Régimen diferencial de su ejercicio por agrupaciones con y sin personería jurídica no vulneran la Constitución
  • Ejercicio por agrupaciones políticas con y sin personería jurídica
Directivos De Partidos Y Movimientos Politicos
  • Definición y régimen aplicable
  • Deber de diligencia y cuidado en el ejercicio de los derechos y obligaciones de la agrupación política
Disolucion Y Liquidacion De Partidos Y Movimientos Politicos De Caracter Voluntario
  • Improcedencia una vez iniciado proceso sancionatorio
  • Causales previstas en los estatutos internos de la agrupación
  • Competencia
Disolucion Y Liquidacion De Partidos Y Movimientos Politicos
  • Consecuencia
  • Formas
  • Destinación de activos patrimoniales remanentes
Elusion Del Debate Parlamentario
  • Configuración por acuerdo metodológico en Comisión Primera de la Cámara de Representantes
  • Configura una violación del principio de consecutividad
  • Configuración en relación con el tema sobre reforma al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de servidores públicos de elección popular
Estatutos De Partidos Y Movimientos Politicos
  • Democratización interna y fortalecimiento del régimen de bancadas
  • Régimen de responsabilidad y régimen disciplinario de partidos y directivas
  • Contenidos mínimos salvaguarda autonomía
Financiacion De Campañas Electorales En Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Aplicación extensiva de financiación estatal a candidatos de partidos y movimientos sin personería jurídica
Financiacion Estatal De Campañas Electorales
  • Parcial, obligatoria y efectiva sujeta a reglas
  • Procedencia, cuantía y condiciones de anticipos
Financiacion Estatal De Campañas Presidencales
  • Anticipos no descontables, condicionados a la previa fijación de requisitos por el Consejo Nacional Electoral
Financiacion Estatal Previa En Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Procedencia
  • Compatible con el sistema de reposición de votos
Escrutinio El Dia De La Votacion
  • Condiciones y procedimiento de ejecución
  • Forma y medios para la publicación de resultados
  • Término para su realización
Fondo Nacional De Financiacion Politica
  • Distribución de la financiación estatal a partidos y movimientos políticos
Gastos De Campañas Electorales De Agrupaciones Politicas En Proyecto De Reforma Politica
  • Límites garantizan principios de igualdad, transparencia y pluralismo político
Grupo Significativo De Ciudadanos
  • Concepto
  • Requisitos para constituirse como partido o movimiento político y adquirir personería jurídica
Identificacion Biometrica
  • Exigencias de su implementación
  • Objeto
  • Competencia para su implementación
  • Concepto
Impuesto A Las Transacciones Financieras
  • Exención en cuentas de campañas electorales
Inexequibilidad Por Omision De Consulta Previa De Grupos Etnicos En Tramite De Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Configuración en norma sobre representación democrática de comunidades diferenciadas
Inhabilidades
  • Límites del legislador en su determinación
  • Definición
Inscripcion En El Censo Electoral
  • Opera de manera automática
Inscripcion Para Votar En El Exterior
  • Aplica tanto para las modalidades de elección permitidas como para mecanismos de participación democrática
  • Procedimiento y términos
Inscripcion Para Votar
  • Previsión de tránsito normativo
  • Procedimiento
Joven En Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Personas con edades que oscilan entre 18 y 26 años
Ley Estatutaria Sobre Organizacion Y Funcionamiento De Partidos Y Movimientos Politicos
  • Cambio de paradigma en relación con la cláusula de libertad organizativa de partidos y movimientos políticos
  • Finalidad
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Tributaria
  • Exención del impuesto a las transacciones bancarias
Movimientos Politicos
  • Funciones
  • Concepto
Potestad Sancionadora
  • Manifestación del ius puniendi del Estado
  • Principios que la rigen
Presupuestos De Partidos Y Movimientos Politicos
  • Obligaciones de debate y aprobación democrática, e información pública conforme a reglamentación del Consejo Nacional Electoral
Observacion Electoral
  • Importancia
  • Vigilancia de la ejecución del proceso electoral
  • Clases
  • Concepto
Oficinas Consulares
  • Sedes habilitadas para las inscripciones de los colombianos residentes en el exterior
Omisión Legislativa Relativa
  • Rasgos que la caracterizan
Partidos Politicos
  • Funciones
  • Concepto
Partidos Y Movimientos Politicos Con Personeria Juridica
  • Derecho de postulación no opera para elección de congresistas por circunscripciones especiales de minorías étnicas
  • Escogencia e inscripción de candidatos
Partidos Y Movimientos Politicos
  • Cláusula general de responsabilidad
  • Antecedentes de reformas de estructura y organización relacionadas con representatividad democrática
  • Identificación y diferenciación ideológica como rasgo característico
  • Modos de vinculación ciudadana determina grados de sujeción a normas estatutarias
  • Rendición pública de cuentas
  • Requisitos de representatividad democrática
Principio De Representatividad En Campañas Electorales
  • Aplicación para fijar oportunidad de recaudo de contribuciones y realización de gastos según se trate de agrupaciones políticas o candidatos
Principios De Consecutividad E Identidad En Tramite De Proyecto De Ley
  • No es asunto nuevo fórmula propuesta por comisión de conciliación para superar discrepancia
  • Criterios para determinar en qué casos se está ante la inclusión de un tema nuevo
  • No se incumplen por la inclusión de modificaciones o adiciones bajo la forma de artículos nuevos sobre asuntos previamente debatidos
Principios De Consecutividad E Identidad En Tramite Legislativo
  • No se vulnera con la introducción de modificaciones en tanto se preserve la unidad temática de la iniciativa
  • Contenido y alcance
  • Propósitos
Principios De Consecutividad E Identidad Flexible En Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Desconocimiento por cuanto el tema sobre inhabilidades e incompatibilidades de servidores públicos de elección popular fue introducido en el tercer debate
  • Desconocimiento por cuanto fueron introducidos asuntos nuevos que no surtieron los cuatro debates reglamentarios y ninguno fue incluido en primer debate
Prohibicion De Doble Militancia En Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Finalidad e importancia
  • Prohibición de carácter general con destinatarios particulares
  • Regla exceptiva
  • Regla exceptiva constituye una invitación a la destrucción de partidos y movimientos políticos
  • Regla exceptiva desconoce los derechos políticos de los electores y la estabilidad de las colectividades
Prohibicion De Doble Militancia Politica
  • Se aplica a agrupaciones políticas con y sin personería jurídica
Promotores Del Voto En Blanco En Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Ejercicio
  • Derechos y garantías
  • Inscripción y reconocimiento
Propaganda Electoral En Proyecto Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Diferencia temporal según medio utilizado tiene justificación objetiva
Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Criterios de distribución de financiación estatal basados en mujeres y jóvenes elegidos para corporaciones públicas se ajustan a la Constitución
  • Cuota mínima de participación política de población femenina promueven la igualdad real y efectiva y desarrolla los principios democrático y de equidad de género
  • Definición y objetivos de campaña electoral
  • Delegación del Consejo Nacional Electoral en materia de acreditación de testigos y auditores electorales sólo puede recaer en servidores de la organización electoral
  • Extiende aplicación de consultas a los grupos significativos de ciudadanos
  • Financiación del funcionamiento de partidos y movimientos políticos
  • Circunstancias en que se hacen efectivas las pólizas o garantías por anticipos
  • Creación de la Unidad Nacional de Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática
  • Definición y objetivos de propaganda electoral
  • Designación de auditores que certifiquen la administración de recursos de la campaña
  • Designación del gerente de campaña
  • Exequibilidad condicionada de remisión normativa a régimen de inhabilidades de gobernador y alcalde encargados
  • Exigencia de póliza o garantía para asegurar devolución del anticipo
  • Funciones y responsabilidades del gerente de campaña
  • Improcedencia de la delegación de funciones de acreditación de testigos electorales en partidos y movimientos políticos
  • Inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular
  • Principios de organización y funcionamiento de partidos y movimientos políticos y definiciones de contenidos mínimos se ajustan a la Constitución
  • Reglas y criterios de distribución de la financiación estatal consultan principios de igualdad, transparencia y pluralismo político
  • Sistema mixto o combinado de financiación de partidos y movimientos políticos se ajusta a la Constitución
  • Vulnera la Constitución norma que varía la mayoría requerida para asignar poder invalidante al voto en blanco
Proyecto De Ley Estatutaria Que Preve Participacion Politica De Mujeres En Cargos De Eleccion Popular
  • Cuota de participación en listas para corporaciones públicas no excluye otras modalidades de identidad sexual
  • Cuota mínima del treinta por ciento en listas para corporaciones públicas
  • Carácter incluyente en temas de género
Proyecto De Ley Estatutaria
  • Requisitos de consulta previa en los eventos que lo requieran como condición de habilitación del debate parlamentario
  • Requisitos especiales para su aprobación
  • Aprobación en todos los debates con mayoría absoluta
  • Cumplimiento de los plazos constitucionales establecidos entre los debates
  • Publicación del proyecto en la Gaceta del Congreso antes de su trámite, al igual que de las ponencias y los textos aprobados en cada cámara
  • Trámite en una sola legislatura
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo
  • No sujeto a fórmula sacramental alguna
  • Características
  • Carácter subsanable del vicio de procedimiento
Testigos Electorales
  • Acreditación ante el Consejo Nacional Electoral
  • Prohibición de actividades proselitistas incompatibles con la libertad del elector
  • Acreditación
  • Funciones
Voto
  • Atributos
Regimen Disciplinario De Partidos Y Movimientos Politicos
  • Excepciona asuntos de conciencia
  • Sanciones previstas a directivos deben responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y no deben imponer restricciones desproporcionadas a derechos fundamentales
  • Condiciones de las sanciones
Regimen Sancionatorio De Partidos Y Movimientos Politicos
  • Competencia del Consejo Nacional Electoral como órgano de naturaleza disciplinaria administrativa
  • Gradualidad de las sanciones
  • Predicable sólo de aquellos que cuentan con personería jurídica
  • Procedimiento para la imposición de sanciones otorga garantías suficientes para la eficacia del debido proceso
  • Regulación tiene naturaleza constitucional
  • Tipificación de conductas responde a criterios de razonabilidad, gradualidad y proporcionalidad
Registro De Afiliados A Partidos Y Movimientos Politicos
  • Administración debe sujetarse a los principios del derecho fundamental al habeas data
  • Carácter de la información personal que administra y provee depende del modo de vinculación de sus afiliados
  • Conformación
  • Fuentes, usuarios y administradores de datos personales sobre filiación política
Registro Unico De Partidos Y Movimientos Politicos
  • Contenido
  • Finalidad
  • Creación
  • Inscripción
Reglas De Procedimiento Electoral
  • Importancia
  • Contenido y relevancia constitucional
Tramite Legislativo
  • Contabilización de días en períodos de sesiones para determinación de plazos entre debates
Simbolos Patrios
  • Prohibición de su uso por agrupaciones políticas en campañas electorales
Superintendencia Financiera
  • Régimen especial de control y vigilancia de cuentas bancarias de campañas políticas
Unidad Nacional De Delitos Contra Los Mecanismos De Participacion Democratica
  • Naturaleza de funciones se limitan a la investigación
  • Creación como dependencia de la Fiscalía General de la Nación
Voto Electronico
  • Competencia para su implementación
  • Fines
  • Ejercicio sujeto al respeto de los atributos del derecho al sufragio y garantía de transparencia y efectividad
Voto En Blanco
  • Validez
  • Protección
  • Regulación constituye una opción legítima de los sufragantes
  • Significado
Votaciones En El Exterior
  • Aplica tanto para las modalidades de elección permitidas como para mecanismos de participación democrática
  • Período de una semana resulta razonable
Derecho De Postulacion Por Coaliciones
  • Candidatos únicos a cargos uninominales
  • Ejercicio
Principio De Unidad De Materia En Proyecto De Ley Estatutaria
  • Eventos en que se acredita su vulneración
  • Método para determinar su cumplimiento
Auditorias De Campañas Politicas En Ley Estatutaria
  • Complementan el control fiscal de la Contraloría General de la República
Candidato De Coalicion En Campañas Presidenciales
  • Efectos del apoyo público de partidos y movimiento políticos no coaligados
Candidato De Coalicion
  • Carácter único y agrupaciones que representa
Coaliciones
  • Configuración
  • Definición
Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
Control De Constitucionalidad De Ley Estatutaria
  • Improcedencia sobre aspectos de conveniencia
Debate Parlamentario
  • Finalidad
  • Concepto
Democracia Participativa Y Pluralista
  • Potestades que confiere a los ciudadanos
Destinacion De Recursos De Financiacion Estatal En Ley Estatutaria
  • No vulnera la autonomía de los partidos y movimientos políticos
Disolucion Y Liquidacion De Partidos Y Movimientos Politicos De Caracter Coativo
  • Causales
  • Competencia
  • No previsión de recurso alguno a decisión administrativa del CNE no viola la Constitución ni vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia
Derecho De Las Mujeres A Participar En La Vida Politica Y Publica En Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Promoción a partir de la determinación del número de mujeres elegidas como criterio para la financiación estatal de partidos y movimientos políticos
Derecho Al Sufragio
  • Libre de constreñimiento
Equilibrio Informativo En Campañas Electorales De Partidos Y Movimientos Politicos
  • Preservación con limitación temporal común de publicidad en medios de comunicación social y el espacio público
Escrutinio De Votacion
  • Competencia de las comisiones escrutadoras
Escrutinios Generales
  • Competencia de los delegados del Consejo Nacional Electoral
  • Oportunidad para su realización
  • Transparencia
Faltas Y Sanciones A Directivos De Partidos Y Movimientos Politicos En Ley Estatutaria
  • Satisfacen principios de legalidad, tipicidad y de reserva de ley
  • Vulnera la Constitución la descripción típica de falta que disminuye la rigurosidad del estándar sancionatorio previsto en la Constitución
Financiacion De Campañas Electorales
  • Sistema mixto o combinado de fuentes
Financiacion Privada De Campañas Electorales De Agrupaciones Politicas
  • Fijación de límites por el legislador estatutario es razonable y responde a fines constitucionalmente valiosos
  • Fines e importancia de su limitación
  • Tratamiento tributario a condonación de créditos
Financiacion Prohibida De Agrupaciones Politicas En Proyecto De Reforma Politica
  • proscripción de fuentes garantiza transparencia, igualdad, pluralidad política y moralidad pública
Gastos De Campañas Electorales De Agrupaciones Politicas
  • Pérdida de la investidura o del cargo como consecuencia de la violación de topes o límites
Gobernador
  • Competencia y procedimiento para nombrar reemplazo por faltas absolutas y temporales
  • Procedimiento de reemplazo por faltas absolutas debe armonizarse con lo previsto en el artículo 303 de la Constitución
Mesa Directiva De La Camara De Representantes En Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Interrupción de la votación del informe de conciliación no afecta la constitucionalidad del procedimiento legislativo
Inscripcion En Censo Electoral Como Requisito En Derecho Comparado
  • Sistema voluntario de conformación del censo electoral
Inscripcion Para Conformar Censo Electoral
  • Constituye una medida de restricción desproporcionada del derecho al voto
Inhabilidades E Incompatibilidades Para Servidores Publicos En Proyecto De Reforma Politica
  • Constituía un asunto nuevo incorporado en la ponencia para tercer debate del proyecto
Omision De Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos En Tramite Legislativo De Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Constituye vicio de naturaleza sustantiva que afecta trámite legislativo y genera, prima facie, inexequibilidad de la norma
Omision Legislativa Relativa En Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Configuración al no establecer un procedimiento de inscripción para movimientos sociales y otras agrupaciones políticas con derecho de postulación pero sin personería jurídica
Principios De Consecutividad E Identidad Flexible
  • Se vulneran cuando se introducen asuntos nuevos respecto de los cuales no se ha planteado debate alguno
Principios De Identidad Flexible Y Consecutividad En Tramite Legislativo
  • Cumplimiento sujeto a que la materia haya sido tratada aunque de su discusión no derive la inclusión de una fórmula normativa en un artículo aprobado por la comisión o la plenaria
Proyecto De Ley Estatutaria De Participacion Politica De Mujeres En Cargos De Eleccion Popular
  • Cuota mínima sujeta a la elección de cinco o más curules para corporaciones públicas
Servicio Publico De Transporte En Dia De Elecciones
  • Garantía de su prestación por empresas autorizadas
Principio De Unidad De Materia En Tramite Legislativo
  • Conexidad causal, temática, sistemática o teleológica
  • Propósito
Prohibicion De Doble Militancia
  • Aplicación no interfiere con el sufragio libre y universal
  • No es sólo coetánea sino también sucesiva
Promocion Del Voto En Blanco En Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • No cobija mecanismos de participación que sólo admitan manifestaciones de apoyo o rechazo
Regimen De Inhabilidades E Incompatibilidades De Servidores Publicos De Eleccion Popular En Proyecto De Reforma Politica
  • Constituye desconocimiento del procedimiento legislativo y exceso en el ámbito de competencia legislativa
Regimen Disciplinario Interno De Los Partidos Y Movimientos Politicos
  • Contenido específico de los respectivos estatutos
Regimen Sancionatorio De Partidos Y Movimientos Politicos En Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Satisface los principios de legalidad, reserva de ley, razonabilidad, gradualidad, proporcionalidad y las garantías del debido proceso
Requisito De Analisis De Impacto Fiscal En Tramite De Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Improcedencia de su exigencia frente a beneficio previsto en norma anterior
Requisito Del Debate Parlamentario En Tramite Legislativo
  • Otorgamiento de oportunidades suficientes y adecuadas a todas las bancadas en las cámaras legislativas para formular puntos de vistas sobre las iniciativas
Reserva De Ley Estatutaria
  • No desconocimiento en norma que establece períodos y plazos de inscripción de candidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas de elección popular
Poder Invalidante Del Voto En Blanco
  • Requisitos de mayoría absoluta
Testigos Electorales En Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica
  • Nombramiento extensivo a otros observadores electorales
Democracia Participativa Y Soberania Popular
  • Ejes definitorios de la Constitución
187 temas · 330 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de Constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara.

Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

La Corte constató que el trámite surtido al proyecto de ley revisado cumplió con los requisitos legales y constitucionales que se exigen para una ley de naturaleza estatutaria.

Desde el punto de vista procedimental se verificó el cumplimiento de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible.

Frente al tema del censo electoral, la Corte estimó que se trataba de un instrumento técnico, idóneo y racional para la planeación, ejecución y control de los comicios electorales por parte de la Organización Electoral, pero que la exclusión automática del censo, por no haber votado en las últimas elecciones, constituía una limitación que vulneraba los derechos a la igualdad, a la participación en la conformación del poder político y al sufragio en su dimensión universal y libre, desconociendo además, la abstención como legítima expresión política.

La Corte excluyó una norma que pretermitía la consulta a las comunidades étnicas indígenas y afrodescendientes, respecto de la adopción de normas que las afectan directamente, como era el caso de las listas en las circunscripciones especiales de minorías étnicas, por lo que decidió declararla inexequible, como igual hizo respecto de otras disposiciones por razones de orden material.

Para la Corte, el proyecto de ley estatutaria cumple con dos finalidades: Primera).

Ofrece herramientas dirigidas a fortalecer el sistema de partidos y movimientos políticos, entre ellas (i) la aplicación uniforme de la prohibición de doble militancia a todas las agrupaciones, con o sin personería jurídica, (ii) la obligación de exigencias precisas en cuanto el contenido de los estatutos; (iii) el reconocimiento estatal y la obligatoriedad de los resultados de las consultas internas y populares que realicen partidos y movimientos; (iv) la vinculación de los modos de financiación al funcionamiento y pertenencia a dichas agrupaciones políticas; (v) la exigencia de estructuras institucionales y procedimientos particulares para el aval e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular; y (vi) la prescripción de estímulos a la participación política de mujeres, jóvenes y otras minorías; y Segunda) Contempla instrumentos destinados a garantizar la responsabilidad de partidos y movimientos respecto de faltas que vulneran los principios que guían el proceso democrático, aspectos que se ven reflejados en (i) la determinación de un régimen sancionatorio aplicable tanto a los partidos y movimientos, como a sus directivos y (ii) la fijación de topes a la financiación privada de partidos y movimientos políticos, como de las campañas electorales, al igual que la identificación de fuentes de financiación prohibida.

Estas finalidades resultan válidas, en el marco propio del constitucionalismo colombiano, que está especialmente interesado en evitar que el sistema de partidos y movimientos resulte afectado por fenómenos dirigidos tanto a su fragmentación y debilitamiento, como a su cooptación por parte de actores ilegales, resultando la norma estatutaria compatible con la Constitución y con las reformas constitucionales de 2003 y 2009 que han llevado a una reformulación del papel y las responsabilidades de los partidos y movimientos políticos en la vida democrática de la Nación, Se declara, por su aspecto formal, EXEQUIBLE el proyecto, salvo el inciso tercero del artículo 28, que se declara INEXEQUIBLE.

Así mismo, se declaran EXEQUIBLES los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 48, 49, 52, 54 y 55 y EXEQUIBLES CONDICIONADOS los artículos 2, 3, 12, 14, 22, 29, 36 Y 50.

Los artículos 10, 13, 28, 30, 45, 46, 47, 51 y 53, se declaran EXEQUIBLES CONDICIONADOS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1475/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 10Proyecto_ley PL-190-1910/11EXEQUIBLE
Art. 11Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 11Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 13Proyecto_ley PL-190-1910/11EXEQUIBLE
Art. 15Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 15Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 16Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 16Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 17Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 18Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 18Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 19Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 19Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 1oProyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 20Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 21Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 21Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 23Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 24Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 24Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 25Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 25Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 26Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 27Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 28Proyecto_ley PL-190-1910/11 «Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica podran inscribir candidatos a cargos y corporaciones de eleccion popular previa verificacion del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, asi como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad»EXEQUIBLE
Art. 30Proyecto_ley PL-190-1910/11EXEQUIBLE
Art. 30Ley 1475/11EXEQUIBLE
Art. 31Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 32Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 32Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 33Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 33Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 34Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 34Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 35Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 37Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 37Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 38Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 38Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 39Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 39Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 4Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 40Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 41Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 42Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 42Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 43Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 43Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 44Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 44Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 46Proyecto_ley PL-190-1910/11EXEQUIBLE
Art. 46Ley 1475/11EXEQUIBLE
Art. 48Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 49Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 4oProyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 51Proyecto_ley PL-190-1910/11EXEQUIBLE
Art. 51Ley 1475/11EXEQUIBLE
Art. 52Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 53Proyecto_ley PL-190-1910/11EXEQUIBLE
Art. 54Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 55Proyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 5oProyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 6oProyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 7Ley 1475/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 7oProyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 8oProyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 9oProyecto_ley PL-190-1910/11 «por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
76 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (344 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, por su aspecto formal, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado - 092/10 Camara "por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", salvo el inciso
  2. tercero. del articulo 28, que se declara INEXEQUIBLE.
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 48, 49, 52, 54 y 55 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado - 092/10 Camara "por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones".
  4. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2o del Proyecto de Ley objeto de revision, en el entendido que la administracion de datos personales sobre filiacion partidista que realizan los partidos y movimientos politicos debe sujetarse a los principios del derecho fundamental al habeas data.
  5. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o del Proyecto de Ley objeto de revision, en el entendido que la administracion que realiza el Consejo Nacional Electoral del registro de afiliados de partidos y movimientos politicos, debera sujetarse a los principios derivados del derecho fundamental al habeas data.
  6. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 10 del Proyecto de Ley objeto de revision, salvo la expresion "antes de su inscripcion", contenida en el numeral 5o, que se declara INEXEQUIBLE.
  7. Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 12 del Proyecto de Ley objeto de revision, en el entendido que la falta contemplada en el numeral 6 de esa disposicion es aplicable cuando el condenado se refiere a un candidato electo a cargo uninominal.
  8. Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 13 del Proyecto de Ley objeto de revision, salvo la expresion "cuando estos no lo hicieren de acuerdo a su regimen disciplinario interno.", que se declara INEXEQUIBLE.
  9. Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 del Proyecto de Ley objeto de revision, en el entendido que la decision administrativa de disolucion y liquidacion de los partidos y movimientos politicos que adopte el Consejo Nacional Electoral es susceptible de las acciones judiciales que prevea la Constitucion y la ley. Lo anterior con exclusion del paragrafo transitorio del mismo articulo, que se declara INEXEQUIBLE.
  10. Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 22 del Proyecto de Ley objeto de revision, en el entendido que el Consejo Nacional Electoral fijara los requisitos para que se haga efectiva la excepcion de la devolucion de los anticipos para las campanas presidenciales, de que trata este precepto.
  11. Decimo. En relacion con el articulo 28 del Proyecto de Ley objeto de revision:
  12. 1. Declarar EXEQUIBLE, condicionalmente, la expresion "Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica podran inscribir candidatos a cargos y corporaciones de eleccion popular previa verificacion del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, asi como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad", contenida en el inciso primero, en el entendido que el deber de verificacion a que alude el precepto se extiende a todos los partidos y movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulacion de candidatos a cargos y corporaciones de eleccion popular. Los demas apartes de este inciso se declaran EXEQUIBLES.
  13. 2. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  14. segundo.
  15. 3. Declarar INEXEQUIBLE, el inciso
  16. tercero.
  17. 4. Declarar EXEQUIBLE, condicionalmente, el inciso cuarto, en el entendido que el procedimiento alli previsto le sera aplicable tambien a los partidos, movimientos politicos y grupos sociales con derecho de postulacion, que no tengan personeria juridica reconocida.
  18. 5. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  19. quinto.
  20. Undecimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 29 del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revision, bajo el entendido que el regimen de inhabilidades para los servidores publicos de eleccion popular referido en el inciso final del paragrafo 3o, no sera superior al establecido para los congresistas en el numeral 2 del articulo 179 de la Constitucion Politica.
  21. Duodecimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 30 del Proyecto de Ley Estatuaria objeto de revision, con excepcion de su inciso
  22. tercero. que se declara INEXEQUIBLE.
  23. Decimotercero.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 36 del Proyecto de Ley Estatutaria bajo revision y sus incisos
  24. segundo. y tercero, de manera condicionada, en el entendido que el concepto de la Comision Nacional de Television, el Ministerio de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones, y/o el organismo que haga sus veces, solo es vinculante para el Consejo Nacional Electoral, en lo que concierne a la definicion de las franjas de emision de los espacios objeto de asignacion.
  25. Decimocuarto.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 45 del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revision, salvo las expresiones "Para el cumplimiento de sus funciones podran utilizar prendas de vestir que los identifiquen segun las opciones politicas que representen" contenida en el inciso
  26. segundo. y "o en los partidos y movimientos politicos con personeria juridica", contenida en el paragrafo del citado articulo, que se declaran INEXEQUIBLES.
  27. Decimo.
  28. quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 46 del Proyecto de Ley Estatutaria, salvo el vocablo "sancionar", que se declara INEXEQUIBLE.
  29. Decimo.
  30. sexto. Declarar EXEQUIBLES los incisos
  31. primero. y
  32. segundo. del articulo 47 del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revision e INEXEQUIBLE el resto de la norma.
  33. Decimo.
  34. septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 50 del Proyecto de Ley objeto de revision, en el entendido que la inscripcion para votar de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, aplica respecto de las elecciones y demas mecanismos de participacion democratica. Lo anterior salvo la expresion "a cualquier cargo de eleccion popular", que se declara INEXEQUIBLE.
  35. Decimo.
  36. octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 51 del Proyecto de Ley objeto de revision, salvo la expresion "para la eleccion de los cargos de eleccion popular", que se declara INEXEQUIBLE.
  37. Decimo.
  38. noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 53 del Proyecto de Ley objeto de revision, salvo la expresion "sin perjuicio de quienes presten este servicio voluntariamente dentro del ejercicio de la libre expresion democratica", que se declara INEXEQUIBLE.
  39. Vigesimo.- Conforme a lo anterior, la Corte declara que el texto definitivo del Proyecto de Ley Estatutaria, luego de haberse surtido el control de constitucionalidad previsto en los articulos 153 y 241-8 de la Constitucion, es el siguiente:
  40. "PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 190 DE 2010 SENADO, 092 DE 2010 CAMARA
  41. por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.
  42. El Congreso de la Republica
  43. DECRETA:
  44. TITULO I
  45. DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS
  46. CAPITULO I
  47. De los principios y reglas de organizacion y funcionamiento
  48. ARTICULO 1deg. Principios de organizacion y funcionamiento. Los partidos y movimientos politicos se ajustaran en su organizacion y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de genero y el deber de presentar y divulgar sus programas politicos de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion, en las leyes y en sus estatutos.
  49. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos politicos deberan garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendran en cuenta las siguientes definiciones de contenidos minimos:
  50. 1. Participacion. Entiendase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a traves de sus representantes, en la adopcion de las decisiones fundamentales del partido o movimiento, en el maximo organo de direccion y en las demas instancias de gobierno, administracion y control, asi como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designacion o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de eleccion popular, de acuerdo a sus estatutos.
  51. 2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusion de toda discriminacion o privilegio por razones ideologicas, economicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participacion en la vida del partido o movimiento.
  52. 3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones politicas el deber de garantizar la expresion de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorias, sin perjuicio de la aplicacion del principio de mayoria, razon por la que los estatutos incluiran normas sobre quorum y mayorias especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organizacion, funcionamiento y de participacion de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
  53. 4. Equidad e igualdad de genero. En virtud del principio de equidad e igualdad de genero, los hombres, las mujeres y las demas opciones sexuales gozaran de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades politicas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representacion politica.
  54. 5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos politicos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades politicas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberan realizar cada ano rendicion de cuentas.
  55. 6. Moralidad. Los miembros de los partidos y movimientos politicos desarrollaran su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes codigos de etica.
  56. ARTICULO 2deg. Prohibicion de doble militancia. En ningun caso se permitira a los ciudadanos pertenecer simultaneamente a mas de un partido o movimiento politico. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento politico, se establecera con la inscripcion que haga el ciudadano ante la respectiva organizacion politica, segun el sistema de identificacion y registro que se adopte para tal efecto el cual debera establecerse conforme a las leyes existentes en materia de proteccion de datos.
  57. Quienes se desempenen en cargos de direccion, gobierno, administracion o control, dentro de los partidos y movimientos politicos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de eleccion popular, no podran apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento politico al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento politico, deberan pertenecer al que los inscribio mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente eleccion por un partido o movimiento politico distinto, deberan renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer dia de inscripciones.
  58. Los directivos de los partidos y movimientos politicos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de eleccion popular por otro partido o movimientos politicos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los organos de direccion de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designacion o ser inscritos como candidatos.
  59. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que sera sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos sera causal para la revocatoria de la inscripcion.
  60. Paragrafo. Las restricciones previstas en esta disposicion no se aplicaran a los miembros de los partidos y movimientos politicos que sean disueltos por decision de sus miembros o pierdan la personeria juridica por causas distintas a las sanciones previstas en esta Ley, casos en los cuales podran inscribirse en uno distinto con personeria juridica sin incurrir en doble militancia.
  61. ARTICULO 3deg. Registro Unico de Partidos y Movimientos Politicos. El Consejo Nacional Electoral llevara el registro de partidos, movimientos y agrupaciones politicas. Los respectivos representantes legales registraran ante dicho organo las actas de fundacion, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideologica o programatica, la designacion y remocion de sus directivos, asi como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificacion del cumplimiento de los principios y reglas de organizacion y funcionamiento consagrados en la Constitucion, la Ley y los correspondientes estatutos.
  62. Paragrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la Republica o a la Camara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personeria juridica, podran organizarse como partidos o movimientos politicos y solicitar la correspondiente personeria. La solicitud debera ir acompanada del acta de fundacion, los estatutos, la plataforma ideologica y programatica, la lista de afiliados y la prueba de la designacion de los directivos, y sera presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento asi constituido.
  63. En el acto de reconocimiento de personeria juridica el Consejo Nacional Electoral ordenara su inscripcion en el Registro Unico a que se refiere esta disposicion, a partir de lo cual dichas agrupaciones politicas tendran los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos politicos con personeria juridica y se someteran, en todo lo demas, a las mismas reglas de organizacion y funcionamiento.
  64. ARTICULO 4deg. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos politicos contendran clausulas o disposiciones que los principios senalados en la ley y especialmente los consagrados en el articulo 107 de la Constitucion, en todo caso, deben contener como minimo, los siguientes asuntos:
  65. 1. Denominacion y simbolos.
  66. 2. Regimen de pertenencia al partido o movimientos politico en el que se senalen reglas de afiliacion y retiro, asi como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
  67. 3. Autoridades, organos de direccion, gobierno y administracion, y reglas para su designacion y remocion.
  68. 4. Convocatoria, fecha y demas aspectos relacionados con la reunion de la convencion del partido o movimiento politico, o de su maximo organo de direccion, la cual debera realizarse por lo menos cada dos (2) anos, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones mas importantes de la organizacion politica.
  69. 5. Autoridades, organos de control, entre estos el Consejo de Control Etico y el Veedor de la respectiva organizacion, junto con las reglas para su designacion y remocion.
  70. 6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratizacion interna y el fortalecimiento del regimen de bancadas.
  71. 7. Regulacion interna del regimen de bancadas en las corporaciones de eleccion popular.
  72. 8. Mecanismos de impugnacion de las decisiones adoptadas por los organos de direccion, gobierno, administracion y control, asi como por las respectivas bancadas.
  73. 9. Codigo de Etica, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, ademas, los procedimientos para la aplicacion de las sanciones por infraccion al mismo, minimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organizacion politica, en especial sus directivos.
  74. 10. Postulacion, seleccion e inscripcion de candidatos a cargos y corporaciones de eleccion popular mediante mecanismos democraticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de genero.
  75. 11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la seleccion de candidatos a cargos o corporaciones de eleccion popular y para la toma de decisiones con respecto a su organizacion o la reforma de los estatutos.
  76. 12. Regimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, asi como, para separar del cargo a sus directivos cuando quiera que no desempenen sus funciones conforme a la Constitucion, la ley y los estatutos.
  77. 13. Financiacion de los partidos o movimientos politicos, de las campanas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantia de las mismas, distribucion de la financiacion estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
  78. 14. Procedimiento de formulacion, aprobacion y ejecucion de su programa y de su presupuesto.
  79. 15. Sistema de auditoria interna y reglas para la designacion del auditor, senalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiacion estatal del funcionamiento y de las campanas.
  80. 16. Utilizacion de los espacios institucionales en television y en los medios de comunicacion para efectos de la divulgacion politica y la propaganda electoral.
  81. 17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos politicos, y
  82. 18. Reglas de disolucion, fusion con otros partidos o movimientos politicos, o escision y liquidacion.
  83. Paragrafo. Los partidos o movimientos politicos adecuaran sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunion del organo que tenga la competencia para reformarlos.
  84. CAPITULO II
  85. De las consultas como mecanismo de democracia interna
  86. ARTICULO 5deg. Las consultas son mecanismos de participacion democratica y politica que los partidos y movimientos politicos con personeria juridica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalicion, a cargos o corporaciones de eleccion popular.
  87. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominaran internas cuando en ellas solo puedan participar los miembros de la organizacion politica que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominaran populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularan por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos politicos.
  88. Las consultas convocadas por una coalicion de partidos y/o movimientos politicos con personeria juridica, pueden ser internas o populares y se denominaran interpartidistas. Podran ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalicion a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales segun sea el caso.
  89. El Estado contribuira al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposicion de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos politicos podran solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentacion que expida el Consejo Nacional Electoral.
  90. ARTICULO 6deg. Normas aplicables a las consultas. En las consultas populares se aplicaran las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organizacion electoral colaborara para la realizacion de las consultas de los partidos y movimientos politicos, la cual incluira el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votacion electronica, la instalacion de puestos de votacion y la realizacion del escrutinio.
  91. En el caso de las consultas populares interpartidistas, el limite de gastos, el numero de vallas, avisos en prensa y cunas, se fijaran para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales haran la distribucion entre sus precandidatos.
  92. La realizacion de las consultas podra coincidir con las elecciones a corporaciones publicas. Cada ano el Consejo Nacional Electoral senalara una fecha para la realizacion de las consultas, cuando deban realizarse en dia distinto al senalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporacion se realizaran en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo.
  93. El Consejo Nacional Electoral reglamentara la convocatoria y realizacion de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas.
  94. ARTICULO 7deg. Obligatoriedad de los resultados. El resultado de las consultas sera obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalicion, que las hubiere convocado, asi como para los precandidatos que hubieren participado en ellas.
  95. Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripcion ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado como precandidatos quedaran inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripcion dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. Los partidos y movimientos politicos y sus directivos, las coaliciones, los promotores de los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podran inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo, con excepcion de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato asi seleccionado. La inobservancia de este precepto, sera causal de nulidad o revocatoria de la inscripcion del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta. La inscripcion, en todo caso, a solicitud del candidato seleccionado, se hara a nombre de los partidos, movimientos o coaliciones que realizaron la consulta, aunque no suscriban el formulario de solicitud de inscripcion.
  96. En caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, los partidos, movimientos y/o candidatos, deberan reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la organizacion electoral, los cuales seran fijados por el Consejo Nacional Electoral con base en los informes que presente la Registraduria Nacional del Estado Civil. Estas sumas podran ser descontadas de la financiacion estatal que corresponda a dichos partidos y movimientos.
  97. CAPITULO III
  98. Regimen sancionatorio
  99. ARTICULO 8deg. Responsabilidad de los partidos. Los partidos y movimientos politicos deberan responder por toda violacion o contravencion a las normas que rigen su organizacion, funcionamiento o financiacion, asi como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el articulo 10 de la presente ley.
  100. ARTICULO 9deg. Directivos. Entiendase por directivos de los partidos y movimientos politicos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organizacion, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus organos de gobierno, administracion y control. El Consejo Nacional Electoral podra de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripcion si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) dias siguientes a su eleccion o designacion, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convencion del partido podra impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designacion de esas directivas dentro de los quince (15) dias siguientes a su inscripcion, por violacion grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral solo reconocera como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en el.
  101. Los partidos y movimientos politicos ajustaran a sus estatutos las disposiciones de esta Ley dentro de los dos (2) anos siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democraticamente constituidas podran tomar todas las decisiones que las organizaciones politicas competen en desarrollo de la misma.
  102. ARTICULO 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos politicos:
  103. 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicacion de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organizacion, funcionamiento y/o financiacion de los partidos y movimientos politicos.
  104. 2. Desconocer en forma, reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
  105. 3. Permitir la financiacion de la organizacion y/o la de las campanas electorales, con fuentes de financiacion prohibidas.
  106. 4. Violar o tolerar que se violen los topes o limites de ingresos y gastos de las campanas electorales.
  107. 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de eleccion popular que no reunan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculacion a grupos armados ilegales, actividades del narcotrafico, contra los mecanismos de participacion democratica o de lesa humanidad.
  108. 6. Estimular la formacion de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la poblacion para que apoye a sus candidatos.
  109. 7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participacion politica y electoral.
  110. 8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participacion democratica; contra la administracion publica; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el regimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotrafico.
  111. 9. Cometer delitos contra la administracion publica, actos de corrupcion, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
  112. Paragrafo. Los partidos o movimientos politicos tambien responderan por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones publicas de eleccion popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo publico al cual se candidatizo, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculacion a grupos armados ilegales y actividades del narcotrafico, cometidos con anterioridad a la expedicion del aval correspondiente.
  113. ARTICULO 11. Regimen Disciplinario de los Directivos. Los directivos de los partidos y movimientos politicos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personeria juridica, por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el articulo anterior, estaran sujetos a las siguientes sanciones:
  114. 1. Amonestacion escrita y publica en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicacion de las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan la organizacion, funcionamiento y/o financiacion de sus respectivas organizaciones politicas.
  115. 2. Suspension del cargo directivo hasta por tres (3) meses.
  116. 3. Destitucion del cargo directivo, y
  117. 4. Expulsion del partido o movimiento.
  118. 5. Aquellas otras que se establezcan en los estatutos.
  119. Estas sanciones seran impuestas por los organos de control de los partidos y movimientos politicos y mediante el procedimiento previsto en sus estatutos, con respeto al debido proceso, el cual contemplara la impugnacion en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, de la decision que adopten dichos organos, la cual debera interponerse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion personal.
  120. ARTICULO 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos. Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica podran ser objeto de las siguientes sanciones segun la gravedad o reiteracion de las faltas, la categoria de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de eleccion popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realizacion de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigacion y sancion:
  121. 1. Suspension o privacion de la financiacion estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicacion social que hacen uso del espectro electromagnetico, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicacion de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organizacion, funcionamiento y/o financiacion de dichas organizaciones politicas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del articulo 10.
  122. 2. Suspension de su personeria juridica, hasta por cuatro (4) anos, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del articulo 10.
  123. 3. Suspension del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripcion en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
  124. 4. Cancelacion de su personeria juridica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del articulo 10.
  125. 5. Disolucion de la respectiva organizacion politica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del articulo 10, y,
  126. 6. Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculacion a grupos armados ilegales y actividades del narcotrafico o de delitos contra los mecanismos de participacion democratica o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribio al condenado no podra presentar candidato para la siguiente eleccion en la misma circunscripcion. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente eleccion no podra presentar terna, caso en el cual el nominador podra libremente designar el reemplazo.
  127. Los partidos o movimientos politicos perderan el reconocimiento de su personeria juridica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5deg del articulo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenara adicionalmente la devolucion de la financiacion estatal de la campana en una cantidad equivalente al numero de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolucion de los recursos de reposicion tambien se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolucion aplicara en forma proporcional al numero de candidatos elegidos.
  128. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspendera proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos politicos a la financiacion estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicacion social que hacen uso del espectro electromagnetico.
  129. En los casos de suspension o privacion de la financiacion estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento politico la hubiere recibido, se ordenara la devolucion de las sumas a que hubiere lugar.
  130. Paragrafo 1deg. Las sanciones de suspension de espacios en medios de comunicacion y de la financiacion estatal son concurrentes con las de suspension de la personeria juridica o de disolucion, y solo surtiran efectos desde su anotacion en el Registro Unico de Partidos y Movimientos Politicos.
  131. Paragrafo 2deg. Las sanciones podran ser impuestas con efectos en la circunscripcion en la cual se cometieron las faltas sancionables.
  132. ARTICULO 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos politicos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos.
  133. 1. La resolucion mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigacion debera formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigacion, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantara previamente la correspondiente indagacion preliminar, de cuyo inicio informara a la respectiva organizacion politica.
  134. 2. La resolucion de apertura de investigacion ordenara notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacion, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion y al Ministerio Publico.
  135. 3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacion y las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion, podran responder los cargos dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al de la notificacion personal.
  136. 4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporacion decretara las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondra de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podra prorrogar el termino probatorio por dos (2) meses mas a fin de garantizar la recaudacion de la totalidad de las pruebas decretadas o para la practica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
  137. 5. Concluido el termino probatorio se dara traslado a las personas vinculadas a la investigacion, asi como al Ministerio Publico, por quince (15) dias habiles, para que presenten sus alegatos de conclusion, transcurridos los cuales el proceso entrara al despacho del ponente para decision, la cual debera dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
  138. 6. En cualquier etapa de la actuacion podra adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspension de la financiacion, de los espacios en medios de comunicacion social o de la personeria juridica, hasta que se adopte la decision final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interes general. En tal caso, se ordenara la correspondiente anotacion preventiva en el Registro de partidos.
  139. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposicion, se regularan, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Codigo Contencioso Administrativo.
  140. 7. La decision adoptada por el Consejo Nacional Electoral podra ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sancion sea la disolucion, cancelacion o suspension de la personeria Juridica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitara en forma preferencial y sera sustanciada con prelacion para lo cual se pospondra cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus y el de las acciones de tutela.
  141. CAPITULO IV
  142. De la disolucion y liquidacion de los partidos y movimientos politicos
  143. ARTICULO 14. Disolucion, liquidacion, fusion y escision de los partidos y movimientos politicos. La disolucion, liquidacion, fusion y escision de los partidos y movimientos politicos se regira por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos. La disolucion y liquidacion de los partidos y movimientos politicos, adoptada por decision administrativa del Consejo Nacional Electoral no tendra recurso alguno. No podra acordarse la disolucion, liquidacion, fusion y escision voluntaria de un partido o movimiento politico cuando se haya iniciado proceso sancionatorio.
  144. Si en los estatutos no se dispusiere nada sobre liquidador, actuara como tal quien tuviere su representacion al momento de presentarse la causal de disolucion, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador sera designado por el Consejo Nacional Electoral. Si transcurridos tres (3) meses desde que se hubiere decretado la cancelacion de personeria juridica, su revocatoria o la disolucion, no se hubiere iniciado el proceso de liquidacion, esta corporacion designara el liquidador y adoptara las demas medidas a que hubiere lugar para impulsar la liquidacion.
  145. La liquidacion se regulara por las normas previstas en la Ley civil para la disolucion y liquidacion de las personas juridicas sin animo de lucro. El remanente de los activos patrimoniales que resultare despues de su liquidacion sera de propiedad del Fondo de Financiacion de Partidos y Campanas, a menos que en los estatutos se haya previsto una destinacion que en todo caso debera corresponder a un objeto analogo al de los partidos y movimientos politicos.
  146. ARTICULO 15. Efectos de la disolucion administrativa. La disolucion administrativa de un partido o movimiento politico producira los siguientes efectos:
  147. Una vez notificada la decision en la que se decrete la disolucion, procedera el cese inmediato de toda actividad del partido o movimiento politico. Los actos ejecutados con posterioridad a la ejecutoria de la decision se reputaran inexistentes.
  148. Se considerara fraudulenta la creacion de un nuevo partido o movimiento politico o la utilizacion de otro que continue o suceda la actividad de la organizacion disuelta, la cual se presumira cuando exista conexion o similitud sustancial de su estructura, organizacion y funcionamiento o de las personas que las componen, dirigen, representan o administran o de la procedencia de los medios de financiacion o de cualesquiera otra circunstancia relevante que permita considerar dicha continuidad o sucesion.
  149. TITULO II
  150. DE LA FINANCIACION POLITICA
  151. CAPITULO I
  152. De la financiacion del funcionamiento de los partidos y movimientos politicos
  153. ARTICULO 16. Fuentes de financiacion de los partidos y movimientos politicos. Los partidos y movimientos politicos podran acudir a las siguientes fuentes para la financiacion de su funcionamiento y de sus actividades:
  154. 1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.
  155. 2. Las contribuciones, donaciones y creditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.
  156. 3. Los creditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
  157. 4. Los ingresos originados en actos publicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestion de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relacion con sus fines especificos.
  158. 5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.
  159. 6. Las herencias o legados que reciban, y
  160. 6. La financiacion estatal, en el caso de los partidos y movimientos politicos con personeria juridica.
  161. 7.
  162. Paragrafo. De conformidad con el articulo 125-4 del Estatuto Tributario, las donaciones a que se refiere el numeral 2 de esta disposicion podran ser deducidas hasta en un 30% de la renta liquida del donante, determinada antes de restar el valor de la donacion, siempre que cumplan los requisitos y modalidades previstos en los articulos 125 y s.s. del mencionado Estatuto.
  163. ARTICULO 17. De la financiacion estatal de los partidos y movimientos politicos. El Estado concurrira a la financiacion del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos politicos con personeria juridica, por conducto del Fondo Nacional de Financiacion politica, de conformidad con las siguientes reglas de distribucion de la correspondiente apropiacion presupuestal:
  164. 1. El diez por ciento (10%) se distribuira por partes iguales entre todos los partidos o movimientos politicos con personeria juridica.
  165. 2. El quince por ciento (15%) se distribuira por partes iguales entre los partidos o movimientos politicos que hayan obtenido el 3% o mas del total de votos emitidos validamente en el territorio nacional en la ultima eleccion de Senado de la Republica o de Camara de Representantes.
  166. 3. El cuarenta por ciento (40%) se distribuira por partes iguales entre todos los partidos o movimientos en proporcion al numero de curules obtenidas en la ultima eleccion del Congreso de la Republica.
  167. 4. El quince por ciento (15%) se distribuira, por partes iguales entre todos los partidos o movimientos politicos en proporcion al numero de curules obtenidas en la ultima eleccion de Concejos Municipales.
  168. 5. El diez por ciento (10%), se distribuira por partes iguales entre todos los partidos o movimientos politicos en proporcion al numero de curules obtenidas en la ultima eleccion de Asambleas Departamentales.
  169. 6. El cinco por ciento (5%), se distribuira por partes iguales entre todos los partidos o movimientos politicos en proporcion al numero de mujeres elegidas en las corporaciones publicas.
  170. 7. El cinco por ciento (5%), se distribuira por partes iguales entre todos los partidos o movimientos politicos en proporcion al numero de jovenes elegidos en las corporaciones publicas.
  171. Paragrafo. Se denominaran jovenes aquellas personas entre los 18 y los 26 anos de edad sin perjuicio de los requisitos establecidos por la Ley de juventud para aspirar a cargos en las corporaciones publicas.
  172. Paragrafo transitorio. Mientras se realiza la jornada electoral para corporaciones publicas de 2014, el quince por ciento (15%) se distribuira por partes iguales entre los partidos o movimientos politicos que hayan obtenido el dos (2%) por ciento o mas del total de los votos emitidos validamente en el territorio nacional en la ultima eleccion de Senado o de Camara de Representantes.
  173. ARTICULO 18. Destinacion de los recursos. Los recursos provenientes de la financiacion estatal se destinaran a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propositos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
  174. 1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
  175. 2. Para la inclusion efectiva de mujeres, jovenes y minorias etnicas en el proceso politico.
  176. 3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigacion y capacitacion.
  177. 4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
  178. 5. Para cursos de formacion y capacitacion politica y electoral.
  179. 6. Para la divulgacion de sus programas y propuestas politicas.
  180. 7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
  181. En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realizacion de cursos de formacion y capacitacion politica y electoral, y para la inclusion efectiva de jovenes, mujeres y minorias etnicas en el proceso politico, los partidos y movimientos destinaran en sus presupuestos anuales una suma no inferior al 15% (quince por ciento) de los aportes estatales que le correspondieren.
  182. Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica estan obligados a debatir y a aprobar democraticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa informacion publica sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentacion que expida el Consejo Nacional Electoral.
  183. ARTICULO 19. Rendicion publica de cuentas. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada ano los partidos y movimientos politicos con personeria juridica presentaran ante el Consejo Nacional Electoral declaracion de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad.
  184. CAPITULO II
  185. De la financiacion de las campanas electorales
  186. ARTICULO 20. Fuentes de financiacion. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de eleccion popular, podran acudir a las siguientes fuentes para la financiacion de sus campanas electorales:
  187. 1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos politicos destinen para el financiamiento de las campanas en las que participen.
  188. 2. Los creditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus conyuges o de sus companeros permanentes, o de sus parientes hasta el
  189. cuarto. grado de consanguinidad.
  190. 3. Las contribuciones, donaciones y creditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
  191. 4. Los creditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
  192. 5. Los ingresos originados en actos publicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
  193. 6. La financiacion estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.
  194. ARTICULO 21. De la financiacion estatal para las campanas electorales. Los partidos y movimientos politicos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendran derecho a financiacion estatal de las correspondientes campanas electorales, mediante el sistema de reposicion de gastos por votos validos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votacion:
  195. En las elecciones para corporaciones publicas tendran derecho a financiacion estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o mas del umbral determinado para la respectiva corporacion.
  196. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o mas del total de votos validos depositados en la respectiva eleccion.
  197. La financiacion estatal de las campanas electorales incluira los gastos realizados por los partidos y movimientos politicos y/o los candidatos.
  198. Paragrafo. El valor de reposicion por voto valido obtenido por cada candidato o lista sera incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campanas en cada circunscripcion. Para efectos del cumplimiento de esta disposicion, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, debera realizar periodicamente los estudios que correspondan.
  199. ARTICULO 22. De los anticipos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podran solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiacion Estatal de las consultas o de las campanas electorales en las que participen:
  200. El Consejo Nacional Electoral autorizara el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculara su cuantia a partir del valor de la financiacion estatal recibida por el solicitante en la campana anterior para el mismo cargo o corporacion, en la respectiva circunscripcion, actualizado con base en el indice de precios del consumidor.
  201. Si el partido, movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la eleccion anterior, dicho anticipo se calculara teniendo en cuenta el menor valor de reposicion pagado para el respectivo cargo o lista en la eleccion anterior.
  202. Los anticipos a que se refiere esta disposicion podran ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco dias siguientes a la inscripcion del candidato o lista, previa aprobacion y aceptacion de la poliza o garantia correspondiente.
  203. El valor del anticipo se deducira de la financiacion que le correspondiere al partido o movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposicion de gastos de la campana.
  204. Si no se obtuviere derecho a financiacion estatal, el beneficiario del anticipo debera devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la eleccion, a cuyo vencimiento se hara efectiva la correspondiente poliza o garantia, excepto en el caso de las campanas presidenciales en las que no habra lugar a la devolucion del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la Ley.
  205. En estos casos, el partido, movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos, podra financiar los gastos pendientes de pago mediante financiacion privada dentro de los montos senalados para la correspondiente eleccion, previa autorizacion del Consejo Nacional Electoral.
  206. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiacion que le correspondiere partido movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos, este debera pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la eleccion, a cuyo vencimiento se hara efectiva la respectiva poliza o garantia.
  207. ARTICULO 23. Limites a la financiacion privada. Ningun partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campana, podra obtener creditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiacion privada, por mas del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campana. Tampoco podra recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.
  208. La financiacion originada en recursos propios, del conyuge, companero permanente o parientes en el grado que autoriza la Ley, no estara sometida a los limites individuales a que se refiere esta disposicion pero en ningun caso la sumatoria de tales aportes o creditos podra ser superior al monto total de gastos de la campana. El valor de los creditos de cualquier origen tampoco estara sometido a limites individuales.
  209. Con posterioridad a las campanas y previa autorizacion del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podran cancelar con la condonacion parcial de creditos o con recursos originados en fuentes de financiacion privada y dentro de los limites individuales senalados en esta disposicion, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendran el caracter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la Ley para este tipo de donaciones.
  210. ARTICULO 24. Limites al monto de gastos. Los limites de gastos de las campanas electorales a los distintos cargos y corporaciones de eleccion popular seran fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada ano, teniendo en cuenta los costos reales de las campanas, el correspondiente censo electoral y la apropiacion presupuestal para la financiacion estatal de las mismas.
  211. Para efectos del cumplimiento de esta disposicion, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, debera realizar periodicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los limites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campanas electorales.
  212. El monto maximo de gastos se fijara por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de eleccion popular. En el caso de listas con voto preferente el monto maximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista sera el resultado de dividir el monto maximo de gastos de la lista por el numero de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral senalara, adicionalmente, el monto maximo que cada partido o movimiento con personeria juridica puede invertir en la campana electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.
  213. Paragrafo transitorio. Dentro del ano siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizaran el estudio base para la actualizacion de los costos reales de las campanas.
  214. ARTICULO 25. Administracion de los recursos y presentacion de informes. Los recursos de las campanas electorales cuyo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios minimos legales mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campana designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comite promotor del grupo significativo de ciudadanos.
  215. Los recursos en dinero se recibiran y administraran a traves de una cuenta unica que el gerente de campana abrira en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podra igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralizacion de la campana. Estas cuentas estaran exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un regimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
  216. El partido o movimiento politico con personeria juridica podra adoptar reglas especiales para la financiacion y administracion de las campanas, la designacion de los gerentes de campana, y demas aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentacion debera ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
  217. El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentacion de informes de ingresos y gastos de las campanas, en el que establecera las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitira reconocer la financiacion estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debera permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
  218. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votacion. Los gerentes de campana y candidatos deberan presentar ante el respectivo partido, movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campanas dentro del mes siguiente a la fecha de la votacion.
  219. Paragrafo 1deg. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos politicos ante el Consejo Nacional Electoral se elaboraran con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentacion a que se refiere el articulo anterior. Dichos informes incluiran el manejo dado a los anticipos y los demas gastos realizados con cargo a los recursos propios.
  220. Paragrafo 2deg. Los partidos politicos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designaran un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargaran de certificar, durante la campana, que las normas dispuestas en el presente articulo se cumplan.
  221. ARTICULO 26. Perdida del cargo por violacion de los limites al monto de gastos. La violacion de los limites al monto de gastos de las campanas electorales, se sancionara con la perdida del cargo, asi:
  222. 1. En el caso de candidatos elegidos a corporaciones publicas se seguira el procedimiento de perdida de investidura definido en la Constitucion y la Ley.
  223. 2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la perdida del cargo sera decidida por la jurisdiccion de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la eleccion. En este caso el termino de caducidad se contara a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determino la violacion de los limites al monto de gastos.
  224. Una vez establecida la violacion de los limites al monto de gastos, el Consejo Nacional Electoral presentara ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de perdida del cargo.
  225. CAPITULO III
  226. Disposiciones comunes
  227. ARTICULO 27. Financiacion prohibida. Se prohiben las siguientes fuentes de financiacion de los partidos, movimientos politicos y campanas:
  228. 1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o juridicas extranjeras, excepto las que se realicen a titulo de cooperacion tecnica para el desarrollo de actividades distintas a las campanas electorales.
  229. 2. Las que se deriven de actividades ilicitas o tengan por objeto financiar fines antidemocraticos o atentatorios del orden publico.
  230. 3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extincion de dominio.
  231. 4. Las contribuciones anonimas.
  232. 5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusacion o imputacion en un proceso penal por delitos relacionados con la financiacion, pertenencia o promocion de grupos armados ilegales, narcotrafico, delitos contra la administracion publica, contra los mecanismos de participacion democratica y de lesa humanidad.
  233. 6. Las que provengan de personas que desempenan funciones publicas, excepto de los miembros de corporaciones publicas de eleccion popular, quienes podran realizar aportes voluntarios a las organizaciones politicas a las que pertenezcan, con destino a la financiacion de su funcionamiento y a las campanas electorales en las que participen, de acuerdo con los limites a la financiacion privada previstos en el articulo 25 de la presente ley.
  234. 8. Las que provengan de personas naturales o juridicas cuyos ingresos en el ano anterior se hayan originado en mas de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos publicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.
  235. 9.
  236. TITULO III
  237. DE LAS CAMPANAS ELECTORALES
  238. CAPITULO I
  239. De la inscripcion de candidatos
  240. ARTICULO 28. Inscripcion de candidatos. Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica podran inscribir candidatos a cargos y corporaciones de eleccion popular previa verificacion del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, asi como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberan ser escogidos mediante procedimientos democraticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o mas curules para corporaciones de eleccion popular o las que se sometan a consulta _exceptuando su resultado_ deberan conformarse por minimo un 30% de uno de los generos.
  241. Los Partidos y Movimientos Politicos con Personeria Juridica podran inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de eleccion popular, excepto para la eleccion de congresistas por las circunscripciones especiales de minorias etnicas.
  242. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos seran inscritos por un comite integrado por tres (3) ciudadanos, el cual debera registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripcion y, en todo caso, antes del inicio de la recoleccion de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comite, asi como la de los candidatos que postulen, deberan figurar en el formulario de recoleccion de las firmas de apoyo.
  243. Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica que decidan promover el voto en blanco y los comites independientes que se organicen para el efecto, deberan inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripcion de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participacion ciudadana. A dichos promotores se les reconoceran, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantias que la ley establece para las demas campanas electorales, incluida la reposicion de gastos de campana, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
  244. ARTICULO 29. Candidatos de coalicion. Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica coaligados entre si y/o con grupos significativos de ciudadanos, podran inscribir candidatos de coalicion para cargos uninominales. El candidato de coalicion sera el candidato unico de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente sera el candidato unico de los partidos y movimientos con personeria juridica que aunque no participen en la coalicion decidan adherir o apoyar al candidato de la coalicion.
  245. En el caso de las campanas presidenciales tambien formaran parte de la coalicion los partidos y movimientos politicos que publicamente manifiesten su apoyo al candidato.
  246. En el formulario de inscripcion se indicaran los partidos y movimientos que integran la coalicion y la filiacion politica de los candidatos.
  247. Paragrafo 1deg. Antes de la inscripcion del candidato, la coalicion debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectua la designacion del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo mediante el cual se financiara la campana y como se distribuira entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalicion la reposicion estatal de los gastos, asi como los sistemas de publicidad y auditoria interna. Igualmente deberan determinar el mecanismo mediante el cual formaran la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.
  248. Paragrafo 2deg. La suscripcion del acuerdo de coalicion tiene caracter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos politicos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podran inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalicion. La inobservancia de este precepto, sera causal de nulidad o revocatoria de la inscripcion del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalicion.
  249. Paragrafo 3deg. En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la Republica o el gobernador, segun el caso, dentro de los dos (2) dias siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitara al partido, movimiento o coalicion que inscribio al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalicion. Si dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designara a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalicion que inscribio al candidato.
  250. No podran ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 y 6 del articulo 30 y 1, 4 y 5 del articulo 37 de la Ley 617 de 2000.
  251. Ningun regimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores publicos de eleccion popular sera superior al establecido para los congresistas en la Constitucion Politica.
  252. ARTICULO 30. Periodos de inscripcion. El periodo de inscripcion de candidatos y listas a cargos y corporaciones de eleccion popular durara un (1) mes y se iniciara cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votacion. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la Republica sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripcion de la correspondiente formula podra realizarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
  253. En los casos de nueva eleccion o de eleccion complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de eleccion popular, el periodo de inscripcion durara quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.
  254. La inscripcion de candidatos para la nueva eleccion se realizara dentro de los diez (10) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
  255. Paragrafo. En los casos de nueva eleccion o de eleccion complementaria, la respectiva votacion se hara cuarenta (40) dias calendario despues de la fecha de cierre de la inscripcion de candidatos. Si la fecha de esta votacion no correspondiere a dia domingo, la misma se realizara el domingo inmediatamente siguiente.
  256. ARTICULO 31. Modificacion de las inscripciones. La inscripcion de candidatos a cargos y corporaciones de eleccion popular solo podra ser modificada en casos de falta de aceptacion de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
  257. Cuando se trate de revocatoria de la inscripcion por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripcion, podran modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votacion.
  258. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 190 de la Constitucion, en caso de muerte o incapacidad fisica permanente podran inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) dias antes de la votacion. Si la fecha de la nueva inscripcion no permite la modificacion de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votacion, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computaran a favor del inscrito en su reemplazo.
  259. La muerte debera acreditarse con el certificado de defuncion. La renuncia a la candidatura debera presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.
  260. ARTICULO 32. Aceptacion o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripcion verificara el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reunen, aceptaran la solicitud suscribiendo el formulario de inscripcion en la casilla correspondiente.
  261. La solicitud de inscripcion se rechazara, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento politico o coalicion, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelacion de conformidad con las reglas senaladas en la presente ley.
  262. En caso de inscripcion de dos o mas candidatos o listas se tendra como valida la primera inscripcion, a menos que la segunda inscripcion se realice expresamente como una modificacion de la primera.
  263. ARTICULO 33. Divulgacion. Dentro de los dos (2) dias calendario siguientes al vencimiento del termino para la modificacion de la inscripcion de listas y candidatos, la Registraduria Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicaran en un lugar visible de sus dependencias y en su pagina en internet, la relacion de candidatos a cargos y corporaciones publicas de eleccion popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.
  264. Dentro del mismo termino las remitira a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitira a la Procuraduria General de la Nacion para que previa verificacion en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el articulo 174 del Codigo Disciplinario Unico, publique en su pagina web el listado de candidatos que registren inhabilidades.
  265. CAPITULO II
  266. De la campana electoral
  267. ARTICULO 34. Definicion de campana electoral. Para efectos de la financiacion y de la rendicion publica de cuentas, entiendase por campana electoral el conjunto de actividades realizadas con el proposito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
  268. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campana y cumple la funcion de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideracion de los ciudadanos o una determinada forma de participacion en la votacion de que se trate.
  269. La recaudacion de contribuciones y la realizacion de gastos de campana podra ser adelantada por los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votacion. Los candidatos, por su parte, solo podran hacerlo a partir de su inscripcion.
  270. CAPITULO III
  271. De la propaganda electoral y del acceso a los medios de comunicacion
  272. ARTICULO 35. Propaganda electoral. Entiendase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos politicos, listas o candidatos a cargos o corporaciones publicas de eleccion popular, del voto en blanco, o de una opcion en los mecanismos de participacion ciudadana.
  273. La propaganda a traves de los medios de comunicacion social y del espacio publico, unicamente podra realizarse dentro de los sesenta (60) dias anteriores a la fecha de la respectiva votacion, y la que se realice empleando el espacio publico podra realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votacion.
  274. En la propaganda electoral solo podran utilizarse los simbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comites de promotores, los cuales no podran incluir o reproducir los simbolos patrios, los de otros partidos o movimientos politicos, ni ser iguales o generar confusion con otros previamente registrados.
  275. ARTICULO 36. Espacios gratuitos en radio y television. Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votacion y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos politicos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendran derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicacion social que hacen uso del espectro electromagnetico, proporcionalmente al numero de elegidos, para la realizacion de las campanas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la Republica y de sus listas al Congreso de la Republica.
  276. Igualmente, previo concepto del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y/o de la Comision Nacional de Television o el organismo que haga sus veces, el Consejo Nacional Electoral debera asignarles gratuitamente espacios con cobertura en la correspondiente circunscripcion, para la propaganda electoral de sus candidatos u opciones a elegir en circunscripcion territorial.
  277. El Consejo Nacional Electoral, previo concepto de la Comision Nacional de Television o el organismo que haga sus veces, establecera el numero, duracion y franjas de emision de estos espacios, y los asignara a sus destinatarios, de conformidad con las siguientes reglas:
  278. 1. Se otorgara igual numero de espacios a cada una de las listas, candidatos u opciones electorales inscritas, en cada franja de transmision, razon por la que se asignara el numero de espacios necesarios para garantizar la igualdad aqui consagrada.
  279. 2. La duracion de los espacios podra ser diferente y variable teniendo en cuenta la naturaleza de la eleccion.
  280. 3. Los espacios se sortearan por franjas de horario teniendo en cuenta la audiencia o sintonia de cada franja, y garantizando que se otorgaran espacios en horarios de mayor sintonia o audiencia.
  281. 4. El sorteo garantizara que ninguna campana pueda repetir espacio en la misma franja hasta tanto no hayan tenido oportunidad de hacerlo las demas campanas.
  282. 5. Los espacios no son acumulables, razon por la cual se perderan cuando no sean utilizados por las respectivas campanas.
  283. 6. Los costos de produccion seran asumidos por las campanas beneficiarias de los mismos.
  284. 7. Durante dicho lapso los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos politicos para la divulgacion politica institucional podran utilizarse en las campanas electorales en las que participen, de conformidad con el reglamento que adopte el Consejo Nacional Electoral.
  285. Paragrafo. El Estado reservara las franjas del espectro electromagnetico que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo y para la publicidad a cargo de la organizacion electoral, El pago, si a ello hubiere lugar, por la utilizacion de los espacios asignados por el Consejo Nacional Electoral se hara con cargo al Presupuesto General de la Nacion para lo cual se apropiaran anualmente las partidas necesarias.
  286. ARTICULO 37. Numero maximo de cunas, avisos y vallas. El Consejo Nacional Electoral senalara el numero y duracion de emisiones en radio y television, el numero y tamano de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campana los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.
  287. ARTICULO 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participacion ciudadana. Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campanas para cargos o corporaciones de eleccion popular, podran realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demas opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporacion, en la respectiva circunscripcion.
  288. CAPITULO IV
  289. Del voto electronico
  290. ARTICULO 39. Implementacion. Con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones, la organizacion electoral implementara el voto electronico.
  291. El sistema que se adopte debera permitir la identificacion del elector con la cedula vigente o mediante la utilizacion de medios tecnologicos y/o sistemas de identificacion biometricos, que permitan la plena identificacion del elector. La identificacion del elector, en todo caso, podra ser independiente de la utilizacion de mecanismos de votacion electronica, y su implementacion no constituye prerrequisito o condicion para la puesta en practica de tales mecanismos de votacion.
  292. La Registraduria Nacional del Estado Civil estipulara en los contratos que se celebren para la implementacion del voto electronico, la propiedad de la Nacion de los programas que se disenen en desarrollo de su objeto y/o los derechos de uso de los programas fuente de los que se adquieran. asi como la propiedad de todos los datos que se vinculen a la correspondiente base de datos.
  293. El gobierno priorizara a traves de los mecanismos presupuestales que corresponda la destinacion de los recursos necesarios para el cumplimiento del presente articulo.
  294. Paragrafo transitorio. La Registraduria Nacional del Estado Civil implementara, a partir de las proximas elecciones, la identificacion biometrica de los electores. Igualmente iniciara el desarrollo del sistema de voto electronico de conformidad con un plan piloto en las circunscripciones y en el porcentaje que apruebe la Comision de que trata el articulo siguiente. La implementacion del nuevo mecanismo se realizara gradualmente hasta alcanzar su pleno desarrollo dentro del termino previsto por la mencionada Comision. En ningun caso el termino excedera su plena implementacion mas alla de las elecciones para Congreso que se realizaran en el ano 2014.
  295. ARTICULO 40. Comision Asesora. Crease una Comision asesora para la incorporacion, implantacion y/o diseno de tecnologias de la informacion y de las comunicaciones en el proceso electoral, la cual estara integrada asi:
  296. 1. El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.
  297. 2. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
  298. 3. El Ministro de Hacienda y Credito Publico o su delegado.
  299. 4. El Ministro de las Tecnologias de la Informacion o su delegado.
  300. 5. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeacion o su delegado.
  301. 6. Dos (2) magistrados del Consejo Nacional Electoral, designados por su sala plena.
  302. 7. Un delegado de cada Partido o Movimiento Politico con personeria juridica, designado por la Presidencia o Direccion General de la Colectividad.
  303. Paragrafo. La Comision sera presidida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se dara su propio reglamento, se reunira por derecho propio cuando menos dos veces al mes, y contara con el acompanamiento tecnico de entidades u organismos especializados en la materia. A sus sesiones podran asistir servidores publicos y particulares invitados por la misma.
  304. TITULO IV
  305. DISPOSICIONES VARIAS
  306. ARTICULO 41. Del escrutinio el dia de la votacion. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzaran el escrutinio que les corresponde el mismo dia de la votacion, a partir del momento del cierre del proceso de votacion, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduria previamente senale.
  307. Dicho escrutinio se desarrollara hasta las doce (12) la noche. Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de la hora senalada, la audiencia de escrutinio continuara a las nueve (9) de la manana del dia siguiente hasta las nueve (9) de la noche y asi sucesivamente hasta terminar el correspondiente escrutinio.
  308. Al concluir el escrutinio de mesa y luego de leidos en voz alta los resultados, las personas autorizadas por la Registraduria Nacional del Estado Civil escanearan las correspondientes actas de escrutinio de mesa a efectos de ser publicadas inmediatamente en la pagina web de la entidad. Una copia de dichas actas sera entregada a los testigos electorales, quienes igualmente podran utilizar camaras fotograficas o de video.
  309. ARTICULO 42. De las Comisiones Escrutadoras. Los miembros de las comisiones escrutadoras deberan estar en la sede del escrutinio desde las tres y media (3:30) de la tarde del dia de la votacion, activaran la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policia y sectores rurales que no se hayan introducido en el arca triclave al empezar el escrutinio, verificaran cuidadosamente la hora y el estado de los mismos al ser recibidos, de todo lo cual se dejara constancia en el acta de introduccion que suscriben los claveros.
  310. Si faltaren pliegos de los corregimientos, inspecciones de policia o sectores rurales, la comision escrutadora no podra concluir el escrutinio antes de vencerse el mayor de los terminos de distancia fijados por el Registrador Nacional del Estado Civil para el respectivo municipio.
  311. Paragrafo. Las Comisiones Escrutadoras, segun el caso, entregaran a un testigo por partido, movimiento politico o grupos significativo de ciudadanos, en medio fisico o magnetico, una copia de las actas parciales de escrutinio en cada jornada. Para iniciar la nueva jornada la Comision Escrutadora, verificara junto con los Testigos Electorales, que los datos parciales de escrutinio coincidan con la informacion entregada en la jornada anterior.
  312. De igual manera, las Comisiones Escrutadoras deberan entregar, segun el caso, en medio fisico o magnetico, una copia del acta final de escrutinio.
  313. ARTICULO 43. De los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral. Los escrutinios generales que deben realizar los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciaran a las nueve (9) de la manana del martes siguiente a las elecciones, en la capital del respectivo Departamento.
  314. Los delegados del Consejo deberan iniciar y adelantar el escrutinio general, aunque no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la suscripcion electoral.
  315. ARTICULO 44. Del horario de los escrutinios para formula Presidencial. Los escrutinios para Presidente y Vicepresidente de la Republica tendran el mismo horario que para el resto de elecciones.
  316. ARTICULO 45. Testigos electorales. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de eleccion popular o promuevan el voto en blanco, asi como las organizaciones de observacion electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votacion y escrutinios, para lo cual podran acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votacion y por cada uno de los organos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnologicos, se podran acreditar tambien auditores de sistemas.
  317. Los testigos electorales vigilaran el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podran formular reclamaciones y solicitar la intervencion de las autoridades.
  318. Paragrafo. El Consejo Nacional Electoral podra delegar en servidores de la organizacion electoral encargados de la organizacion de las elecciones, la funcion de autorizar las correspondientes acreditaciones y, asi mismo, reglamentar las formas y los procedimientos de acreditacion e identificacion de testigos y auditores.
  319. ARTICULO 46. Unidad Nacional de Delitos contra los Mecanismos de Participacion Democratica. Crease la Unidad Nacional de Delitos contra los mecanismos de participacion democratica en la Fiscalia General de la Nacion, con el fin de investigar los delitos contra los mecanismos de participacion democratica.
  320. ARTICULO 47. Censo electoral. El censo electoral es el registro general de las cedulas de ciudadania correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el pais y en el exterior, habilitados por la Constitucion y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participacion ciudadana.
  321. El censo electoral determina el numero de electores que se requiere para la validez de los actos y votaciones a que se refieren los articulos 106, 155, 170, 375, 376, 377 y 378 de la Constitucion Politica. Es tambien el instrumento tecnico, elaborado por la Registraduria Nacional del Estado Civil, que le permite a la Organizacion Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certamenes electorales y los mecanismos de participacion ciudadana.
  322. ARTICULO 48. Depuracion permanente del censo electoral. Los principios de publicidad y de eficacia del censo electoral exigen que la organizacion electoral cuente con la debida anticipacion, con datos ciertos y actuales para el desarrollo de los comicios y de los mecanismos de participacion ciudadana.
  323. En cumplimiento de estos principios deben ser permanentemente depuradas del censo electoral las siguientes cedulas de ciudadania:
  324. 1. Las pertenecientes a ciudadanos que se encuentren en situacion de servicio activo a la Fuerza Publica.
  325. 2. Las pertenecientes a ciudadanos inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones publicas en virtud de sancion disciplinaria en firme o de sentencia penal ejecutoriada.
  326. 3. Las correspondientes a ciudadanos fallecidos.
  327. 4. Las cedulas multiples.
  328. 5. Las expedidas a menores de edad.
  329. 6. Las expedidas a extranjeros que no tengan carta de naturaleza.
  330. 7. Las correspondientes a casos de falsa identidad o suplantacion.
  331. Paragrafo. En todo caso, el censo electoral debera estar depurado dos meses antes de la celebracion de cada certamen electoral o mecanismo de participacion ciudadana.
  332. ARTICULO 49. Inscripcion para votar. La inscripcion para votar se llevara a cabo automaticamente al momento de la expedicion de la cedula de ciudadania. La Registraduria Nacional del Estado Civil establecera los mecanismos necesarios de publicidad y logistica para la actualizacion de la informacion por zonificacion; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevara a cabo dentro del ano anterior al respectivo proceso electoral y se cerrara dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.
  333. ARTICULO 50. Inscripcion para votar de ciudadanos colombianos en el exterior. La inscripcion de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto debera estar abierta en el tiempo hasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva eleccion. Las sedes consulares habilitadas para tal proposito deberan hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los periodos de inscripcion.
  334. Paragrafo. Para los fines de lo dispuesto en el presente articulo, se incluiran los dias sabado, domingo y festivos del ultimo mes previo al cierre de la respectiva inscripcion.
  335. ARTICULO 51. Votaciones en el exterior. Los periodos de votacion de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberan estar abiertos durante una semana, entendiendose que el primer dia es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva eleccion en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular.
  336. ARTICULO 52. Transporte. Las empresas de transporte publico que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las areas urbanas, intermunicipales y veredales, estan obligadas a prestar el servicio publico de transporte el dia de elecciones; el Gobierno Nacional fijara los mecanismos que aseguren la prestacion del servicio.
  337. ARTICULO 53. Auxiliares o guias de informacion electoral. Prohibase la contratacion de personas conocidas como auxiliares electorales, pregoneros, informadores, guia y demas denominaciones, el dia del debate electoral.
  338. ARTICULO 54. Medios de comunicacion y democracia. Los medios de comunicacion social tienen la obligacion de contribuir al fortalecimiento de la democracia. La propaganda electoral en dichos medios de comunicacion, podra ser contratada por los partidos y movimientos politicos con personeria juridica y grupos significativos de ciudadanos, gerentes de campana o por los promotores del voto en blanco o de cualquiera de las opciones en los mecanismos de participacion ciudadana. Los candidatos tambien podran contratar cuando administren directamente sus campanas.
  339. De la publicidad gratuita, total o parcialmente, debe quedar constancia escrita y se tendra como donacion, para lo cual se estimara su valor con base en las tarifas establecidas por el mismo medio para dicha clase de propaganda durante el correspondiente debate electoral.
  340. La propaganda electoral en television podra realizarse en los espacios otorgados para el Estado de conformidad con el articulo 37 de la presente Ley.
  341. Los concesionarios del servicio de television, cualquiera que sea su modalidad, no podran difundir propaganda electoral trasmitida en canales de television extranjeros en relacion con las campanas que se adelantan en Colombia.
  342. ARTICULO 55. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgacion y deroga todas las demas disposiciones que le sean contrarias."
  343. Vigesimo
  344. primero. A traves de la Secretaria General de la Corte, ENVIAR copia autentica de esta sentencia a los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes para su conocimiento, y con el fin de que remitan al Presidente de la Republica el texto definitivo del proyecto de ley, transcrito en el numeral anterior, para los efectos del correspondiente tramite constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza MarteloSalvamento parcialMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.