C-221 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Armando Enrique Colon Cardenas·Demandado Ley 181 De 1995 Articulo 45 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Clasificación
- Medida sujeta a juicio de igualdad ordinario y no intermedio ni estricto
- Condiciones para su otorgamiento
- Constituye una acción afirmativa de promoción que no implica un trato discriminatorio
- Diferenciado del régimen de seguridad social en pensiones y sometimiento a condiciones particulares para su concesión
- Intensidad depende del problema jurídico concreto
- Requisitos para la validez y constitucionalidad
- Concepto
- Reglas jurisprudenciales
- Carácter relacional
- Contenido y alcance
- Doctrina constitucional
- Alcance
- Metodología de análisis
- Necesidad de identificar los criterios de comparación y la determinación de los grupos o situaciones comparables
- Objetivo
- Doctrina constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios definidos
- Debe garantizar el goce efectivo del derecho social a la práctica del deporte y la recreación bajo condiciones de universalidad y progresividad
- Se basa en determinar si estos son razonables y proporcionados
- Adopción de acciones estatales
- Definición
- La medida no ofrece tratamiento desproporcionado contra los deportistas que no pueden acceder a la prestación, al no cumplir con la condición objeto de acusación
- Trato igual a los iguales y desigual a los desiguales
- Cumplimiento por parte del Estado en la distribución del gasto público social
- Niveles de intensidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 181 de 1995 por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.
Se demanda el artículo 45 (parcial) en el aparte que establece ….. cuando no tenga recursos o sus ingresos sean inferiores a cuatro (4) salarios mínimos.
Para el demandante, se genera una restricción en la concesión del estímulo a las glorias del deporte nacional, relativa a que el posible beneficiario no tenga recursos o sus ingresos no sean superiores a cuatro salarios mínimos, con lo que se viola los artículos 13 y 52 de la Constitución.
El razonamiento del demandante se basa en considerar que los beneficiarios del estímulo deben ser todos los deportistas que han sido acreedores de las máximas distinciones deportivas, sin lugar a establecer condiciones particulares de ausencia o límite de recursos, para poder ser acreedores del beneficio económico.
Para la Corte, la norma acusada no vulnera el principio de igualdad y los deberes estatales de fomento al deporte y por el contrario considera, que dicho precepto configura una medida adecuada para cumplir con ambos fines, puesto que promueve la igualdad de oportunidades y utiliza un criterio constitucionalmente obligatorio para la distribución del gasto público, en tal sentido declara la EXEQUIBILIDAD del artículo (parcial) demandado. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 181/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión "cuando no tenga recursos o sus ingresos sean inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales.", prevista en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 "por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.