C-324 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Alexander Duque Acevedo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición no es absoluta
- Desarrollo jurisprudencial de la prohibición
- Requisitos generales para que asignación resulte ajustada a la carta política
- Necesidad de incluir elementos fácticos en el control, dado que la eficacia de la norma también determina su validez
- Parámetros de control
- Requisitos de procedencia en cuanto a su contenido
- Asignación de partidas presupuestales y elementos disponibles a entidades sin ánimo para planes de recreación y bienestar, constituyen auxilios o donaciones prohibidos por la Constitución
- Norma que lo faculta para asignar partidas presupuestales y elementos disponibles a entidades sin ánimo vulnera la constitución
- Aplicación
- Ley que lo otorga debe establecer finalidad, alcance y límites
- Concepto
- Requisitos que deben cumplirse para que resulte ajustada a la carta política
- Conceptos con idéntico significado, pero con particularidades desde el punto de vista jurídico que los diferencia
- Alcance de la prohibición
- Antecedentes
- Prohibición
- Concepto
- Configuración
- Clasificación
- Eventos en que se materializa
- Modalidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 36 de 1981, articulo 1° (parcial).
El damandante arguye que la norma demandada inobserva el articulo 355 de la constitucion politica, pues concede al ministerio de defensa la facultad de asignar partidas presupuestales y elementos disponibles a las entidades que, sin animo de lucro, tengan por objeto proporcionar a los miembros de las fuerzas militares y de policia nacional medios de recreacion deportiva, social y cultural y de fortalecimiento de los vinculos de compañerismo.
En particular, se reclama la inconstitucionalidad de la expresion “o asignar partidas presupuestales y elementos disponibles”, toda vez que dichas asignaciones podrian constituir auxilio o donacion, lo cual esta expresamente prohibido por la carta. <br>inicialmente, se recalco que, de tratarse del estudio de una norma previa al vigencia de la constitucion de 1991, su control formal debe hacerse en consideracion de la carta preterita; Mientras que el sustancial atiende a un examen de su armonia con la carta actual.
En el caso sub iudice, dado que las objeciones versan sobre la sustancia de la norma, su revision se hizo en armonia con la constitucion de 1991. <br>la corte encontro que la asignacion en cuestion no consagra condiciones que aseguren la igualdad material; Que esta claramente dirigida a un grupo en particular; Y que no corresponde a una subvencion de naturaleza economica limitada a la verificacion de su retorno a la sociedad. <br>inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 36/81. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "o asignar partidas presupuestales y elementos disponibles" contenida en el articulo
- primero. de la Ley 36 de 1981.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.