Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de julio de 2000Sala Plena

C-922 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Tema · dato duro
Proyecto De Ley 09/99 Senado Y 120/98 Camara. Emision De Estampilla Pro Hospitales Universitarios. Fundadas E Infundadas E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asamblea Departamental
  • Determinación de beneficiarios del tributo
  • Creación estampilla pro-hospitales universitarios
Auxilios O Donaciones
  • Excepción a la prohibición
Hospitales Universitarios
  • Actividad
  • Beneficiarios de tributos
Proyecto De Ley
  • Modificación por plenaria de una célula legislativa
Tributo Departamental
  • Emisión de estampillas
Comision Accidental
  • Alcance de la función
Hospitales Universitarios Privados
  • Beneficiarios de tributos
  • Naturaleza
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 09/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 09/99INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR INFUNDADAS las objeciones formuladas por el Presidente de la República contra el proyecto de ley No 120/98 Cámara, 09/99 Senado, por la alegada violación de los arts. 157, 161 y 355 de la Constitución, y por consiguiente, declarar EXEQUIBLE el proyecto.
  2. Segundo. DECLARAR FUNDADAS las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República contra el proyecto de ley No 120/98 Cámara, 09/99 Senado, en relación con la violación de los arts. 136-4, 267, 355 y 372 de la Constitución. Por consiguiente, en los términos de la parte motiva de esta sentencia se declara INEXEQUIBLE el proyecto y, específicamente, su art. 7 en el aparte que dice "asi como su correspondiente traslado".
  3. Tercero. Remítase el expediente legislativo y copia de esta sentencia al señor Presidente del Congreso de la República, con el fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 167 de la Constitución y 33 del Decreto 2067 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.