C-1488 de 2000
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad de mediación
- Identidad en materia debatida
- Presupuesto principal
- Texto único
- Divergencias o discrepancias
- Funciones
- Límite material
- Modificaciones por plenarias de una y otra Cámara
- Criterio ambiguo de exclusión de ciertos cargos
- Excepciones a edad de retiro forzoso
- Trámite legislativo
- Excepciones adecuadas, expresas y precisas
- Excepciones
- Aprobación en cuatro debates reglamentarios
- Reforma
- Exclusiones adecuadas, expresas y precisas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de Ley 017/98 en Cámara y 170/99 en Senado, por medio del cual se modifica y adiciona el artículo 122 del decreto 1950 de 1973.
El presidente de la República presentó objeciones frente al precitado proyecto por vicios en el trámite legislativo y por desconocimiento del artículo 13 de la Constitución.
Luego de realizar el respectivo estudio la Corte declaró INFUNDADA la objeción por trasgresión del artículo 157, numerales 2 y 3 de la Constitución Política y, en consecuencia, declaró exequible el proyecto de ley por el aspecto de trámite censurado.
Así mismo, se declaró FUNDADA la objeción por violación del artículo 13 Superior y. por tanto, se declaró inexequible el numeral 2º del artículo 1º del proyecto de ley objetado.
Se dispuso remitir el expediente legislativo y copia de la presente sentencia al Congreso, con el fin de que proceda a dar cumplimiento al artículo 167 de la Carta Política.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1950/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADA la objeción que por transgresión del artículo 157, numerales 2 y 3 de la Constitución Política, formuló el Presidente de la República en relación con el proyecto de ley No. 17/98-Cámara, 170/99-Senado "Por medio del cual se modifica y adiciona el artículo 122 del decreto 1950 de 1973". En consecuencia, declárase EXEQUIBLE el proyecto de ley No 17/98 Cámara, 170/99 Senado, por este aspecto de trámite.
- Segundo. Declarar FUNDADA la objeción que por violación del artículo 13 de la Constitución Políticas presentó el Presidente de la República respecto del proyecto de ley No. 17/98-Cámara, 170/99-Senado y en consecuencia, declárase INEXEQUIBLE el numeral 2 del artículo 1º del proyecto objetado.
- Tercero. REMÍTASE el expediente legislativo y copia de esta sentencia al presidente del Congreso, con el fin de que proceda a dar cumplimiento al artículo 167 de la Constitución.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.