C-435 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Ana Isabel Saba Lobo-Guerrero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación legal
- Concatenación sustancial
- Función
- Modificación
- Comerciales y civiles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) y 238 (parcial) de la Ley 222 de 1995, “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”.
El actor señaló que la norma demandada eliminó las sociedades civiles del ordenamiento jurídico, obligando a las sociedades a regirse por la legislación comercial.
La Corte señaló que el Congreso no incumplió la unidad de materia porque se refirió a integrar las reglas aplicables a órganos, estructura, funcionamiento, reformas, disolución y liquidación de sociedades.
Así mismo, encontró infundado el cargo demandado porque señaló que el individuo es autónomo de poder escoger entre las sociedades de naturaleza civil y comerciales, precisando que no se impuso la legislación mercantil.
Declaró exequible el inciso 2 del art. 1 y 238 de la Ley 222 de 1995.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declárase EXEQUIBLE el inciso 2º del artículo 100 del Código de Comercio, tal como quedó redactado por el artículo 1 de la Ley número 222 de 1995, que dice:
- "Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil".
- Segundo. Declárase EXEQUIBLE el inciso 1º del artículo 238 de la Ley 222 de 1995, que dice:
- "Incorporación. Para los efectos previstos en el artículo 1º de esta Ley las sociedades civiles dispondrán de un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la misma para ajustarse a las normas de las sociedades comerciales"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.