Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de septiembre de 1996Sala Plena

C-435 de 1996

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Ana Isabel Saba Lobo-Guerrero

Tema · dato duro
Sociedades Civiles Y Comerciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) y 238 (parcial) de la Ley 222 de 1995, “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”.

El actor señaló que la norma demandada eliminó las sociedades civiles del ordenamiento jurídico, obligando a las sociedades a regirse por la legislación comercial.

La Corte señaló que el Congreso no incumplió la unidad de materia porque se refirió a integrar las reglas aplicables a órganos, estructura, funcionamiento, reformas, disolución y liquidación de sociedades.

Así mismo, encontró infundado el cargo demandado porque señaló que el individuo es autónomo de poder escoger entre las sociedades de naturaleza civil y comerciales, precisando que no se impuso la legislación mercantil.

Declaró exequible el inciso 2 del art. 1 y 238 de la Ley 222 de 1995.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 100Decreto 410/71 «inciso 2»EXEQUIBLE
Art. 1Ley 222/95EXEQUIBLE
Art. 238Ley 222/95EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declárase EXEQUIBLE el inciso 2º del artículo 100 del Código de Comercio, tal como quedó redactado por el artículo 1 de la Ley número 222 de 1995, que dice:
  2. "Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil".
  3. Segundo. Declárase EXEQUIBLE el inciso 1º del artículo 238 de la Ley 222 de 1995, que dice:
  4. "Incorporación. Para los efectos previstos en el artículo 1º de esta Ley las sociedades civiles dispondrán de un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la misma para ajustarse a las normas de las sociedades comerciales"
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.