C-1043 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Clemencia Parra De Villamizar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objeciones presidenciales
- Condiciones las fija el legislador
- Correspondencia e interrelación de contenidos
- Bienes comunes
- Diferencia entre bienes comunes y servicios comunes
- Espacios públicos de dominio de persona jurídica que integra la copropiedad
- Bienes comunes por naturaleza no pueden ser gravados separadamente del bien privado
- Título de la ley no restringe contenido sólo a inmuebles sometidos a propiedad horizontal
- Concatenación sustancial
- Competencia del Estado y del municipio
- Regulación mediante ley orgánica
- Reglamentación de usos del suelo de acuerdo con la ley
- Límites
- Administrador no reemplaza a interesados en ejercicio de derechos
- Regulación de actos administrativos de gestión urbana es inconstitucional
- Gravación menor que para áreas privadas en unidades inmobiliarias cerradas
- Zonas comunes y espacio público interno en unidades inmobiliarias cerradas
- Título impreciso
- Actos administrativos de aprobación y licencias urbanísticas
- Permisión de áreas comunes de servicios sociales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 428/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "establecer areas comunes de servicios sociales necesarios bajo estandares minimos nacionales" que hace parte del articulo 1deg de la Ley 428 de 1998.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "espacios publicos" que hace parte del paragrafo del articulo 3deg de la Ley 428 de 1998, con el entendimiento dado en el numeral 3.3 de esta providencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 6deg, 7deg, 8deg y 9deg de la Ley 428 de 1998.
- Cuarto. INHIBIRSE para fallar de fondo respecto de la inconstitucionalidad propuesta en contra del articulo 27 de la Ley 428 de 1998.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 41 de la Ley 428 de 1998 en el entendimiento de que las zonas comunes y el espacio publico interno, son bienes separables de los bienes privados y que la preferencia que permite la norma hace referencia a aquellos bienes que cumplen funciones urbanisticas, siempre que esten debidamente individualizados y se destinen al uso comun, de conformidad con las normas de regulacion urbana.
- Sexto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 43 de la Ley 428 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.