Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de agosto de 2000Sala Plena

C-1043 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Clemencia Parra De Villamizar

Tema · dato duro
Ley 428 De 1998. Arts. 1 Parcial 3 Parcial 6 7 8 9 27 41 Y 43. Unidades Inmobiliarias Cerradas Sometidas A Propiedad Horizontal. Cosa Juzgada Constitucional Relativa.Areas Comunes De Servicios Sociales. Uso Del Suelo Predominante.Usos Y Servicios Complementarios. Usos De Suelos Compatibles. Usos Restringidos. Exequible - Inhibida - Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Relativa
  • Objeciones presidenciales
Principio De Unidad De Materia
  • Correspondencia e interrelación de contenidos
Unidad Inmobiliaria Cerrada
  • Diferencia entre bienes comunes y servicios comunes
  • Espacios públicos de dominio de persona jurídica que integra la copropiedad
  • Bienes comunes por naturaleza no pueden ser gravados separadamente del bien privado
  • Título de la ley no restringe contenido sólo a inmuebles sometidos a propiedad horizontal
Unidad Tematica De Las Leyes
  • Concatenación sustancial
Uso Del Suelo
  • Competencia del Estado y del municipio
  • Regulación mediante ley orgánica
Concejo Municipal
  • Reglamentación de usos del suelo de acuerdo con la ley
Estatuto De Unidad Inmobiliaria Cerrada
  • Administrador no reemplaza a interesados en ejercicio de derechos
  • Regulación de actos administrativos de gestión urbana es inconstitucional
Impuesto Predial De Espacio Publico Interno
  • Gravación menor que para áreas privadas en unidades inmobiliarias cerradas
Impuesto Predial Y Contribuciones De Valorizacion
  • Zonas comunes y espacio público interno en unidades inmobiliarias cerradas
Ley
  • Título impreciso
Participacion Ciudadana
  • Actos administrativos de aprobación y licencias urbanísticas
Propiedad Privada
  • Permisión de áreas comunes de servicios sociales
18 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 428/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 428/98 «establecer áreas comunes de servicios sociales necesarios bajo estándares mínimos nacionales»EXEQUIBLE
Art. 27Ley 428/98INHIBITORIO
Art. 3Ley 428/98 «"espacios públicos" que hace parte del parágrafo»EXEQUIBLE
Art. 43Ley 428/98INEXEQUIBLE
Art. 6Ley 428/98EXEQUIBLE
Art. 7Ley 428/98EXEQUIBLE
Art. 8Ley 428/98EXEQUIBLE
Art. 9Ley 428/98EXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "establecer areas comunes de servicios sociales necesarios bajo estandares minimos nacionales" que hace parte del articulo 1deg de la Ley 428 de 1998.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "espacios publicos" que hace parte del paragrafo del articulo 3deg de la Ley 428 de 1998, con el entendimiento dado en el numeral 3.3 de esta providencia.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 6deg, 7deg, 8deg y 9deg de la Ley 428 de 1998.
  4. Cuarto. INHIBIRSE para fallar de fondo respecto de la inconstitucionalidad propuesta en contra del articulo 27 de la Ley 428 de 1998.
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 41 de la Ley 428 de 1998 en el entendimiento de que las zonas comunes y el espacio publico interno, son bienes separables de los bienes privados y que la preferencia que permite la norma hace referencia a aquellos bienes que cumplen funciones urbanisticas, siempre que esten debidamente individualizados y se destinen al uso comun, de conformidad con las normas de regulacion urbana.
  6. Sexto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 43 de la Ley 428 de 1998.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.