C-1177 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Yaritza Xiobel Colina Ruiz Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho fundamental de aplicación inmediata
- Configuración legal
- Derechos que compromete marco jurídico de aplicación
- Acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal
- Acto debido
- Acto formal
- Ampliación “por una sola vez” debe entenderse sin perjuicio de los derechos de la víctimas de delitos
- Características
- Concepto
- Exigencia de carga informativa
- Fines que persigue la inadmisión
- Naturaleza
- Parámetros constitucionales para determinar el fundamento
- Advertencia sobre responsabilidad penal en caso de falsedad
- Autoridad que resuelve inadmisión
- Autoridades públicas no pueden poner trabas injustificadas a quien desea presentarla
- Carácter informativo
- Exigencia de que hechos denunciados revistan las características de delito
- Exoneración del deber de denunciar
- Finalidad de la norma que establece que la ampliación de la denuncia solo podrá hacerse por una vez
- Motivación de la inadmisión
- No desistible
- Requisitos
- Inadmisión de denuncia sin fundamento
- Ampliación de denuncia "por una sola vez"
- Inadmisión de denuncia penal
- Limitaciones de modo
- Límites a configuración legal
- Posibilidad de ser limitado por el legislador
- Alcance
- No es absoluto
- Sometimiento de controles externos
- Aplicación
- Determinación del fundamento de la denuncia
- Concepto
- Concepto
- Exigencia de una mínima fundamentación para promoverla
- Concepto de eficiencia
- Establecimiento de mínimas cautelas para la formulación de denuncia penal
- No exclusión absoluta como medio de activación de la justicia penal
- Inadmisión
- Diferencias
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 artículo 69 parcial "por la cual se expide el código de procedimiento penal".
Requisitos de la denuncia de la querella o de la petición.
A juicio de los demandantes los apartes acusados de la norma infringen el artículo 229 de la constitución por cuanto habilitar a la fiscalía para inadmitir las denuncias que considere carentes de fundamento limita el libre acceso a la administración de justicia.
Naturaleza de la denuncia como acto procesal.
El alcance del derecho de acceso a la justicia en la constitución y la jurisprudencia.
Límites por parte del legislador.
La inadmisión de las denuncias sin fundamento y su ampliación por una sola vez constituyen limitaciones constitucionalmente razonables al derecho de acceso a la justicia ?.
La eventual inadmisión de una denuncia no se vislumbra así como un acto propio de la nuda liberalidad del funcionario investigador se trata de una decisión que sólo puede legitimarse por la ausencia en el caso concreto de los parámetros constitucionales que condicionan la obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal: La posible existencia del hecho y que el mismo revista las características de un delito investigable de oficio.
La expresión "en todo caso se indamitirán las denuncias sin fundamento" del inciso 2° del artíuclo 69 es compatible con la constitución siempre y cuando se entienda que la inadmisión de la denuncia únicamente procede cuando el hecho no existió o no reviste las características de delito.
Esta decisión debidamente motivada debe ser adoptada por el fiscal y comunicada al denunciante y al ministerio público.
Exequibilidad condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "En todo caso se inadmitiran las denuncias sin fundamento", del inciso 2deg del articulo 69 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que la inadmision de la denuncia unicamente procede cuando el hecho no existio, o no reviste las caracteristicas de delito. Esta decision, debidamente motivada, debe ser adoptada por el fiscal y comunicada al denunciante y al Ministerio Publico.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "por una sola vez", de los incisos 2deg y 3deg del articulo 69 de la Ley 906 de 2004, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.