C-428 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Horacio Perdomo Parada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución y cumplimiento
- Reglas jurídicas para pago
- Cesación de causación de intereses por no reclamación en plazo señalado hasta presentación de solicitud
- Plazo de presentación de reclamación por beneficiario
- Suspensión de pago de intereses por no reclamación en término establecido
- Causación de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la condena
- Alcance
- Crédito judicialmente reconocido
- Crédito judicialmente reconocido
- Fundamento de la democracia constitucional
- Cumplimiento y ejecución de condenas proferidas
- Origen
- Ejecución de crédito judicialmente reconocido
- Entidad pública deudora y persona privada deudora
- Presupuestos fácticos
- Acreditación de documentación es una medida administrativa
- Carácter obligacional preventivo de plazo para reclamación
- Mora creditoris
- Suspensión de reconocimiento de intereses por inobservancia de plazo para reclamación
- Axiomas en que se funda
- Restricción de derechos y trato diferencial
- Presupuestos fácticos
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 446 de 1998.
Art. 60 (p.).
Decreto 2651 de 1991.
Codigo de procedimiento civil.
Ley 23 de 1991.
Decreto 2279 de 1989.
Codigo contencioso administrativo.
Descongestion eficiencia y acceso a la justicia.
Pago de sentencias.
Ejecucion y cumplimiento de condenas impuestas a entidades publicas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2279/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLE el inciso 6deg del articulo 177 del Codigo Contencioso Administrativo (C.C.A.), tal y como fue adicionado por el inciso
- primero. del articulo 60 de la Ley 446 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.