C-207 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Martin Bermudez Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretación de normas jurídicas
- Control abstracto a materia sobre la que recae
- Incompetencia para determinar sentido o alcance sobre la aplicación de normas jurídicas
- Facultad de determinar el efecto de sus decisiones
- Presunción de control integral
- Alcance
- Implicaciones
- Ambito determinado por la decisión de la Corte Constitucional
- Existencia
- Supone una carga mínima de argumentación
- Inexistencia
- Configuración
- Decisión de la Corte no respeta este principio
- Efectos
- Intangibilidad no es imperativo per se
- Fundamental de aplicación inmediata
- Interpretación
- Definición por razón de su vinculación directa con otros valores constitucionales
- Elementos
- Interpretación contraría el principio de favorabilidad
- Diferencia de trato no es legítimo ni encuentra sustento constitucional
- No era una norma incompleta
- Vulnera debido proceso
- Aplicación
- Competencia para resolverlo
- Interpretación y aplicación contraria a la Constitución
- No procede frente a la sentencia ejecutoriada antes de la entrada en vigor de la ley
- Objeto
- Características
- Finalidad
- Materialización de la violación del acceso a la administración de justicia
- Medio de defensa judicial
- Orientación
- Sentido normativo atribuido por el Consejo de Estado restringe el derecho de acceso a la administración de justicia
- Competencia para decretarla es una garantía institucional
- Concepto
- Consecuencias
- Naturaleza sancionatoria
- Carácter absoluto
- Aplicación en el derecho sancionatorio
- Decisión de la Corte quebranta una sólida jurisprudencia sobre la materia
- Delimita el ámbito de potestad de configuración legislativa en eventos de tránsito de legislación
- Características
- Debe gozar de las garantías del debido proceso
- Carácter sancionatorio
- Concepto
- Alcance
- No cobija determinaciones de la Corte carentes de motivación
- Aplicación inmediata
- Aplicación general inmediata
- Sujeción a la ley
- Sala Plena confundió efectos de la ley procesal en el tiempo con aquéllos que presentan las sentencias de constitucionalidad de la Corte Constitucional
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 144/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 17 de la Ley 144 de 1994, complementado por el articulo 33 de la Ley 446 de 1998, en el entendido que el recurso extraordinario de revision alli previsto tambien procede para todas las sentencias ejecutoriadas antes de la vigencia de la Ley 446 de 1998, incluidas las proferidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 144 de 1994, y que el termino de caducidad de cinco anos, para estos casos, se cuenta a partir del 8 de julio de 1998, fecha de publicacion de esta ultima ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.