C-539 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Franky Urrego Ortiz·Demandado Ley 1395 De 2010. Articulo 114 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligatoriedad de la aplicación del precedente judicial por parte de las autoridades públicas
- Procede cuando los jueces en sus providencias se apartan arbitrariamente del precedente horizontal o vertical
- Procedencia excepcional sobre interpretación de texto normativo
- Vigencia y validez de la fuerza vinculante del precedente judicial
- Prerrogativas justificadas en una razón suficiente
- Obligación de interpretar y aplicar las normas a los casos en concreto de conformidad con la Constitución y el precedente judicial constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Afecta derechos fundamentales de los destinatarios de las normas
- Puede conllevar a una infracción directa de preceptos constitucionales o legales o de un acto administrativo de carácter general, casos en los cuales se configura igualmente el delito de prev
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Debe ser ajustada a la Constitución y a la Ley
- Alcance del contenido normativo
- Procede su estudio constitucional por cuanto se trata de una disposición legal incompleta que vulnera ciertas garantías constitucionales
- Cumplimiento de criterios para su configuración
- Modalidades
- Fuerza y valor de precedente
- Al servidor público le está vedado acordarle a la ley un significado distinto de aquel que la Corte consideró que era el único ajustado a la Carta Política
- Los precedentes jurisprudenciales a que se refiere la norma acusada deben respetar la interpretación vinculante que realice la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Obligación de las autoridades públicas
- Reglas jurisprudenciales fijadas en múltiples pronunciamientos de la Corte Constitucional
- Encargada de fijar la interpretación auténtica de los preceptos constitucionales
- Sujeción al imperio de la ley
- Finalidad de la medida
- Finalidad del Legislador con la creación de la norma de descongestión judicial
- Problema jurídico planteado se distingue del precedente en materia judicial
- Debe ser estricta cuando se trata de decisiones de control abstracto de constitucionalidad con efectos erga ommes
- Acatamiento de las decisiones judiciales y del precedente judicial dictado por las Altas Cortes
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Contenido
- Debe entenderse referida a la aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, valores y objetivos, incluida la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales
- Efectos
- No procede el análisis constitucional
- Componentes básicos de los fallos de constitucionalidad
- Constituye un precedente de obligatorio cumplimiento para las autoridades públicas
- Requisitos
- Hace parte del debido proceso y del principio de legalidad en materia administrativa
- Componentes
- Constituyen para las autoridades administrativas una fuente obligatoria de derecho
- Tienen una proyección vinculante
- Valor doctrinal de los fundamentos jurídicos o consideraciones
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1395 de 2010.
Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 114 (parcial).
El actor considera que los contenidos demandados vulneran los artículos 2, 4, 13, 83, 209, 230 y 241 de la Constitución Política, así como los principios de economía, celeridad y eficiencia de la Administración Pública, por cuanto reducen el ámbito de aplicación del precedente jurisprudencial a tan solo 6 materias; reduce la jurisprudencia a la Corte de Suprema de Justicia y al Consejo de Estado, excluyendo la jurisprudencia constitucional que fija el alcance a los derechos fundamentales y fija una tasa legal de cinco o más pronunciamientos, para que se reconozca y aplique el precedente jurisprudencial.
Para la Corte, el respeto del precedente jurisprudencial por parte de las autoridades administrativas se fundamenta en: (i) el respeto al debido proceso y del principio de legalidad; (ii) el hecho que el contenido y alcance normativo de la Constitución y la ley es fijado válida y legítimamente por las Cortes, cuyas decisiones hacen tránsito a cosa juzgada y tienen fuerza vinculante; (iii) las decisiones de las autoridades administrativas no pueden ser arbitrarias y deben motivarse de manera objetiva y razonable; (iv) el desconocimiento del precedente implica la responsabilidad de los servidores públicosny, (v) las actuaciones y decisiones de las autoridades administrativas deben respetar la igualdad de todos ante la ley.
Asimismo reafirmó, el tránsito a cosa juzgada constitucional de los fallos que profiere y su fuerza vinculante para todas las autoridades públicas, de donde el desconocimiento del precedente judicial de las Altas cortes por parte de las autoridades administrativas, especialmente de la jurisprudencia constitucional, implica la afectación de derechos fundamentales y por tanto, una violación directa de la Constitución o de la ley, que puede dar lugar a responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria.
Se declara EXEQUIBLE la expresión “encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus trabajares o afiliados, o comprometidas en daños causados con armas de fuego, vehículos oficiales, daños a reclusos, conscriptos, o en conflictos tributarios o aduaneros”.
EXEQUIBLE CONDICIONADA la expresión “que en materia ordinaria o contencioso administrativa”, en el entendido que los precedentes jurisprudenciales a que se refiere la norma, deben respetar la interpretación vinculante que realice la Corte Constitucional e, INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo acerca de la expresión “en cinco o más casos”, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1395/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilacion, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados, o comprometidas en danos causados con armas de fuego, vehiculos oficiales, danos a reclusos, conscriptos, o en conflictos tributarios o aduaneros, ..." contenida en el articulo 114 de la ley 1395 de 2010.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "que en materia ordinaria o contenciosa administrativa" contenida en el articulo 114 de la Ley 1395 de 2010, en el entendido que los precedentes jurisprudenciales a que se refiere la norma deben respetar la interpretacion vinculante que realice la Corte Constitucional.
- TERCERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la expresion "en cinco o mas casos" contenida en el articulo 114 de la ley 1395 de 2010, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.