SU- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jorge Enrique Mendez Castañeda·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Concepto y desarrollo jurisprudencial
- Sentencia SU-637/16 de la cual me aparté, constituye precedente vinculante, toda vez que los hechos del caso demostraban la necesidad de aplicar las su
- Celebro que se retomara el criterio para aplicar la prescripción del pago del retroactivo establecido en la sentencia SU.1073/12, reiterado en las sent
- Procedencia por violación directa de la constitución, pues desconocen el principio de igualdad y los derechos laborales
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Identidad de partes, hechos y pretensiones
- Inexistencia para el caso
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
- Precedente fijado en sentencias SU.1073/12, SU.131/13 y SU.415/15
- Reiteración de jurisprudencia
- Fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-098 de 2005
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante pretende que sean amparados los derechos fundamentales que considera vulnerados con las providencias judiciales proferidas al interior de un proceso ordinario laboral promovido por él contra Interconexión Eléctrica S.A E.SP., con el fin de lograr el reconocimiento y pago de la indexación de su primera mesada pensional.
Los jueces negaron la pretensión por tratarse de una prestación causada antes de la vigencia de la Constitución de 1991.
La Corte Suprema de Justicia solicitó que se rechazara la acción de tutela, en razón a que el peticionario había presentado con anterioridad otras tres, respecto a los mimos hechos y derechos.
La Sala Plena reiteró los lineamientos trazados en relación con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y en particular, la dirigida a reclamar la protección del derecho a la indexación de la primera mesada pensional, cuando se trata de pensiones causadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Al mismo tiempo, unificó algunos criterios en relación con la temeridad, la cosa juzgada y el cómputo del término de prescripción de las mesadas pensionales.
Para la Corte, las decisiones controvertidas incurrieron en la causal específica de procedencia de la tutela denominada violación directa de la Constitución, al desconocer el principio de igualdad y los derechos laborales de los pensionados.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se modifica la decisión proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de aclarar que el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada se debe cancelar contados tres años anteriores a la fecha de la presente providencia de unificación, en aplicación del término previsto en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada 15 de julio de 2016, por la Sala Laboral -Sala de Conjueces- de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual nego el amparo. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 22 de octubre de 2015, dictada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. MODIFICAR el numeral
- tercero. de la la sentencia del 22 de octubre de 2015, dictada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de aclarar que el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada se debe pagar contando 3 anos anteriores a la fecha de la presente providencia de unificacion, en aplicacion del termino previsto en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.