Micelio
Sentencia de Unificación17 de noviembre de 2016Sala Plena

SU- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jesus Maria Vargas Reyes·Demandado Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Medellin Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Indexacion De La Mesada Pensional. Aplicacion De La Formula De Indexacion Mas Favorable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • La delimitación del momento a partir del cual se reconoce el retroactivo pensional no implica declaración sobre la ocurrencia del fenómeno prescriptivo
  • Procedencia excepcional
Defecto Sustantivo Como Causal Especifica De Procedibilidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Los jueces incurren en un defecto sustantivo cuando al aplicar una norma vigente y constitucional, ésta no es adecuada a la situación fáctica
Derecho Fundamental A La Seguridad Social Frente A La Solicitud De Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Vulneración por cuanto la fórmula de indexación que le fue aplicada al accionante no permite que su mesada pensional mantenga un valor adquisitivo
Derecho A La Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Permite en ocasiones excepcionalísimas, flexibilizar algunos presupuestos de procedencia de la acción de tutela, bajo los supuestos de vulneración continua de los derechos al mínimo vital y a mantener
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Aplicación de garantías fundamentales a situaciones consolidadas antes de la Constitución de 1991 con efectos hacia el futuro
  • Fórmula de cálculo establecida en sentencia SU.1073/12
  • Evolución jurisprudencial y recuento normativo
  • Fórmula de cálculo
  • Fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-098 de 2005
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Caso en que se configuró temeridad en la presentación de la acción de tutela por presentar identidad de peticiones y de partes
  • La controversia que presenta el accionante está relacionada únicamente con la fórmula para indexar la primera mesada pensional
  • Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto no se indexó la primera mesada pensional del accionante utilizando la fórmula más beneficiosa, es decir, aquella contenida en la Sentencia T-098 de 2005
Accion De Tutela Temeraria
  • Identidad de partes, hechos y pretensiones
Indexacion De La Primera Mesada Pensional Y Termino De Prescripcion
  • Reglas, según sentencia SU1073/12 para pensiones reconocidas con anterioridad a la Constitución de 1991
9 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es una persona de la tercera edad que se encuentra jubilado a cargo del Banco Popular S.A. gracias a las decisiones judiciales proferidas en el marco de un proceso laboral ordinario que ordenaron a dicha compañía el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales pretendidas.

En su momento, las instancias que conocieron el proceso liquidaron el valor de la primera mesada pensional de acuerdo con la fórmula matemática utilizada por la jurisprudencia laboral y constitucional para la época.

No obstante, el actor mantuvo su insistencia en que dicha mesada había sido calculada de forma errada y por ende, acudió a una primera acción de tutela que fue negada.

Una segunda acción constitucional no tuvo pronunciamiento de fondo en vista de ser rechazada por temeridad, razón por la cual, esta tercera solicitud de amparo se constituye en realidad en una segunda petición de amparo en la que se pretende que se aplique la nueva fórmula y se actualice el valor de lapensión de acuerdo a ella, por resultar más favorable.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional. 3º.

La indexación de la precitada mesada como derecho de rango constitucional. 4º.

El ámbito de aplicación de la protección constitucional para el reconocimiento del derecho a la indexación pensional y, 5º.

La fórmula para indexar la primera mesada pensional.

Evolución y desarrollo jurisprudencial.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efecto las providencias cuestionadas y se ordena al Banco Popular S.A. reconocer y actualizar el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional del actor, utilizando la fórmula empleada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-098/05, para luego realizar los cálculos a que haya lugar con miras a establecer si en virtud del régimen compartido entre la pensión de jubilación reconocida por él y la de vejez sufragada por Colpensiones, se presenta un mayor valor a pagar a su cargo, el cual debe pagar, al igual que los montos adeudados y actualizados respecto de los cuales no haya operado la prescripción, desde el 13 de diciembre de 2007, fecha desde la cual se entiende consolidada la jurisprudencia al respecto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia en primera y segunda instancia, respectivamente, dentro del trámite de la acción de tutela presentada por el señor Jesús María Vargas Reyes en contra del Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Medellín, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Laboral, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Banco Popular S.A. En consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado por el accionante a sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, únicamente, lo resuelto acerca de la indexación de la primera mesada pensional del accionante, en la sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 10 de abril de 2003, (que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Sexto. Laboral del Circuito de Medellín el 8 de noviembre de 2002), y por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 27 de julio de 2004 en el marco del proceso ordinario laboral adelantado por el señor Jesús María Vargas Reyes contra el Banco Popular S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
  5. TERCERO. ORDENAR al Banco Popular S.A. que, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca y actualice el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional del señor Jesús María Vargas Reyes, utilizando la fórmula empleada por la Corte Constitucional en sentencia T-098 de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  6. CUARTO. ORDENAR al Banco Popular S.A. que, una vez haya indexado la primera mesada pensional de que trata el numeral tercero, efectúe, dentro de las 48 horas siguientes, los cálculos a que haya lugar con miras a establecer si en virtud del régimen compartido entre la pensión de jubilación reconocida por el Banco y la de vejez sufragada por Colpensiones, se presenta un mayor valor a pagar a cargo del Banco Popular S.A.
  7. QUINTO. ORDENAR al Banco Popular S.A., que dentro de las 48 horas siguientes al cumplimiento de la orden dictada en el numeral cuarto, pague al demandante el mayor valor de que trata ese numeral, si lo hubiere, así como los montos adeudados y actualizados respecto de los cuales no haya operado la prescripción, desde el 13 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en las consideraciones de esta providencia.
  8. SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza MarteloAclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle CorreaSalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.