T-184 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Octavio Miranda Paternina Y Otros·Demandado Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Orden a Colpensiones indexar la primera mesada pensional del actor con base en la fórmula adoptada por la Sentencia T-098 de 2005
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad y no se demostró un perjuicio irremediable
- Improcedencia por cuanto no se cumple con requisitos
- Orden a Colpensiones indexar primera mesada pensional con base en la fórmula adoptada por la sentencia T-098 de 2005
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad
- Reiteración de jurisprudencia
- Fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-098 de 2005
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se demandan las decisiones judiciales y/o administrativas que denegaron la indexación de la primera mesada pensional reclamada por los actores.
Se realiza un análisis jurisprudencial sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; la procedencia excepcional de esta acción para el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional y, esta indexación como un derecho constitucional de carácter universal.
Luego de estudiar las particularidades de cada caso en concreto, la Sala decide en el primer caso declarar improcedente la acción de tutela; en el otro, negar el amparo solicitado y en el tercero, tutelar los derechos invocados y ordenar la indexación de la primera mesada pensional reclamada, con base en la fórmula adoptada por la sentencia T-098/05.
En este asunto precisa que el reajuste resultante se aplicará hacia el futuro y, retroactivamente, solo a las mesadas frente a las cuales no hubiese operado el fenómeno de la prescripción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en estos procesos.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), que confirmo la decision proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Penal, que declaro improcedente el amparo solicitado dentro del expediente T-4.124.744.
- TERCERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla, el veintitres (23) de octubre de dos mil trece (2013), que confirmo la decision proferida por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Barranquilla, el veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013), que denego el amparo solicitado dentro del expediente T-4.199.469.
- CUARTO. REVOCAR el fallo de tutela de 20 de agosto de 2013, proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil que declaro la nulidad de todo lo actuado dentro de la accion de tutela de la referencia por considerar que no es posible admitir acciones de amparo instauradas en contra de organos que dentro del ordenamiento positivo constituyen cierre para la jurisdiccion ordinaria como lo es la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social de la senora Gilma Rave de Yepes, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 17 de abril de 2013, que decidio no casar la sentencia emitida, el 31 de agosto de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Laboral, que, a su vez, confirmo la decision del juez de primera instancia de 17 de julio de 2007, que nego las suplicas de la demanda ordinaria laboral instaurada por Gilma Rave de Yepes contra el Instituto de Seguros Sociales.
- SEXTO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, ahora Colpensiones, que en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente decision, proceda a emitir un acto administrativo en el que se indexe la primera mesada pensional de la senora Gilma Rave de Yepes con base en la formula adoptada por la sentencia T-098 de 2005, y dentro del mismo termino, empiece a hacer el pago correspondiente. Precisando que el reajuste resultante en las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro y, retroactivamente, a las mesadas en relacion con las cuales no hubiese operado el fenomeno de la prescripcion, tal y como se explico en la parte considerativa de esta providencia, es decir, contando el termino de 3 anos de prescripcion a partir de la fecha de expedicion de esta providencia.
- SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.