Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2012

T-183 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose Gustavo Cardona Buritica·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Consejo Seccional de la Judicatura es competente para conocer y tramitar acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, según auto 004 de 2004 y auto 100 de 2008
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Se aplica a pensiones causadas en cualquier tiempo, incluso, antes de la vigencia de la Constitución de 1991
  • Beneficio se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo, sin que importe su origen convencional o legal
  • Fórmula de cálculo
  • Precedente constitucional fijado en la sentencia C-862 de 2006
  • Se ordena calcular su monto acorde a la fórmula adoptada en la sentencia T-098 de 2005
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Clases de defectos
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, indexación de la primera mesada pensional, mínimo vital.

Tutela contra providencia judicial.

En el presente caso se aduce que las sentencias proferidas por los órganos de la especialidad laboral constituyen vías de hecho por defecto sustantivo, en cuanto la denegación de la indexación pensional y la posterior declaratoria de cosa juzgada, en contravía con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia constitucional, sobre los derechos a la seguridad social y el reajuste periódico de las pensiones legales.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial y sobre el derecho constitucional a la indexación a la primera mesada pensional o salario base de liquidación.

La Sala concluye que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto sustantivo, en desconocimiento del precedente constitucional y en infracción directa a la Constitución.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan si efecto las sentencias judiciales acusadas y se ordena al Fondo de Pasivo Pensional de Ferrocarriles de Colombia, liquidar la indexación de la primera mesada pensional del accionante, de acuerdo a la normatividad pertinente y las consideraciones de la presente sentencia y proceder a la cancelación del monto adeudado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR suspensión de términos.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido el (30) de junio de dos mil diez (2010), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se confirma parcialmente la sentencia del tres (3) de junio de dos mil diez (2010) emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en la acción de tutela instaurada por José Gustavo Cardona Buriticá contra la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral- y otro, por la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor José Gustavo Cardona Buriticá y en su lugar amparar los derechos a la seguridad social, en la faceta de indexación de la primera mesada pensional y el mínimo vital.
  3. Tercero. Dejar sin efectos las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el siete (7) de octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el
  4. primero. (1º) de junio de dos mil siete (2007) y Juzgado Trece (13) Laboral del Circuito el siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008).
  5. Cuarto. Dejar sin efectos las sentencias proferidas por el Juzgado Diecinueve (19) Laboral del Circuito de Bogotá el
  6. primero. (1º) de febrero de dos mil dos (2002) y la Sala del Tribunal Superior de Cundinamarca el diez (10) de abril de dos mil dos (2002), por medio de las cuales se negaron las pretensiones del actor y se declaró probada la excepción de cosa juzgada.
  7. Quinto. Ordenar al Fondo de Pasivo Pensional de Ferrocarriles de Colombia que en el término de ocho (08) días contados desde la notificación de esta providencia, proceda a liquidar la indexación de la primera mesada pensional del señor José Gustavo Cardona Buriticá, de acuerdo con la normatividad pertinente y según lo expresado en los numerales 8º y 9º del acápite dedicado al estudio del caso concreto.
  8. Sexto. Una vez ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual se liquide la indexación de la primera mesada pensional, se procederá a la cancelación del monto de la suma adeudada dentro del mes siguiente a tal ejecutoria.
  9. Séptimo. Del acto administrativo contentivo de la liquidación deberá remitirse copia a la Corte Constitucional, dentro de los quince (15) días siguientes al reconocimiento del monto adeudado.
  10. Octavo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.