T-697 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Tomas Jose Quiroz Rodriguez·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional en torno a la indexación del salario base de liquidación previsto en el artículo 260
- Universal, fundamental, irrestricto para todas las personas que ostenten la calidad de pensionados, respecto a pensiones convencionales como legales
- Sentencia C-862 de 2006, que examinó la constitucionalidad del artículo 260 del CST
- Procedencia por configuración de defecto sustantivo, indebida aplicación normativa y omisión en la aplicación directa de la Constitución
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante inició un proceso ordinario para solicitar la indexación de su mesada pensional, en primera instancia le fue concedido, dicha sentencia fue revocada, en segunda instancia, el accionante alega que la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en una vía de hecho.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el derecho a la indexación de la primera mesada pensional como fundamento de la sentencia C-862/06, que examinó la constitucionalidad del artículo 260 del C.S.T., la jursprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional en torno a la indexación del salario base para la liquidación de la pensión de jubilación prevista por el numeral 2 del artículo 260 del C.S.T., se estima que el fallo acusado desconoció el derecho constitucional del actor a la indexación de su primera mesada pensional, constituyéndose una vía de hecho por defecto sustantivo y la indebida aplicación normativa además incurrió en omisión en la aplicación directa de la Constitución, se decide acceder al amparo de los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casacion Penal - Sala de Decision de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de febrero de 2010, proteger los derechos de Tomas Jose Quiroz Rodriguez, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la indexacion de la primera mesada pensional del senor Tomas Jose Quiroz Rodriguez, en la accion de tutela instaurada contra el Tribunal Superior de Bogota -Sala Laboral.
- Segundo. REVOCAR el fallo de segunda instancia que por via ordinaria profirio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., Sala Laboral, el 18 de marzo de 2009, y en su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogota, D.C. el 10 de noviembre de 2008 mediante el cual se ordeno: "CONDENAR a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. "AVIANCA", a pagar a favor del senor TOMAS JOSE QUIROZ RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadania Ndeg 121.993 de Bogota, a la indexacion de las mesadas pensionales, teniendo como punto de partida que la primera mesada pensional asciende a $157.610.6 correspondiente al 59.25% de su IBL. La suma insoluta o dejada de pagar igualmente sera objeto de indexacion, desde la fecha en que se dejo de pagar, hasta la notificacion de esta sentencia, de conformidad con lo expresado en la parte motiva. Tal reajuste por indizacion se condena respecto de las mesadas pensionales causadas con posterioridad al 28 de noviembre de 2003".
- Tercero. ORDENAR a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. "AVIANCA", indexar, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, la pension del ciudadano Tomas Jose Quiroz Rodriguez, de conformidad con las sentencias T-098 de 2005 y T-425 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.