Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2007

T-1059 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Olga Mantilla Suarez Vs. Tribunal Superior De Bogota Sala Laboral Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto sustantivo
  • El fallo de la justicia ordinaria no debió desconocer el derecho de la actora a la indexación y actualización de su mesada pensional
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A Mantener El Poder Adquisitivo De Las Pensiones Y La Indexacion De La Primera Mesada
  • La inmediatez no es argumento que permita declarar la improcedencia de la tutela en el presente caso
  • No cabe ningún trato diferenciado, ni siquiera por el transcurso del tiempo
  • Son mandatos de orden constitucional que no pueden ser desconocidos
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales de pensionada que presto sus servicios a la empresa avianca que en demanda laboral fallada por el tribunal nego la pretension de la indexacion de la primera mesada pensional y absolvio a la empresa de todas las demas pretensiones de la demanda.solicita se le reconozca el derecho a la indexacion en los terminos de la sentencia c-862 de 2006.tutela contra providencias judiciales.

Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

El derecho a la indexacion de la primera mesada pensional.

El derecho a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales asi como el derecho de indexacion de la primera mesada pensional responde a un mandato de orden constitucional que no puede ser desconocido por aquellos en cuya cabeza radica la obligacion de reconocimiento y pago de las pensiones.

El requisito de inmediatez no es aplicable en este caso.concedidaesta sentencia fue corregida mediante auto 001 de 2008

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de julio de 2007. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el derecho el poder adquisitivo de las mesadas pensionales a la señora Olga Mantilla Suárez, en la acción de tutela instaurada contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y la empresa Aerovías del Continente Americano AVIANCA S.A. (antes Aerovías Nacionales de Colombia S.A.).
  2. Segundo. En consecuencia, REVOCAR el fallo de segunda instancia que por vía ordinaria profirió el Tribunal Superior Superior de Bogotá, el 28 de abril de 2000, y en su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá, del 9 de julio de 1999, que dispuso lo siguiente: "CONDENAR a la demandada Aerovías Nacionales de Colombia S.A. AVIANCA representada legalmente por GUSTAVO ALBERTO LENIS ó por quien haga sus veces y a favor de la demandante OLGA MANTILLA SUÁREZ, a indexar la primera mesada pensional que comenzó a disfrutar la actora desde el 21 de diciembre de 1994 con los ajustes de ley, dando como resultado la pensión mensual para el año 1994, equivalente a la suma de $670.637.oo y sobre las cuales se hacen los ajustes de ley en lo sucesivo al igual que a las mesadas adicionales, correspondientes. Y a pagar al actor el reajuste que resulta respecto de cada mesada junto con el de las mesadas adicionales a que tiene derecho, desde el 21 de diciembre de 1994."
  3. Tercero. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.