T-519 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Martin Alonso Velasco Zapata Vs. Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de inmediatez es indicio de inexistencia de perjuicio irremediable
- No tiene término de caducidad
- Debe analizarse tiempo transcurrido y ausencia de razones para no haber actuado de manera oportuna
- Plazo razonable para presentar tutela
- Juez debe analizar si tardanza en interposición de tutela está suficientemente justificada
- Término razonable de presentación
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de exservidor de la fiscalia que fue declarado insubsistente de su cargo de escolta grado 1 mediante acto administrativo del fiscal general de la nacion en el año 1997 sin motivacion y con el cual se le desconocieron los derechos de carrera.
Contra dicho acto el accionante instauro demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el tribunal concedio pero que en segunda instancia el consejo de estado revoco el fallo de primera instancia al considerar que como ninguno de los cargos habia ingresado por concurso no le asistian derechos de carrera.
Solicita se deje sin efecto la sentencia del consejo de estado y se ordene proferir nueva sentencia.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.
Una exigencia para estudiar el problema juridico de fondo es que se haya hecho un uso razonable en el tiempo de la accion de tuela.
La tardanza en el presente caso no se encuentra justificada en criterio de la sala.
Negada por improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, el 13 de octubre de 2005, y el Consejo de Estado, Sección Quinta, el 3 de febrero de 2006 y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Martín Alonso Velasco Zapata.
- SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.