T-628 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Daniel Enrique Rivera·Demandado Tribunal Superior De Cucuta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cobija tanto a las pensiones legales como a las convencionales
- Fundamento constitucional
- Naturaleza jurídica
- Procedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia de su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
El actor solicita la indexación de su primera mesada pensional ya que mientras se encontraba cotizando devengaba el equivalente a 5.8 salarios mínimos y la pensión le fue otorgada por 1.8 salarios mínimos.
La Sala encuentra que los fallos de la justicia ordinaria vulneraron los derechos fundamentales del actor, al no reconocerle la actualización del poder adquisitivo de su mesada pensional, por lo tanto ordena revocar las sentencias que negaron la indexación.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el día 23 de abril de 2009. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas pensionales al ciudadano DANIEL ENRIQUE RIVERA en la acción de tutela instaurada contra el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cúcuta, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta y el Banco Cafetero- en liquidación-
- Segundo. ORDENAR al Banco Cafetero S.A. hoy Bancafé- en liquidación- que proceda a reliquidar el monto de la primera mesada pensional reconocida al señor DANIEL ENRIQUE RIVERA, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, la planteada a partir de la sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante de las mesadas pensionales se aplicará hacia el futuro y, retroactivamente, a las mesadas en relación con las cuales, para la fecha de interposición de la acción de tutela, no hubiese operado el fenómeno de la prescripción.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.