T-266 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Eduardo Lozano Lopez·Demandado Corte Suprema De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Banco Cafetero en Liquidación para que reconozca y actualice el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional
- Actualización salario base de liquidación
- Procedencia de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Finalidad
- Características
- No es absoluta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, seguridad social, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
El accionante laboró en el Banco Cafetero durante más de 20 años y esta entidad le reconoció en febrero de 1996, una pensión de jubilación de carácter compartible, efectiva a partir de noviembre de 1995, fecha de cumplimiento del requisito de edad.
Dos años después, el actor solicitó la indexación de la primera mesada pensional y la entidad bancaria negó la petición reclamada, frente a lo cual el accionante inició demanda ordinaria laboral, la cual no prosperó en ninguna de las instancias que conocieron el caso.
En mayo de 2001, el ISS reconoció al actor una pensión de vejez y en virtud de ello, el Banco Cafetero extinguió la pensión de jubilación reconocida, basándose en la figura jurídica de la compartibilidad pensional, toda vez que la suma reconocida por el ISS como mesada prestacional, era superior a la que venía pagando la entidad bancaria.
El accionante presentó derecho de petición al Banco para solicitar nuevamente la indexación de la primera mesada pensional y la entidad negó la petición amparándose para ello, en la figura de cosa juzgada.
La Sala decide revocar las sentencias que denegaron el amparo solicitado y en su lugar declara la improcedencia de la acción.
Igualmente, concede la tutela al derecho constitucional a la actualización de las pensiones en su contenido de indexación de la primera mesada pensional y, en tal sentido, deja sin efecto la resolución del Banco que extinguió el derecho a una pensión de jubilación oficial y le ordena reconocer y actualizar el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional.
Una vez realizada la indexación, debe la entidad bancaria efectuar los cálculos con miras a establecer si, en las condiciones actuales y en virtud de la aplicación del régimen compartido entre la pensión de jubilación y la de vejez, reconocidas por el banco y el ISS respectivamente, se presenta un mayor valor a pagar a su cargo, en cuyo evento debe proceder a cancelarlo.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el presente tramite de revision.
- Segundo. Revocar las sentencias denegatorias de amparo proferidas por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de diciembre de 2009, en primera instancia; y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de abril de 2010, en segunda instancia, en lo accionado frente a las Salas de Casacion Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Bogota y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogota, y en su lugar, declarar la improcedencia de la accion de tutela impetrada por Carlos Eduardo Lozano Lopez.
- Tercero. Revocar las sentencias denegatorias de amparo proferidas por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de diciembre de 2009, en primera instancia; y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de abril de 2010, en segunda instancia, en lo accionado frente al Banco Cafetero en liquidacion, y en su lugar, conceder la tutela del derecho constitucional a la actualizacion de las pensiones en su contenido de indexacion de la primera mesada pensional de Carlos Eduardo Lozano Lopez.
- Cuarto. Dejar sin valor y efecto la resolucion Ndeg 179 del 22 de octubre de 2001 dictada por el Vicepresidente de Gestion Humana de Bancafe, por medio de la cual se extinguio el derecho a una pension de jubilacion oficial, en virtud del regimen compartido, al senor Carlos Eduardo Lozano Lopez.
- Quinto. Ordenar al Banco Cafetero en liquidacion, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y actualice el salario base para la liquidacion de la primera mesada pensional de Carlos Eduardo Lozano Lopez, esto es, el salario promedio devengado en el ultimo ano de servicios comprendido entre el 16 de julio de 1978 y el 15 de julio de 1979, hasta el 7 de noviembre de 1995, dia en que se causo el derecho a la pension, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor, y dando aplicacion a la formula empleada por la Corte Constitucional en sentencia T-098 de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Sexto. Ordenar al Banco Cafetero en liquidacion, que una vez haya indexado la primera mesada pensional de que trata el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de esta providencia, efectue, dentro de las 48 horas siguientes, los calculos a que haya lugar con miras a establecer si en virtud del regimen compartido entre la pension de jubilacion reconocida por el Banco Cafetero y la de vejez sufragada por el Instituto de Seguros Sociales, se presenta un mayor valor a pagar a cargo del Banco Cafetero en liquidacion, de conformidad con lo dispuesto en la resolucion Ndeg 065 de febrero 6 de 1996, mediante la cual Bancafe reconocio y ordeno "el pago de una pension mensual vitalicia de jubilacion oficial" a favor de Carlos Eduardo Lozano Lopez, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Septimo. Ordenar al Banco Cafetero en liquidacion, que dentro de las 48 horas siguientes al cumplimiento de la orden dictada en el numeral
- sexto. de la parte resolutiva de esta sentencia, pague al demandante el mayor valor de que trata ese numeral, si lo hubiere, asi como los montos adeudados y actualizados respecto de los cuales no haya operado la prescripcion, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 151 del codigo de procedimiento laboral y la peticion elevada por el actor en el ano 2008, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Octavo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.