T-613 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Filiberto Enrique Roman·Demandado Gobernacion Departamental De Sucre Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Fundamentos normativos
- Caso en que la Corte Constitucional autoriza al demandante a retirar la demanda ordinaria laboral que cursa en Juzgado Laboral
- Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
- Reconocimiento y pago
- Caso en que no se perfeccionó la afiliación a un fondo de pensiones del demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, mínimo vital.
El actor comenta sufre de la enfermedad de parkinson lo que le generó una pérdida de capacidad laboral del 69.10%, sin embargo la gobernación accionada no a procedido al reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, siendo esta la responsable ya que no realizó los aportes al fondo de pensiones.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento de pensiones, se aclara que los trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a la pensión a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a la misma, los fundamentos normativos de la pensión de invalidez consagrados en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, su desarrollo y evolución legal, la norma aplicable cuando se ha presentado un tránsito normativo, se encuentra demostrado que, el actor se ubica en una posición de debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad, es sujeto de especial protección constitucional, su derecho al mínimo vital está altamente comprometido y ha cumplido con la carga de buscar la protección de sus derechos mediante diversos mecanismos administrativos y judiciales, se concluye que es la Gobernación del Sucre es la entidad encargada de reconocer y pagar la pensión de invalidez a que tiene derecho el actor, por lo tanto se ordena el reconocimiento y pago definitivo de dicha pensión.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. Levantar la suspension del termino del tramite de revision, decretada mediante auto del veintidos (22) de febrero de dos mil diez (2010).
- Segundo. Revocar la sentencia denegatoria de amparo proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sincelejo (Sucre) el diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009) en unica instancia, y en su lugar, conceder la tutela de los derechos constitucionales al minimo vital y a la seguridad social de Filiberto Enrique Roman Beltran.
- Tercero. Dejar sin valor y efecto la resolucion 1416 de 2007 proferida por el gobernador de Sucre el 30 de mayo de 2007 por medio de la cual se nego la solicitud de pension de invalidez de Filiberto Enrique Roman Beltran.
- Cuarto. Autorizar al senor Filiberto Enrique Roman Beltran para que, dentro del termino de que trata el numeral
- quinto. (5deg) de la parte resolutiva de esta sentencia, si asi lo desea, desista del proceso ordinario laboral radicado bajo el numero 70.001.31.05.001.2009-00203-00, promovido por el contra la gobernacion departamental de Sucre y otros, que cursa actualmente en el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo.
- Quinto. Revocar la medida provisional adoptada en auto del diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) por la Sala Novena de Revision en el asunto de la referencia, y en su lugar, ordenar a la Juez
- Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, conceda un termino de diez (10) dias al senor Filiberto Enrique Roman Beltran para que este se pronuncie sobre su decision de desistir o continuar con el tramite del proceso ordinario laboral radicado bajo el numero 70.001.31.05.001.2009-00203-00, promovido por el contra la gobernacion departamental de Sucre y otros.
- La providencia que dicte la Juez
- Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte debera ser debidamente notificada a las partes a traves de estado, y comunicada telegraficamente al demandante y su apoderado. Si vencido el termino concedido el actor no se pronunciare o lo hiciere en forma negativa, la juez reanudara el tramite corriente de dicho proceso ordinario hasta su culminacion; en caso contrario, esto es, si el accionante manifiesta su intencion de desistir del proceso, la Juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha manifestacion, decretara la terminacion del proceso y ordenara el inmediato archivo definitivo del expediente, absteniendose de condenar en costas al demandante.
- Sexto. Ordenar a la gobernacion departamental de Sucre, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al archivo definitivo del proceso ordinario laboral radicado bajo el numero 70.001.31.05.001.2009-00203-00 que cursa en su contra en el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo, y siempre y cuando el archivo se haya dado por desistimiento del demandante en ejercicio de la autorizacion otorgada por esta Corte en los numerales
- cuarto. (4deg) y
- quinto. (5deg) de esta providencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar una pension de invalidez a Filiberto Enrique Roman Beltran y el retroactivo correspondiente a las mesadas pensionales dejadas de percibir dentro de los tres anos inmediatamente anteriores a la fecha de notificacion de esta sentencia, debidamente indexadas a tiempo presente, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta sentencia (Supra 4.0 a 4.6, 7.1. y 7.2 Del caso concreto).
- La gobernacion departamental de Sucre al cumplir esta orden, podra requerir el traslado de los aportes a pension del senor Filiberto Enrique Roman Beltran de parte de quien este administrando o tenga depositados los mismos, a traves de los mecanismos administrativos del caso y las acciones judiciales que estime pertinentes.
- Septimo. Advertir a la gobernacion departamental de Sucre que en caso de que promueva accion judicial ante la jurisdiccion competente tendiente a controvertir el pago de la pension de invalidez a la que ha sido condenada en esta providencia y a buscar el reintegro de los dineros que hubiere sufragado en cumplimiento de la misma, debera seguir y respetar los parametros trazados en la parte motiva de esta sentencia (Supra 7.3.2. Del caso concreto).
- Octavo. Disponer que el Juez
- Segundo. Laboral del Circuito de Sincelejo, como juez de tutela de unica instancia, vigile el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, respetando los deberes y ejerciendo las facultades que como juez constitucional le impone y otorga el ordenamiento juridico. En especial -y si es del caso-, resolvera las discrepancias que se pudieren presentar en la liquidacion de la mesada pensional del actor y en la determinacion de la suma correspondiente al retroactivo de las mesadas que dejo de percibir.
- Noveno. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.