T-371 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Olg Polania De Fernandez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden a la UGPP reconocer y pagar pensión de vejez de manera transitoria
- Imposibilidad de hacer recaer sobre el trabajador consecuencias negativas derivadas tanto de omisión del empleador como de controversias interadministrativas
- Reviste carácter de derecho fundamental
- Vulneración por omisión de Fondos de Pensiones en dar una respuesta de fondo a las solicitudes pensionales que ha radicado a la accionante
- Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió requisitos para obtener la pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones y a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de no resolver el conflicto de competencias administrativas suscitado entre ellas, respecto a la solicitud de reconocimiento pensional presentada por la actora.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales derivadas del derecho a la seguridad social. 2º.
El derecho al mínimo vital de los pensionados y, 3º.
La regla de inoponibilidad administrativa en pensiones.
Se CONCEDE transitoriamente el amparo solicitado y se ordena a la UGPP reconocer y pagar la pensión de vejez a favor de la accionante, hasta tanto estudie y resuelva seriamente los argumentos expuestos por Colpensiones, respaldados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicha prestación en el caso concreto, so pena de incurrir en una manifestación contraria a derecho, con la responsabilidad que ello podría acarrear.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del seis (06) de diciembre de dos mil dieciseis (2016) proferida por el Juzgado Veintitres Civil del Circuito de Bogota D.C., dentro de la accion de tutela instaurada por Olga Polania de Fernandez contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales, UGPP, para en su lugar AMPARAR transitoriamente sus derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales, UGPP, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia judicial, reconozca y pague la pension de vejez a favor de Olga Polania de Fernandez, hasta tanto estudie y resuelva de fondo la ultima solicitud de reconocimiento pensional; considerando seriamente los argumentos expuestos por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, respaldados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la pension de vejez en el caso concreto, so pena de incurrir en una manifestacion contraria a derecho, con la responsabilidad que ello podria acarrear.
- Tercero. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.