Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 2013

T-702 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Gabriel Benedicto Junco Espinosa·Demandado Iss En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia cuando se vulneran derechos a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Plazo máximo para resolver de fondo
Derecho De Peticion En Materia Pensional, Seguridad Social Y Minimo Vital
  • Vulneración por el ISS por dilación injustificada y negligencia administrativa para reconocimiento de pensión de vejez a enfermo de cáncer de próstata, sujeto de especial protección
Pension De Vejez Y Derecho Al Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez al accionante, quien cumple con requisitos
Pension De Vejez
  • Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió requisitos para obtener la pensión
  • Requisitos del régimen de transición de la ley 100 de 1993 y régimen de la ley 71 de 1988
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso el accionante alega vulneración de derechos fundamentales por parte del ISS y de COLPENSIONES, en virtud de las trabas administrativas impuestas al trámite de reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada, pesar de haber demostrado el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho a la seguridad social en materia pensional y la procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de una pensión de vejez. 2º.

Los requisitos para el reconocimiento y pago de esta prestación. 3º.

El derecho de petición en materia pensional. 4.

La inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió los requisitos.

Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social, salud y mínimo vital del actor y se ordena a reconocer y empezar a pagar la prestación reclamada. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en abril 26 de 2013, por el Juzgado 4deg Civil del Circuito de Tunja, que declaro improcedente la accion de tutela.
  2. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de peticion, debido proceso, seguridad social, salud y minimo vital de Gabriel Benedicto Junco Espinosa, y ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si no lo ha efectuado aun, expida la resolucion de reconocimiento de la pension de vejez del senor Gabriel Benedicto Junco Espinosa, identificado con cedula de ciudadania 4.220.503 de Ramiriqui, y continue realizando su pago con la periodicidad debida. Asi mismo, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de este fallo, debera cubrir los valores correspondientes a las mesadas causadas a partir del cumplimiento de los requisitos, en lo no prescrito.
  3. El cumplimiento de esta orden debera guardar coherencia con lo dispuesto por esta corporacion, mediante auto 110 de junio 5 de 2013, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.