T-253 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ramiro Antonio Collazos Rojas·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo al no reconocer pensión de vejez con el argumento de no tener certeza sobre si se efectuaron o no aportes a una caja o fondo de prestación social
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Plazo máximo para resolver de fondo
- Configuración
- Orden a Colpensiones iniciar los procedimientos administrativos para lograr la expedición del bono pensional
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de jubilación y cancelar las mesadas pensionales sobre las cuales no haya operado el fenómeno de la caducidad
- Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
- Se desconoció reiterada jurisprudencia respecto a la interpretación de la Ley 71 de 1988 cuando se evidencia que un trabajador la
- Requisitos del régimen de transición de la ley 100 de 1993 y régimen de la ley 71 de 1988
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se demanda en sede de tutela las decisiones judiciales que dentro de un proceso ordinario laboral absolvieron a las entidades demandadas y negaron la pensión de jubilación reclamada.
Se pretende la revocatoria de los referidos fallos alegando que las autoridades judiciales no tuvieron en cuenta cincuenta semanas que laboró el actor en una entidad territorial por la supuesta inexistencia de las respectivas cotizaciones.
Igualmente se aduce, la omisión de los jueces de aplicar el principio de favorabilidad.
El derecho fundamental de petición.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Requisitos para acceder a la pensión de vejez por aportes de la Ley 71 de 1988.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital.
Se dejan sin efecto las sentencias judiciales impugnadas y se ordena a COLPENSIONES iniciar el trámite necesario para reconocer y pagar la prestación reclamada y para lograr la expedición del bono pensional que garantice las cincuentas semanas de cotización correspondientes al tiempo que el actor laboró ante la Gobernación del Caquetá. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el auto de fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce (2014)
- Segundo. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 29 de agosto de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, que a su vez confirmó la emitida el 12 de junio de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del señor Ramiro Antonio Collazos Rojas.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida en segunda instancia el 28 de febrero de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la emitida el 30 de agosto de 2012 en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral radicado número 02201200165-01 seguido por el señor Ramiro Antonio Collazos Rojas contra el Instituto de Seguros Sociales-ahora Colpensiones; así como de las resoluciones núm. 034441 del 18 de noviembre de 2010 y 031070 del 26 de agosto de 2011 y las demás que con posterioridad se hayan expedido, negando el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor Ramiro Antonio Collazos Rojas.
- Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que en el término de 48 horas proceda a iniciar el trámite necesario para reconocer y pagar la pensión del señor Ramiro Antonio Collazos Rojas. Este trámite no podrá superar el término de 20 días calendario. Así mismo se ordenará cancelar las mesadas pensionales sobre las cuales no haya operado el fenómeno de la caducidad.
- Quinto. ORDENAR a Colpensiones que inicie los procedimientos administrativos para lograr la expedición del bono pensional que garantice las 50 semanas de cotización que el señor Ramiro Antonio Collazos Rojas laboró ante la Gobernación de Caquetá. El referido trámite no impedirá que el accionante disfrute de su pensión de invalidez, y bajo ninguna circunstancia se entenderá como una carga que debe suplir el señor Ramiro Antonio Collazos Rojas para poder disfrutar la pensión aquí reconocida.
- Sexto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.