Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2013

T-518 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Diva Elvira Sandoval Potes·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Pension De Vejez Y Derecho Al Minimo Vital
  • Orden de dejar en firme fallo que reconoció pensión de vejez a la accionante, quien padece discapacidad visual
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Fundamento constitucional
  • Procedencia por defecto fáctico por cuanto Tribunal no tuvo en cuenta certificado donde consta periodos descontados para reconocimiento pensión de vejez
  • Procedencia por defecto sustantivo por cuanto Tribunal inaplicó norma ley 6 de 1945 para reconocimiento pensión de vejez
  • Procedencia por violación directa de la Constitución por cuanto Tribunal no aplicó principio de favorabilidad para reconocimiento pensión de vejez
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Marco histórico en Colombia
Pension De Vejez
  • Jurisprudencia constitucional sobre reconocimiento y pago
  • Obligación del empleador de realizar aprovisionamiento hacia futuro sobre cálculo actuarial por tiempo de servicios
Principios De Favorabilidad Laboral E In Dubio Pro Operario
  • Acumulación de tiempos laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.

Tutela contra providencia judicial.

En sede de tutela se demanda la decisión judicial de segunda instancia, adoptada dentro de un proceso ordinario laboral, mediante la cual se revocó el fallo que accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada por el actor.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Requisitos generales y especiales de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.

El defecto fáctico como causal específica de procedibilidad. 4º.

La violación directa de la Constitución como defecto que hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales y, 5º.

La seguridad social en pensiones con anterioridad y posterioridad de la Ley 100 de 1993.

Luego de concluir que la autoridad judicial accionada incurrió en defectos sustantivos, fáctico y violación directa de la Constitución, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado, dejar sin efectos la decisión cuestionada y en su lugar, dejar en firme el fallo proferido en primera instancia por el juzgado que tramitó el proceso ordinario laboral instaurado por el actor en contra del ISS. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el 30 de enero de 2013 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema, la cual confirmo la decision del 19 de noviembre de 2012, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, y al minimo vital de la senora Diva Elvira Sandoval Potes.
  2. Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del 19 de septiembre de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, y, en su lugar, DEJAR EN FIRME el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
  3. Septimo. Laboral del Circuito de Bogota el 7 de mayo de 2012.
  4. Tercero. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.