T-518 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Diva Elvira Sandoval Potes·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Orden de dejar en firme fallo que reconoció pensión de vejez a la accionante, quien padece discapacidad visual
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamento constitucional
- Procedencia por defecto fáctico por cuanto Tribunal no tuvo en cuenta certificado donde consta periodos descontados para reconocimiento pensión de vejez
- Procedencia por defecto sustantivo por cuanto Tribunal inaplicó norma ley 6 de 1945 para reconocimiento pensión de vejez
- Procedencia por violación directa de la Constitución por cuanto Tribunal no aplicó principio de favorabilidad para reconocimiento pensión de vejez
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Marco histórico en Colombia
- Jurisprudencia constitucional sobre reconocimiento y pago
- Obligación del empleador de realizar aprovisionamiento hacia futuro sobre cálculo actuarial por tiempo de servicios
- Acumulación de tiempos laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
En sede de tutela se demanda la decisión judicial de segunda instancia, adoptada dentro de un proceso ordinario laboral, mediante la cual se revocó el fallo que accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada por el actor.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Requisitos generales y especiales de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.
El defecto fáctico como causal específica de procedibilidad. 4º.
La violación directa de la Constitución como defecto que hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales y, 5º.
La seguridad social en pensiones con anterioridad y posterioridad de la Ley 100 de 1993.
Luego de concluir que la autoridad judicial accionada incurrió en defectos sustantivos, fáctico y violación directa de la Constitución, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado, dejar sin efectos la decisión cuestionada y en su lugar, dejar en firme el fallo proferido en primera instancia por el juzgado que tramitó el proceso ordinario laboral instaurado por el actor en contra del ISS. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el 30 de enero de 2013 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema, la cual confirmo la decision del 19 de noviembre de 2012, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, y al minimo vital de la senora Diva Elvira Sandoval Potes.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del 19 de septiembre de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, y, en su lugar, DEJAR EN FIRME el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Bogota el 7 de mayo de 2012.
- Tercero. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.