Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2021

T-399 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Genesis Zuleima Alvarado Rivas Y Otros·Demandado Alcaldia De Cali De Otros

Tema · dato duro
Deber Legal De Aprovisionamiento Y Compatibilidad Entre Las Pensiones Convencionales Y Las Pensiones Legales Otorgadas Antes De 1985
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Vejez
  • Procedencia por cuanto medios de defensa ordinarios no son efectivos
Principio De Oficiosidad E Informalidad
  • Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
Derecho A La Seguridad Social, A La Igualdad, Al Mínimo Vital Y A La Vida Digna
  • Vulneración por incumplir deber legal de aprovisionamiento pensional
Deber Legal De Aprovisionamiento
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Jurisprudencia constitucional
Cosa Juzgada
  • Inexistencia
Indemnizacion Sustitutiva Y Pension De Vejez
  • Reconocimiento de indemnización sustitutiva no puede constituir una barrera para estudiar nuevamente solicitud de pensión de vejez
Pension De Jubilacion
  • Diferencias entre compartibilidad y compatibilidad
Principio Iura Novit Curia
  • Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante tiene 86 años de edad y en múltiples ocasiones le solicitó a Colpensiones la pensión de vejez, la cual fue negada por haber cotizado únicamente 547 semanas, por lo cual le fue reconocida una indemnización sustitutiva en cuantía única de $4.900.670.

Ante la negativa de la prestación se instauró en contra de la entidad demanda ordinaria laboral, la cual también fue adversa a las pretensiones del actor.

En la acción de tutela se aduce la vulneración de derechos fundamentales a la omisión de las Empresas Públicas de Armenia ESP de realizar el aprovisionamiento del valor de cotizaciones para pensión por el tiempo que el peticionario laboró a su servicio.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El deber legal de aprovisionamiento antes de que surgiera la obligación de realizar aportes al Sistema General De Seguridad Social ISS. 2º.

La indemnización sustitutiva, y 3º.

La compatibilidad entre las pensiones convencionales y las pensiones legales otorgadas antes de 1985.

Se CONCEDE el amparo invocado e imparte una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), proferido por la Sala Cuarta de Decision del Tribunal Administrativo del Quindio que confirmo la sentencia del tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021) del Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Armenia que, a su vez, declaro la improcedencia de la accion de tutela instaurada por Socrates de Jesus Hernandez Zapata contra Empresas Publicas de Armenia ESP y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y, en consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social, y al minimo vital.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que: (i) en un termino no mayor a diez (10) dias, despues de notificada esta providencia, liquide las sumas correspondientes al calculo actuarial de los aportes dejados de efectuar por Empresas Publicas de Armenia ESP, relacionadas con el tiempo laborado por el accionante para la mencionada Entidad, actualizadas, de acuerdo con el salario que devengaba el actor en los periodos comprendidos entre el diez (10) de septiembre de 1955 y el treinta (30) de diciembre de 1967 y; (ii) notifique a Empresas Publicas de Armenia ESP el resultado de dicha liquidacion.
  4. TERCERO. ORDENAR a Empresas Publicas de Armenia ESP que en un termino no mayor a veinte (30) dias despues de que Colpensiones notifique la correspondiente liquidacion, pague a Colpensiones el valor de la suma liquidada por esta ultima, correspondiente a las cotizaciones dejadas de hacer en periodos comprendidos entre el diez (10) de septiembre de 1955 y el treinta (30) de diciembre de 1967, indexada a valor presente.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, estudiar si con la suma de los anteriores aportes, el senor Socrates de Jesus Hernandez Zapata tiene derecho al reconocimiento y pago de la pension de vejez, en un termino no mayor a cincuenta (50) dias, despues de notificada esta providencia.
  6. QUINTO. ADVERTIR que la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones podra descontar de manera periodica, de las mesadas el valor indexado de la indemnizacion concedida a favor de Socrates de Jesus Hernandez Zapata por el Instituto de Seguros Sociales mediante la Resolucion No. 005625 del 27 de septiembre de 2005; de manera tal que los descuentos que realice la entidad no afecten el minimo vital del accionante.
  7. SEXTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.