Micelio
Sentencia de Tutela22 de octubre de 2018

T-429 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Maria Esneda Herrera De Victoria·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Aplicacion Del Principio Dela Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Sobrevivientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Aplicación
  • Caso en donde a la accionante se le niega el reconocimiento de la pensión de sobreviviente como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge por no contar con la cotización de semanas requerid
  • Protección
Deber Legal De Aprovisionamiento
  • Jurisprudencia constitucional
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Sobrevivientes
  • Orden a Colpensiones reconocer de manera transitoria pensión de sobrevivientes
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, una mujer de 90 años de edad, pretende con la acción de tutela que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a Colpensiones o a quien corresponda, reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su cónyuge, la cual fue negada porque el causante no contaba con la densidad de semanas requeridas.

La prestación fue despachada desfavorablemente sin tener en cuenta el tiempo de cotización no efectuado por el empleador antes del 1º de enero de 1967.

El amparo se solicita de forma transitoria mientras en el proceso ordinario laboral se resuelve el recurso de queja interpuesto por la empresa demandada.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el deber de aprovisionamiento en materia pensional y la aplicación de la condición más beneficiosa para la pensión de sobrevivientes.

Se CONCEDE de manera transitoria el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 26 de abril de 2018 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la sentencia del 27 de febrero de 2018 de la Sala de Decision de Tutelas No. 3 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia; para, en su lugar, AMPARAR de manera transitoria los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a una vida en condiciones dignas de Maria Esneda Herrera de Victoria.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES que, en un termino no superior a cinco (5) dias contados desde la notificacion de esta providencia, reconozca, liquide y pague la pension de sobrevivientes a favor de Maria Esneda Herrera de Victoria y la incluya en nomina, de manera transitoria hasta tanto no sea resuelto el recurso de casacion interpuesto por COLPENSIONES en el marco del proceso ordinario.
  3. TERCERO. ORDENAR a la empresa accionada CARLOS SARMIENTO L & CIA INGENIO SAN CARLOS S.A. que, en un termino no superior a treinta (30) dias contados desde la notificacion de esta providencia, (i) realice el calculo actuarial correspondiente a los aportes para efectos pensionales de Maria Esneda Herrera de Victoria, en calidad de conyuge del causante fallecido, en consideracion al periodo laborado por Donaldo Victoria (Q.E.P.D) para esa empresa entre el 10 de agosto de 1964 hasta el 24 de diciembre de 1971, teniendo como IBL el monto del salario que devengaba al momento de la ejecucion de la relacion laboral y (ii) traslade los respectivos aportes a COLPENSIONES.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.