Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2020

T-114 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Nelly Sanchez Guerrero·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes Y Deber De Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social En Pensiones Por Parte Del Empleador
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Orden a Colpensiones de realizar el cálculo actuarial a favor del causante y proceder a reconocimiento y pago del derecho pensional
Sistema De Seguridad Social
  • Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negar el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de vejez que, a su juicio, fue causada por su fallecido esposo.

La entidad adujo que el causante no cumplió con el número de semanas exigidas para acceder a dicha prestación.

Según la peticionaria, la entidad debió contabilizar las semanas que le fueron reconocidas por una sentencia judicial a cargo del municipio de Rovira, quien, a pesar de estar presuntamente obligado, no afilió al causante ni efectuó las cotizaciones correspondientes.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la obligación que tiene el empleador de realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a Colpensiones elaborar y enviar a la entidad territorial mencionada el cálculo actuarial por el tiempo reconocido en decisión judicial al esposo de la actora.

Así mismo se ordena a dicho municipio que, una vez reciba dicho cálculo, proceda a trasladar las sumas debidas a la citada administradora, para que ésta proceda a reconocer y pagar la sustitución pensional mencionada, en lo no prescrito.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 9 de julio de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que a su vez ratificó la sentencia del 7 de junio del mismo año proferida por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad que declaró la improcedencia del amparo y, en su lugar, AMPARAR los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de la señora Nelly Sánchez Guerrero.
  3. Segundo. DEJAR sin efectos la Resolución SUB 96698 del 24 de abril de 2019, proferida por Colpensiones, así como aquellas resoluciones que resuelvan los recursos contra esta, en caso de haber sido presentados durante el trámite de revisión.
  4. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, en un término máximo de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda la elaboración y envío al municipio de Rovira del cálculo actuarial por el tiempo reconocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué al señor Jaime Herrera Rueda, esto es, del 4 de octubre de 1996 al 28 de febrero de 1998.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Rovira que, en un término de dos (2) meses siguientes a que Colpensiones cumpla la orden dispuesta en el numeral tercero, proceda a trasladar las sumas debidas a la citada administradora.
  6. Quinto. ORDENAR a Colpensiones que, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que transcurra el término de dos (2) meses dispuestos para el cumplimiento de la orden contenida en el numeral
  7. cuarto. de esta providencia, reconozca y pague la sustitución pensional de la señora Nelly Sánchez Guerrero, en lo no prescrito.
  8. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.