T-568 de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Hernandez Miranda Ananias Y Otro·Demandado Ministerio De Defensa Nacional - Ejercito Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones que se cumplen
- Cumplimiento de orden judicial
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Efectos del fallo en sede de revisión
- Diferencias
- No constituye una tercera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes alegaron ser sujetos de especial protección constitucional en razón de su edad, 79 y 73 años respectivamente, y por su condición de pobreza extrema.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la falta de respuesta a su petición de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que reclamaron con ocasión del fallecimiento de su hijo, hecho que ocurrió en acciones de combate con las FARC.
Al revisar los requisitos de procedibilidad de la acción de la acción de tutela concluyó la Corte que no se satisfizo el de subsidiariedad y, por ello, decidió confirmar la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Lo anterior, con excepción de lo resuelto respecto del derecho de petición, frente al cual se declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
No obstante, como la Sala advirtió que los peticionarios se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica que impacta sus condiciones de vida, instó a la Dirección de Desarrollo Social de la Gobernación de Santander para que, en el término de cinco días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, brinde información a los accionantes sobre los programas dirigidos a la población adulto mayor, y realice el acompañamiento respectivo a fin de que puedan acceder a los mismos, en caso de que cumplan con los requisitos exigidos para el efecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de junio de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que ratificó lo resuelto en sentencia del 8 de mayo de 2023 por el Juzgado 13 de Familia de la misma ciudad, providencias en las que se declaró improcedente el amparo propuesto por los señores Ananías Hernández Miranda y Amilde Arenas Ordóñez, con excepción de lo resuelto respecto del derecho de petición, frente al cual se declara la carencia de objeto por hecho sobreviniente, según lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. INSTAR a la Dirección de Desarrollo Social de la Gobernación de Santander para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, brinde información a los accionantes sobre los programas dirigidos a la población adulto mayor, y realice el acompañamiento respectivo a fin de que puedan acceder a los mismos, en caso de que cumplan con los requisitos exigidos para el efecto. Como consecuencia de lo anterior, en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, la citada Dirección deberá rendir un informe ante el Juzgado 13 de Familia de Bogotá, en el cual se relacionen las gestiones adelantadas.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.