T-355 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Juana·Demandado Comisión Nacional De Disciplina Judicial Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisitos de subsidiariedad y argumentación suficiente en identificar los hechos que generan la vulneración
- Reiteración de jurisprudencia
- Se deben identificar de manera razonable los hechos de la vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo ser víctima, junto con su hija de persecución, violencia física, psicológica, sexual y económica, entre otras, por parte de un grupo parapolicivo del cual hacen parte actores públicos y privados, los cuales han generado un bloqueo institucional para la defensa de sus derechos, cuya vulneración ha sido sistemática.
Con base en lo anterior interpuso la acción de tutela en contra de distintas autoridades judiciales y administrativas, a quienes acusó de vulnerar derechos fundamentales en razón al precitado bloqueo.
La Corte declaró la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo, tras advertir el incumplimiento del requisito de subsidiariedad para dar trámite a los señalamientos de fraude y de presunta comisión de conductas de índole penal o disciplinaria por parte de las autoridades accionadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida, en única instancia, por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 26 de octubre de 2022, en el sentido de declarar la improcedencia de la acción de tutela formulada por la señora Juana, a nombre propio y en representación de su hija menor de edad Sara.
- SEGUNDO. INFORMAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar acerca del presente asunto para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, adelante la verificación de los derechos de la menor de edad Sara y, de ser necesario, despliegue las actuaciones dirigidas a garantizar la efectividad de los mismos.
- TERCERO. INSTAR a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, y por medio de las dependencias respectivas, adelante las gestiones necesarias para contactar a la señora Juana, con el propósito de escucharla y brindarle la orientación institucional y jurídica que corresponda.
- CUARTO. INSTAR a la señora Juana para que, en lo sucesivo, contribuya de manera diligente con los requerimientos administrativos y judiciales de los que sea destinataria, a efectos de avanzar en el trámite de sus solicitudes y de garantizar la atención necesaria.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.