T-352 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Graciela Esperanza Rodriguez Bernal·Demandado Policia Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que patrullero sufrió accidente en acto del servicio y no se volvieron a pagar los salarios
- Procedencia cuando se está frente a un sujeto de especial protección
- Orden a la Policía Nacional de pagar salarios a cónyuge de patrullero que sufrió accidente en acto del servicio
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna.
La demandante actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos, presentó la acción de tutela porque su cónyuge se encontraba hospitalizado en la unidad de cuidados intensivos, en estado de inconsciencia, entubado, bajo sedantes y con trauma cráneo cefálico severo y al solicitar en su nombre, el pago de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2010, su petición fue supeditada a la presentación de un informe de epicrisis emitido por la entidad hospitalaria y a una certificación de beneficiaria, expedida por el Grupo de Talento Humano de la Policía Nacional La copia de la historia clínica no le fue entregada por ser un documento sometido a reserva y respecto a la certificación, le fue informado que debía adelantar un proceso ante la jurisdicción de familia, para que fuera designada como curadora especial y poder actuar en representación de su esposo.
La Sala colige que, si bien la accionante tiene la posibilidad de iniciar un proceso ante la jurisdicción de familia para debatir por esa vía la designación de la curaduría provisional o permanente de su esposo, también es cierto que en el caso concreto es procedente la tutela porque se debe evitar un perjuicio irremediable a sujetos de especial protección constitucional.
Se resuelve conceder la tutela para amparar los derechos fundamentales invocados y se reconoce como mecanismo transitorio, el pago de los salarios del cónyuge a la accionante.
CONCEDIDA. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo adoptado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., que nego el amparo solicitado por la accionante al considerarlo improcedente, y en su lugar, CONCEDER la accion tutela de los derechos fundamentales al minimo vital y vida digna.
- Segundo. RECONOCER como mecanismo transitorio, el pago de los salarios del senor Francisco Javier Erazo Meneses, a su conyuge la senora Graciela Esperanza Rodriguez.
- Tercero. ORDENAR a la Policia Nacional - Tesoreria Comando Departamento de Policia Metropolitana de Bogota, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague los salarios del Patrullero de la Policia Francisco Javier Erazo Meneses, a su conyuge, con el fin de evitar un perjuicio irremediable
- Cuarto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.