T-525 de 2009
Ponente Catalina Botero Marino
✓Demandante Rafael María Oviedo Acevedo·Demandado Fondo Territorial De Pensiones Del Departamento Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad y naturaleza jurídica
- Beneficiarios
- Reconocimiento de acuerdo con las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas y de conformidad con el Artículo 37 de la Ley 100/93 y demás normas concordantes
- Niños, adolescentes y mujeres cabeza de familia sujetos de especial protección
- Carácter imprescriptible
- Continuación de cotización para satisfacer requisito cuando se ha cumplido solo el de la edad
- Facultad de recibir devolución de saldos o indemnización sustitutiva cuando se ha cumplido la edad y no los demás requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
El actor es un señor de 82 años de edad, que padece de varias afecciones cardiacas y artrosis múltiple, solicita el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva a que tiene derecho.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela, cuando se está frente a un sujeto de especial protección por ser de la tercera edad, el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, se hace reiteración de jurisprudencia sobre la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para personas que cotizaron con anterioridad a la Ley 100 de 1993, se considera que debido a la avanzada edad del peticionario, su estado de salud y la carencia de recursos económicos, deben protegerse los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de Tribunal Superior de Ibague, Sala Laboral, en la que se nego el amparo de los derechos fundamentales del accionante y, en su lugar CONCEDER el amparo tutelar definitivo del derecho al minimo vital del accionante.
- Segundo. ORDENAR al departamento del Tolima, Secretaria de Hacienda Departamental, Fondo Territorial de Pensiones Publicas, que administra mediante encargo fiduciario los recursos de los pensionados de esa entidad territorial, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, adelante el tramite pertinente para el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho el senor Rafael Maria Oviedo Acevedo, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas y de conformidad con las reglas que para el efecto contiene el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.