Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2017

T-026 de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Myriam Maria Palencia Gamarra·Demandado La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional Y Otro

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes En El Regimen Especial De La Policia Nacional Y Principio De Favorabilidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental y autónomo
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Pension De Sobrevivientes En Regimen Especial De La Policia Nacional
  • Orden de reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a accionante
Regimen Especial De Seguridad Social De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Aplicación del principio de favorabilidad laboral frente al reconocimiento de pensiones
  • Pensión de sobrevivientes
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante contrajo matrimonio con una persona que prestó sus servicios como Agente de la Policía Nacional durante 14 años, 7 meses y 27 días, hasta el día de su fallecimiento.

La entidad le reconoció y canceló a la actora los haberes causados con el deceso de su esposo como indemnización por muerte y cesantía definitiva, pero le negó la pensión de sobrevivientes argumentando que el régimen especial de pensiones aplicable, esto es, el Decreto 2340 de 1971, exigía como requisito para el reconocimiento de esta prestación, el cumplimiento de 15 años de servicios por parte del uniformado, condición que no se cumplía en el caso concreto.

Se aborda temática relacionada con el régimen jurídico de la pensión de sobrevivientes respecto del régimen especial de la Policía Nacional; el principio de favorabilidad y la prevalencia de la justicia material y el derecho sustancial sobre lo formal, para evitar un trato desproporcionado e irrazonable.

La Corte concluye que, la Policía Nacional vulnera los derechos fundamentales de una persona cuando niega sus derechos pensionales, pese haber cumplido prácticamente la totalidad del tiempo requerido por las reglas del régimen aplicable – en este caso, el 98% del término exigido-.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer, liquidar y pagar a favor de la actor, la pensión de sobrevivientes reclamada,

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONCEDER el amparo constitucional invocado por Myriam Maria Palencia Gamarra, a traves de apoderado, por las consideraciones expuestas en este proveido y REVOCAR los fallos expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, Sala Jurisdiccional Disciplinaria proferido el 14 de abril de 2016 y por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria fechado el 18 de mayo de 2016.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No.187429/ARPRE, GROIN del 30 de agosto de 2011 emitida por la Direccion General de la Policia Nacional que nego el reconocimiento y pago de la pension de sobreviviente de la senora Myriam Maria Palencia Gamarra.
  3. Tercero. ORDENAR a la Nacion - Ministerio de Defensa Nacional- Policia Nacional reconocer, liquidar y pagar la pension de sobreviviente a partir de la fecha de notificacion de esta sentencia, a que tiene derecho la senora Myriam Palencia Gamarra, asi como las mesadas causadas a partir del 31 de marzo de 2012, en el termino de treinta dias (30) dias calendario siguientes a la fecha de notificacion del presente proveido, con base en las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  4. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de primera instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.