T-544 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Blanca Nubia Granados Carreño Y Otros·Demandado Alcaldia De Yopal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió tenerse en cuenta caracterización ambiental del terreno y restricciones del suelo o condiciones de alto riesgo que identifican al bien
- No cabía que se sustentara protección constitucional otorgada, en la violación del principio de confianza legítima
- Inadecuada labor de recaudo probatorio
- Medidas de protección
- Orden a Alcaldía incluir en programas de vivienda y garantizar alternativa de vivienda temporal a favor de los accionantes
- Protección cuando hay orden de desalojo de bienes de uso público o bien fiscal sin la adopción de medidas alternativas a favor de sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia por vulneración de derechos fundamentales en orden de desalojo
- Precedente constitucional en materia de protección del derecho a la vivienda digna en casos de desalojo
- Proporcionalidad de las medidas adoptadas mediante orden de desalojo de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes aducen haber sido desalojados del lugar donde vivían, a pesar de habitarlo desde hace más de 18 años y sin que les hubiera ofrecido ninguna solución de vivienda digna.
Por su parte, la accionada alegó que los peticionarios estaban ocupando un bien de uso público dentro de una zona verde en un parque público y que la diligencia de desalojo fue notificada debidamente, además de contar con la presencia de diferentes instituciones con el fin de garantizar los derechos de los ocupantes.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela en materia de derecho fundamental a la vivienda digna. 2º.
La protección constitucional al precitado derecho en casos de desalojo de ocupantes en bienes de uso público o bienes fiscales.
Se CONCEDE la protección invocada, se imparte una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados y se advierte a las partes que deben iniciar los trámites correspondientes para aclarar la controversia sobre la propiedad ocupada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal -Sala Unica de Decision- el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), que revoco la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal el dieciseis (16) de octubre de dos mil quince (2015), dentro de la accion de la referencia. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales solicitada por los accionantes.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia de Yopal que incorpore a los accionantes en los programas de vivienda que se encuentre implementando la administracion, para los fines previstos en la parte considerativa de esta providencia. Dicha inscripcion debera realizarse dentro del (1) mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, previa verificacion de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en la asignacion de los recursos disponibles.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de Yopal brindar una solucion alternativa de vivienda de manera temporal a favor de los accionantes, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en el numeral segundo, y sera prorrogada en el tiempo hasta que se asegure una solucion definitiva de vivienda a los demandantes. La medida alternativa consistira en la ubicacion en un albergue temporal o el pago de un subsidio de arriendo. En cualquiera de los dos casos la medida debera garantizar los requisitos de habitabilidad y disponibilidad senalados en las consideraciones de esta sentencia.
- CUARTO. ADVERTIR a la Alcaldia de Yopal que en caso de no garantizar las alternativas de vivienda temporales y definitivas descritas en los numerales anteriores, los accionantes podran continuar ocupando el inmueble en el que habitaban y que suscito la presente controversia. Por tanto, solamente se podra ordenar una nueva medida de desalojo ante una situacion que amenace de manera grave la vida e integridad de los ocupantes.
- QUINTO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo que asesore a los demandantes respecto de las vias judiciales para solucionar la controversia en relacion con la propiedad del bien inmueble en el que habitaban. Asi mismo, debera apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos aqui protegidos.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria General de la Corte, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.