T-279 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Hernando Timoteo Leyva Y Otros·Demandado Municipio De Villavicencio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Debe ofrecer soluciones efectivas
- Precedente constitucional
- Fundamental autónomo
- Orden a autoridades incluir a los accionantes dentro del plan de acción interinstitucional que ordenó la sentencia T-886 de 2014, para concluir construcción de vivienda y para legalizar y a
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes aducen ser personas en situación de desplazamiento forzado que aplicaron a diferentes subsidios de vivienda y que resultaron beneficiarios del proyecto de vivienda denominado Ciudadela San Antonio de la ciudad de Villavicencio.
En los contratos que suscribieron se pactó la duración de la construcción en 120 días calendario contados a partir del inicio de las obras y a pesar de ello, ocho años después, las viviendas no han sido entregadas y en la mayoría de los casos, tampoco se ha concluido su construcción.
En virtud de lo anterior es que solicitan al juez constitucional ordenar a las entidades accionadas entregar estos inmuebles de manera inmediata.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con procedibilidad de la acción de tutela en materia de derecho fundamental a la vivienda digna y la protección constitucional de este derecho cuando está en cabeza de la población en situación de desplazamiento.
Así mismo, se analiza el precedente de la Corporación en relación con la problemática del proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso por la Sala Novena de Revision.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el veintidos de (22) de febrero de dos mil doce (2012) por el Juzgado
- Sexto. (6deg) Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Hernando Timoteo Leiva (Expediente T-3.428.844) y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna del actor.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el seis (6) de marzo de dos mil doce (2012) por Juzgado
- Cuarto. (4deg) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Jose Reinaldo Ramirez Perez (Expediente T-3.450.920) y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna del accionante.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia de segunda (2a) instancia proferida el nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012) por Juzgado
- Primero. (1deg) Penal del Circuito del Circuito Judicial de Villavicencio que confirmo la sentencia de primera (1a) instancia del dos (2) de febrero de dos mil doce (2012) proferida por Juzgado
- Segundo. (2deg) Penal Municipal de Villavicencio que nego la tutela instaurada por Katy Maria Morales (Expediente T-3.455.619) y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna de la demandante.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) por Juzgado
- Sexto. (6deg) Civil municipal de Villavicencio que concedio el amparo del derecho de peticion pero nego el del derecho fundamental a la vivienda digna del ciudadano Juan Carlos Aristizabal Ocampo (Expediente T-3.461.055) y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna del actor.
- Sexto. ORDENAR a Fonvivienda, a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas, a la Gobernacion del Meta, a la Alcaldia de Villavicencio, a Villavivienda E.I.C.E.- que incluyan a los ciudadanos Hernando Timoteo Leyva, Jose Reinaldo Ramirez Perez, Katy Maria Morales y Juan Carlos Aristizabal Ocampo, y a las familias de cada uno de estos, dentro del plan de accion interinstitucional que ordeno la sentencia T-886 de 2014, para que se concluya, la construccion de la vivienda de los tres primeros (expedientes T-3.428.844 Hernando Timoteo Leiva, T-3.450.920 Jose Reinaldo Ramirez Perez y T-3.455.619 Katy Maria Morales), y el tramite de legalizacion y adecuacion de la entrega de la vivienda del ultimo (T-3.461.055 Juan Carlos Aristizabal Ocampo), todo ello dentro del plazo otorgado por la sentencia T-886 de 2014.
- Septimo. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia cree un equipo de trabajo especial para el monitoreo, seguimiento y ejecucion de las acciones ordenadas en la sentencia T-886 de 2014. Para el efecto, debera adecuar sus acciones a los parametros establecidos en la sentencia T-886 de 2014, y rendir informes periodicos de las acciones realizadas tanto a esta Sala de Revision, como a la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional.
- Octavo. Atraves de la Secretaria General, REMITIR copia de la presente providencia a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia General de la Nacion para que, en ejercicio de sus competencias investiguen y, si es del caso, sancionen las posibles faltas en que pudieron incurrir las entidades y funcionarios que incumplieron sus obligaciones legales en relacion con el proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio.
- Noveno. CONFIRMAR la sentencia proferida el siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
- Octavo. (8deg) Civil Municipal de Villavicencio, dentro del proceso de accion de tutela promovido por Yadira Quejada Quejada (expediente T-4.560.012), por las razones expuestas en esta sentencia.
- Decimo. ORDENAR a la Alcaldia de Villavicencio que dentro del termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, informe a la ciudadana Yadira Quejada Quejada sobre todas y cada uno de los programas y beneficios que ofrece el municipio para atenderla como victima del desplazamiento forzado.
- Duodecimo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion Integral a la Victimas que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, revise el caso de la senora Yadira Quejada Quejada para determinar si es acreedora de las diferentes modalidades de ayuda humanitaria previstas en el Decreto 4800 de 2011. Si es del caso, informara inmediatamente a la accionante sobre los tramites que debe agotar para acceder inmediatamente a los componentes de ayuda humanitaria correspondientes.
- Trigesimo: DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.