T-602 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Graciela Del Carmen Salcedo Lopez Y Otros·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas reconocer componente de alojamiento temporal a los accionantes hasta tanto reciban la vivienda para la cual se postularon
- Vulneración por retraso en la ejecución de proyectos de vivienda para aplicar subsidio
- Reglas sobre la supervisión y vigilancia
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Disposiciones sobre la oferta de proyectos para la aplicación del subsidio
- Régimen jurídico y procedimiento
- Debe ofrecer soluciones de cumplimiento inmediato
- Llamado a Fonvivienda para que, en razón a las facultades de investigar y sancionar a los constructores de los proyectos de vivienda, cumpla sus funciones
- Reglas sobre la vigencia
- Mecanismo para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda digna
- Procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, vivienda digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes coincidieron en iniciar la acción constitucional luego de considerar que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, en virtud de los retrasos presentados en la construcción del proyecto de vivienda al cual aplicaron el subsidio otorgando por Fonvivienda, luego de que participaran en las convocatorias hechas por esta entidad, dirigidas a fomentar la adquisición de vivienda por parte de la población desplazada.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Jurisprudencia relativa al derecho a la vivienda digna, particularmente cuando se trata de personas desplazadas y sobre el especial trato que éstas merecen, por ser consideradas sujetos de especial protección constitucional. 2º.
Normativa sobre políticas de vivienda para dicho grupo poblacional y, 3º.
Regulación del proceso de adjudicación de los subsidios dentro del programa de vivienda que lleva a cabo FONVIVIENDA.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a la Unidad para la Reparación Integral de Víctimas que otorgue a las accionantes y sus núcleos familiares el componente de la ayuda humanitaria correspondiente a alojamiento transitorio, el cual deberá proporcionarse hasta el momento en que se les haga entrega efectiva de la vivienda en el proyecto de urbanización a la cual aplicaron.
Se ordena a FONVIENDA que en razón a las facultades de investigar y sancionar a los constructores de los proyectos de vivienda otorgadas por el artículo 22 de la Ley 1537 de 2012, cumpla a cabalidad sus funciones y, en futuras oportunidades, verifique la seriedad y viabilidad de los proyectos de vivienda sobre los cuales los beneficiarios aplicarán sus subsidios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-3.881.621, CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil, Familia, Laboral, el 27 de febrero de 2013, en tanto concedio la proteccion del derecho fundamental a la vivienda digna de la senora Balvina Rico Salcedo.
- SEGUNDO. En el expediente T-3.872.851, CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil, Familia, Laboral, el 24 de enero de 2013, en tanto concedio la proteccion del derecho fundamental a la vivienda digna de la senora Graciela del Carmen Zambrano Lopez.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad para la Reparacion Integral de Victimas que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha hecho, otorgue a las accionantes y sus nucleos familiares el componente de la ayuda humanitaria correspondiente a alojamiento transitorio, el cual debera proporcionarse hasta el momento en que se les haga entrega efectiva de la vivienda en el proyecto de urbanizacion "Luna del Rio.
- CUARTO. ORDENAR a Fonvivienda que, en razon a las facultades de investigar y sancionar a los constructores de los proyectos de vivienda otorgadas por el articulo 22 de la Ley 1537 de 2012, cumpla a cabalidad sus funciones y, en futuras oportunidades, verifique la seriedad y viabilidad de los proyectos de vivienda sobre los cuales los beneficiarios aplicaran sus subsidios.
- QUINTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 259 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.