Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2013

T-602 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Graciela Del Carmen Salcedo Lopez Y Otros·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Orden a Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas reconocer componente de alojamiento temporal a los accionantes hasta tanto reciban la vivienda para la cual se postularon
  • Vulneración por retraso en la ejecución de proyectos de vivienda para aplicar subsidio
Proyectos De Vivienda Para Poblacion Desplazada
  • Reglas sobre la supervisión y vigilancia
Derecho A La Vivienda Digna
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
Politica Publica De Atencion A Poblacion Desplazada En Materia De Vivienda Digna
  • Disposiciones sobre la oferta de proyectos para la aplicación del subsidio
Subsidio De Vivienda Para La Poblacion Desplazada
  • Llamado a Fonvivienda para que, en razón a las facultades de investigar y sancionar a los constructores de los proyectos de vivienda, cumpla sus funciones
  • Reglas sobre la vigencia
Subsidio De Vivienda
  • Mecanismo para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda digna
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, vivienda digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las accionantes coincidieron en iniciar la acción constitucional luego de considerar que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, en virtud de los retrasos presentados en la construcción del proyecto de vivienda al cual aplicaron el subsidio otorgando por Fonvivienda, luego de que participaran en las convocatorias hechas por esta entidad, dirigidas a fomentar la adquisición de vivienda por parte de la población desplazada.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Jurisprudencia relativa al derecho a la vivienda digna, particularmente cuando se trata de personas desplazadas y sobre el especial trato que éstas merecen, por ser consideradas sujetos de especial protección constitucional. 2º.

Normativa sobre políticas de vivienda para dicho grupo poblacional y, 3º.

Regulación del proceso de adjudicación de los subsidios dentro del programa de vivienda que lleva a cabo FONVIVIENDA.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a la Unidad para la Reparación Integral de Víctimas que otorgue a las accionantes y sus núcleos familiares el componente de la ayuda humanitaria correspondiente a alojamiento transitorio, el cual deberá proporcionarse hasta el momento en que se les haga entrega efectiva de la vivienda en el proyecto de urbanización a la cual aplicaron.

Se ordena a FONVIENDA que en razón a las facultades de investigar y sancionar a los constructores de los proyectos de vivienda otorgadas por el artículo 22 de la Ley 1537 de 2012, cumpla a cabalidad sus funciones y, en futuras oportunidades, verifique la seriedad y viabilidad de los proyectos de vivienda sobre los cuales los beneficiarios aplicarán sus subsidios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-3.881.621, CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil, Familia, Laboral, el 27 de febrero de 2013, en tanto concedio la proteccion del derecho fundamental a la vivienda digna de la senora Balvina Rico Salcedo.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-3.872.851, CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil, Familia, Laboral, el 24 de enero de 2013, en tanto concedio la proteccion del derecho fundamental a la vivienda digna de la senora Graciela del Carmen Zambrano Lopez.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad para la Reparacion Integral de Victimas que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha hecho, otorgue a las accionantes y sus nucleos familiares el componente de la ayuda humanitaria correspondiente a alojamiento transitorio, el cual debera proporcionarse hasta el momento en que se les haga entrega efectiva de la vivienda en el proyecto de urbanizacion "Luna del Rio.
  4. CUARTO. ORDENAR a Fonvivienda que, en razon a las facultades de investigar y sancionar a los constructores de los proyectos de vivienda otorgadas por el articulo 22 de la Ley 1537 de 2012, cumpla a cabalidad sus funciones y, en futuras oportunidades, verifique la seriedad y viabilidad de los proyectos de vivienda sobre los cuales los beneficiarios aplicaran sus subsidios.
  5. QUINTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 259 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.