Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2015

T-132 de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Alexander Sosa Ruiz·Demandado Ministerio De Agricultura Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna. Importancia Para El Desarrollo De Las Comunidades Indigenas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Vivienda Digna De Comunidad Indigena
  • Orden a municipio realizar visita y censo a comunidad indígena asentada en resguardo y teniendo en cuenta las necesidades urgentes, brindar una solución temporal a problema de vivienda
  • Caso en que se expuso a la comunidad accionante a perjuicios inminentes, por no adoptar medidas que brindaran una solución de vivienda provisional
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Reconocimiento de Subsidio Familiar de Vivienda a representante legal de Resguardo Indígena
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales del accionante y de su grupo familiar, como consecuencia de no haber accedido a eliminar la contrapartida financiera requerida para la asignación de recursos para el proyecto de vivienda presentado por el Resguardo Domo Planas al que pertenece y, al no adoptar las medidas necesarias para brindar soluciones de vivienda que, en aplicación de un enfoque diferencial, garanticen el derecho a la vivienda digna de los integrantes de la comunidad indígena del precitado Resguardo.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela cuando se presentan vulneraciones al derecho a la vivienda digna. 2º.

El alcance de este derecho y los sujetos que responden por su incumplimiento. 3º.

La protección especial del derecho a la vivienda digna de las comunidades indígenas y, 4º.

El fenómeno del hecho superado.

Concluyó la Sala que la falta de adopción de medidas eficaces por parte de la Gobernación del Meta y de la Alcaldía de Puerto Gaitán a favor del Resguardo Indígena Domo Planas, del cual hace parte el accionante y su familia, han generado la vulneración y puesta en peligro de su derecho fundamental a la vivienda digna y el incumplimiento del mandato constitucional consignado en el artículo 51 de la Carta Política.

Pese a declarar la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, se concede el amparo al derecho a la vivienda digna a favor de la comunidad indígena del Pueblo Sikuani asentada en el Resguardo Domo Planas y se imparten varias órdenes para asegurar el cabal cumplimiento de la protección concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretado en el presente proceso
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), que confirmo la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por el ciudadano Alexander Sosa Ruiz y su familia, exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia, relativas a la inexistencia actual de afectacion su derecho fundamental de acceso a la vivienda digna.
  3. Tercero. CONCEDER el amparo del derecho a la vivienda digna a favor la Comunidad Indigena del Pueblo Sikuani asentada en el Resguardo Domo Planas, ubicado de inmediaciones del Municipio de Puerto Gaitan, Departamento del Meta.
  4. Cuarto. ORDENAR al Municipio de Puerto Gaitan realizar, en el termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion del fallo, una visita, un censo y un estudio de la situacion habitacional de la Comunidad Indigena del Pueblo Sikuani asentada en el Resguardo Domo Planas, desde el momento de la interposicion de la tutela hasta la notificacion del fallo. En el termino de ocho (8) dias contados desde el dia inmediatamente despues a la realizacion de la visita al Resguardo, y teniendo en cuenta las necesidades urgentes que tienen los miembros de la Comunidad de la cual hacen parte ninos y personas de la tercera edad, el municipio debera brindar una solucion temporal al problema de vivienda que estos afrontan.
  5. Quinto. ORDENAR al Municipio de Puerto Gaitan y a la Gobernacion del Meta, que en el termino de seis (6) meses contados a partir del dia siguiente al de la notificacion de esta providencia, culminen el proyecto: "Construccion de Vivienda de Interes Prioritario en la Comunidad del Resguardo Indigena Domo Planas, Puerto Gaitan, Meta" o cualquiera otro que, de forma concertada con la Comunidad Indigena y bajo una perspectiva etnica diferenciada garantice de forma definitiva el acceso a viviendas en condiciones dignas a las familias que lo conforman.
  6. Sexto. ORDENAR a la Gobernacion del Meta y la Alcaldia de Puerto Gaitan rendir un informe escrito ante la Corte Constitucional a los tres (3) meses de notificada esta providencia, en el que se expongan los proyectos adelantados con el fin de garantizar de forma definitiva el acceso a la vivienda digna de la Comunidad Indigena del Resguardo Domo Planas, en los terminos del articulo 27 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Septimo. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion, Delegada preventiva para derechos humanos y asuntos etnicos, y a la Defensoria del Pueblo, Delegada para los indigenas y las minorias etnicas, para que, en el marco de sus competencias, concurran en la verificacion del cumplimiento de las ordenes previstas en esta providencia.
  8. Sexto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.