T-355 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alicia Isabel Suarez Castro Y Otros·Demandado La Nacion-Ministerio Del Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de cancelar ayuda humanitaria por ser damnificados de ola invernal
- Damnificados de ola invernal no pueden afectarse por negligencia de la administración pública
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Obligaciones específicas del componente de habitabilidad ante amenazas o deslizamientos u otros desastres naturales
- Fundamental autónomo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, dignidad, debido proceso, vivienda digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Solicitan los accionantes que se ordene a las entidades demandadas que inicien el correspondiente trámite para la adjudicación de los apoyos económicos para damnificados directos por eventos hidrometereológicos de la segunda temporada de lluvias del 2011, toda vez que ellos fueron incluidos en el censo de afectados.
La Sala examina temas relacionados con el alcance y contenido general del derecho a la vivienda digna y el deber social, tanto del Estado como de la sociedad, frente a las victimas de desastres naturales.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales invocados y se ordena a las entidades demandadas que, de manera coordinada estudien la situación específica de las accionantes, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas económicas y lo censado, determinen si son o no beneficiarias de las mismas y, en caso afirmativo, se cancele la ayuda humanitaria a que tienen derecho.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR, en el expediente T- 3.716.738 la sentencia proferida el
- primero. (01) de octubre de dos mil doce (2012), por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B del Consejo de Estado, en el tramite de la accion de tutela incoada por Alicia Isabel Suarez Castro en contra de la Nacion-Ministerio del Interior, el Sistema Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres, la Direccion Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastre -FOPAE- y a la Alcaldia Municipal de Fundacion. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad y al debido proceso de Alicia Isabel Suarez de Castro, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. CONFIRMAR, el fallo proferido el quince (15) de mayo de dos mil once (2011) por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que concedio la solicitud de amparo.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR por los correspondientes conductos, al Municipio de Fundacion Magdalena, que por intermedio de los respectivos Alcaldes y CLOPAD, al igual que a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD, que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de la tutelante Alicia Isabel Suarez Castro, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si es o no beneficiaria de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenara a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas cancele las ayudas humanitarias a las que tiene derecho la accionante.
- QUINTO. REVOCAR, en el Expediente T- 3.723.277, la sentencia de tutela proferida el dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, subseccion B del Consejo de Estado, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Mari Luz Munoz Torres en contra de la Alcaldia de Fundacion, Nacion-Ministerio del Interior, el Sistemas Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres y la Direccion Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad y al debido proceso de Mari Luz Munoz Torres, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. CONFIRMAR, el fallo proferido el once (11) de julio de dos mil doce (2012) por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que concedio la solicitud de amparo.
- SEPTIMO. En consecuencia, ORDENAR por los correspondientes conductos, al Municipio de Fundacion Magdalena, que por intermedio de los respectivos Alcaldes y CLOPAD, al igual que a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD, que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de la tutelante Mari Luz Munoz Torres, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si es o no beneficiaria de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenara a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas cancele las ayudas humanitarias a las que tiene derecho la accionante.
- OCTAVO. REVOCAR, en el expediente T- 3.723.928, la sentencia unica de instancia, proferida el dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), por la Unidad Judicial de Campo de la Cruz, Atlantico, en el tramite de la accion de tutela impetrada por Carmen Rosa Rodriguez de Cuentas en contra de la Alcaldia Municipal de Campo de la Cruz Atlantico. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad y al debido proceso de Carmen Rosa Rodriguez de Cuentas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- NOVENO. En consecuencia, ORDENAR por los correspondientes conductos, al corregimiento de Campo de la Cruz, Atlantico, que por intermedio del respectivo Alcalde y CLOPAD, al igual que a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD, que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de la accionante, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si es o no beneficiaria de las mismas. En caso afirmativo, se Ordenara a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres-UNGRD que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas cancele la ayuda humanitaria a que tiene derecho la accionante.
- DECIMO. Por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, COMPULSAR copias de la presente sentencia a los senores Procurador General de la Nacion, Defensor del Pueblo, al Personero Municipal de Fundacion, Magdalena y al Personero Municipal de Campo de la Cruz, Atlantico, solicitandoles realizar el debido seguimiento y disponer de las acciones que estimen conducentes para lograr el acatamiento de la presente sentencia.
- DECIMO.
- PRIMERO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- DECIMO.
- SEGUNDO. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.